En el recurso contencioso-administrativo número 917/1997, interpuesto
por la representación de "Gestión de Industrias Agroalimentarias, Sociedad
Limitada", contra Resolución del Director general de Industria de 3 de
julio de 1997, por delegación del Ministro de Industria y Energía, sobre
denegación de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con
fecha 24 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de procesal de ``Gestión de Industrias
Agroalimentarias, Sociedad Limitada'', contra la resolución a que el mismo se
contrae, que declaramos ajustada a Derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido
en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el
expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y fallamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se
publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), El Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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