Visto el expediente de indulto de don Víctor Hernández Escámez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia de fecha
2 de octubre de 1996, como autor de un delito continuado de robo con
fuerza en las cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Víctor Hernández Escámez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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