La Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera
de 1 de junio de 1998 dispuso la creación de Obligaciones del Estado
en ECUs-euros y estableció su procedimiento de emisión mediante subasta.
Dado que dicha Resolución estableció que las subastas tendrían
periodicidad mensual, procede, una vez celebradas las dos primeras subastas,
la primera de ellas el 16 de junio de 1998 y la segunda el 21 de julio
de 1998, convocar la subasta correspondiente al mes de agosto.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
Disponer de la emisión de Obligaciones del Estado en ECUs-euros a
diez años y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse
el 18 de agosto de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en la
Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
de 1 de junio de 1998.
Las características de los valores que se emiten son:
1. Las Obligaciones tendrán como fecha de emisión el 25 de agosto
del año 1998; se amortizarán por su valor nominal el 30 de julio del año
2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupones
se pagarán por anualidades vencidas, con vencimiento el 30 de julio de
cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el 30
de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio del año 2000.
2. Las obligaciones del Estado en ECUs-euros tendrán la calificación
de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Obligaciones
del Estado en ECUs-euros será el establecido con carácter general para
la Deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y
reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la
correspondiente Resolución.
3. Las Obligaciones del Estado en ECUs-euros se consolidarán con
las Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de
vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, cuyos primer y segundo
tramos se pusieron en circulación tras las subastas ordinarias de los
días 7 de julioy4deagosto de 1998, respectivamente. La consolidación
tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central
de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta. A partir
de ese momento, las Obligaciones del Estado en ECUs-euros se identificarán
por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de
Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que aquéllas
se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá la consolidación
se anunciará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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