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Documento BOE-A-1998-19665

Resolución de 10 de agosto de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convoca subasta de Obligaciones del Estado en ECUs-euros a diez años.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27572 a 27572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19665

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera

de 1 de junio de 1998 dispuso la creación de Obligaciones del Estado

en ECUs-euros y estableció su procedimiento de emisión mediante subasta.

Dado que dicha Resolución estableció que las subastas tendrían

periodicidad mensual, procede, una vez celebradas las dos primeras subastas,

la primera de ellas el 16 de junio de 1998 y la segunda el 21 de julio

de 1998, convocar la subasta correspondiente al mes de agosto.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

Disponer de la emisión de Obligaciones del Estado en ECUs-euros a

diez años y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse

el 18 de agosto de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en la

Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

de 1 de junio de 1998.

Las características de los valores que se emiten son:

1. Las Obligaciones tendrán como fecha de emisión el 25 de agosto

del año 1998; se amortizarán por su valor nominal el 30 de julio del año

2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupones

se pagarán por anualidades vencidas, con vencimiento el 30 de julio de

cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el 30

de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio del año 2000.

2. Las obligaciones del Estado en ECUs-euros tendrán la calificación

de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Obligaciones

del Estado en ECUs-euros será el establecido con carácter general para

la Deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y

reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la

correspondiente Resolución.

3. Las Obligaciones del Estado en ECUs-euros se consolidarán con

las Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de

vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, cuyos primer y segundo

tramos se pusieron en circulación tras las subastas ordinarias de los

días 7 de julioy4deagosto de 1998, respectivamente. La consolidación

tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central

de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta. A partir

de ese momento, las Obligaciones del Estado en ECUs-euros se identificarán

por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de

Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que aquéllas

se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá la consolidación

se anunciará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera.

Madrid, 10 de agosto de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

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