Visto el expediente de indulto de don Omoiyi Iyogun, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1996, como autor de un delito de resistencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas; delito de lesiones, a la pena de dos meses de arresto mayor, y una falta de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Omoiyi Iyogun la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles y multa fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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