Visto el expediente de indulto de don Pedro Jesús Quesada Hernández,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en sentencia
de fecha 24 de febrero de 1995, como autor de un delito de robo con
intimidación en las personas frustrado, a la pena de dos meses y un día
de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Pedro Jesús Quesada Hernández la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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