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Documento BOE-A-1998-19692

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Parra», sito en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27598 a 27599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19692

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Parra", sito en la calle

Ceuta, 1, de Murcia, solicitando la modificación de la autorización de

apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos

formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Parra", sito en la calle Ceuta, 1, de Murcia,

que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Parra".

Domicilio: Calle Ceuta, 1.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titular: "Colegio Parra, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Número de unidades: 8.

Capacidad: Número de puestos escolares: 240.

B) Ciclos formativos de Grado Superior.

Educación Infantil:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Capacidad: Número de puestos escolares: 60.

Animación de actividades físicas y deportivas:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Capacidad: Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Dirección Provincial del Departamento de Murcia comprobará, en relación

con los ciclos formativos de grado superior, que éste cumple con los requisitos

de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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