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Documento BOE-A-1998-19744

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos C, D y E, vacantes en el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27679 a 27721 (43 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-19744

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención

a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del

10 de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, prevista en el artículo 39 del

mencionado Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso,

para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo

I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

I. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y a tenor del diagnóstico de situación

de recursos humanos, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa, con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior y de sus

Organismos autónomos.

b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los

Periféricos en Madrid, de los Ministerios y Organismos autónomos,

así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y

Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los Organismos

autónomos dependientes de los Ministerios anteriores; Ministerio

de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la

Salud) y sus Organismos autónomos; Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales

y excluyendo el resto de entidades gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social) y sus Organismos autónomos, excepto

el Instituto Nacional de Empleo.

c) Para los puestos con número de orden 92.0 y 96.0, debido

a la especificidad de sus funciones, podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado en servicio activo

o en cualquier situación administrativa con derecho a reserva de

puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional

(incluida la comisión de servicios), o tengan su reserva en el

Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, sin ninguna

limitación por razón de su municipio de destino.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto la de suspensión firme, que determinará la

imposibilidad de participar en tanto dure el período de suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificadas dentro de los grupos C,DyEcomprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los

requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de acuerdo

con la relación de puestos de trabajo de este organismo, con

excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos

y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias, Transporte

Aéreo y Meteorología, salvo que la mencionada relación de puestos

permita su adscripción.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén

adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder

la referida autorización.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando

lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación

del plazo de presentación de instancias.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte si al término del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde su

transferencia o traslado.

5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión en el puesto definitivo, salvo que:

5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido

mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre

designación.

5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de

reasignación de efectivos.

5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido

al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,

se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.

6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia

para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del

Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.

7. Están obligados a participar en este concurso:

7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso y aquellos

que se hallen comprendidos en la situación que contempla la

disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto.

7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

II. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará hasta

un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que

se determinan en la columna de méritos del anexo I de la presente

convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.

2. Méritos generales: De conformidad con el acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones aprobado

por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,

para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos

de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en dicho acuerdo a efectos de valoración de grado

y de puesto desempeñado.

2.1 Grado personal: se valorará hasta un máximo de 15

puntos el grado personal que tuviera reconocido el interesado en

relación con el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo

solicitado, de la siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno

o dos niveles al del puesto que se solicita: Ocho puntos.

e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: Seis puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea

desde el mismo Departamento o desde otros ajenos al convocante,

y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser

consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá

recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el aAnexo IV

(Certificado de méritos).

Se valorará el grado reconocido en la Administración de las

Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo

de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, para el grupo de titulación al que pertenezca el

funcionario.

Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de

niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la

Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de

titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración

del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.

2.2 El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo

de 20 puntos, con arreglo a lo siguiente:

a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en un nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.

De más de seis meses hasta un año: 15 puntos.

De más de un año hasta dieciocho meses: 17 puntos.

De más de dieciocho meses en adelante: 20 puntos.

b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: Ocho puntos.

De más de seis meses hasta un año: 10 puntos.

De más de un año hasta dieciocho meses: 12 puntos.

De más de dieciocho meses en adelante: 15 puntos.

c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al que se solicita:

Hasta seis meses: Seis puntos.

De más de seis meses hasta un año: Ocho puntos.

De más de un año hasta dieciocho meses: 10 puntos.

De más de dieciocho meses en adelante: 12 puntos.

d) Por haber desempeñado un puesto de nivel superior al que

se solicita:

Hasta seis meses: Cuatro puntos.

De más de seis meses hasta un año: Seis puntos.

De más de un año hasta dieciocho meses: Ocho puntos.

De más de dieciocho meses en adelante: 10 puntos.

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se

computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de

idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento

de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma

de posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo

de dichos plazos.

A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de

servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando

la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.

En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último

puesto definitivo.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de servicios especiales y suspensión de funciones por tiempo

inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del

último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de

que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino,

se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que

se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a

seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino

el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo

de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel

del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al

mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan

con carácter provisional.

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso

al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se

referirá al nivel de dicho puesto.

2.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes

circunstancias:

Que guarden relación directa con las funciones propias del

puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias

especificadas en el anexo I para cada puesto.

Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir

la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.

Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en

su caso, de aprovechamiento o impartición.

a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta dos

puntos por cada curso.

b) Por la participación como profesor: Hasta 2,5 puntos por

cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos funcionarios

que aleguen haber impartido cursos deberán aportar los

justificantes pertinentes.

2.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,

la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo

de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de

titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas

correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75

puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos

o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón

de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en

Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos

a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos

por año completo. A estos efectos, también se computarán los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre.

No se tendrán en cuenta los servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá

dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas a los

concursantes en cada uno de los méritos anteriormente señalados y,

para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima

que se consigna para cada puesto en la última columna del

anexo I.

III. Datos

Los datos relativos a las circunstancias personales y

administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los

méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional

que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos

alegados.

IV. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:

a) La Subdirección General, o Unidad asimilada, competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales u

Organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo

y destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno

o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial de Ministerios u Organismos autónomos.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio

de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid,

y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios

periféricos de tal Ministerio.

d) La Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal

en situación de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a

que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el

funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de

funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si

pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el

caso de las restantes Escalas de Organismos autónomos, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados

para desempeñar cargo público.

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte

en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha

de terminación del plazo de presentación de instancias; en este

caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha

de cumplimiento de la sanción.

4. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 1 de

la base segunda, se acreditarán documentalmente a través de la

cumplimentación del modelo anexo VI, cuando se trate de acreditar

experiencia, así como mediante títulos, diplomas, publicaciones,

trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario, sean

tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán referidas

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan

a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

V. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso

deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se

ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo

presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General

de Tráfico (calle Josefa Valcarcel, número 28, 28071 Madrid) o

en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Solicitud de vacantes.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Podrán solicitarse, por orden de preferencia, un máximo de

cinco vacantes de las que se incluyen en el anexoIyalasolicitud

deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en

posesión de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.

Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá

al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite.

El orden principal para la adjudicación de las plazas se

determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo

establecido en la base II.

En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados, por el orden

establecido en la base II.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VI. Resolución

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria general de la Dirección General de

Tráfico, quien podrá delegar en el Jefe de Área de Organización,

Empleo y Formación.

Vicepresidente: Un Jefe Provincial de Tráfico, quien podrá

delegar en el Subjefe Provincial correspondiente.

Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde

se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, quien podrá

delegar en un Jefe de Área, Consejero técnico o Jefe de Servicio

adscritos a su unidad.

Un Jefe de Área de la Secretaría General quien podrá delegar

en un Jefe de Servicio de la Secretaría General.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

El número de representantes de las organizaciones sindicales

deberá ser inferior al de los miembros designados a propuesta

de la Administración.

Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de

la Dirección General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe

de Sección.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer

a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los

puestos convocados.

2. La Comisión de valoración podrá solicitar, en determinados

casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno o

varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin voto.

3. Para actuar válidamente, en la Comisión de valoración

deberán estar presentes, al menos, cuatro de sus miembros

designados a propuesta de la Administración.

4. La Comisión elevará a la Autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) Una vez formulada la propuesta de la Comisión de

valoración, la adjudicación provisional de destinos se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Resolución de la

Dirección General de Tráfico. Los concursantes podrán presentar

reclamaciones contra la adjudicación provisional ante la Dirección

General de Tráfico, en el plazo de diez días hábiles a partir del

siguiente al de la publicación, y se presentarán en el Registro

General de dicho Organismo (calle Josefa Valcarcel, 28, 28071

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

b) Examinadas por la Comisión de valoración las

reclamaciones, se procederá a elevar al Subsecretario del Ministerio la

propuesta de Resolución definitiva del concurso, que se resolverá

por Orden del Ministerio del Interior, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", figurando junto al destino adjudicado, el

Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o,

en su caso, la situación administrativa de procedencia. El plazo

para la Resolución definitiva del concurso, dado el gran volumen

de vacantes convocadas, será de cuatro meses desde el día

siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

VII. Destinos

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida

la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 3, párrafos

cuarto, quinto y sexto, de esta base, los interesados obtengan

otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o

por concursos convocados por Departamentos o Comunidades

Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,

viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes

la opción realizada a los Departamentos en el que hubieran

obtenido destinos.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva

del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su

publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante,

para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia

por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión

en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan

concedida.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen,

tanto la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. La publicación de la Resolución definitiva en el "Boletín

Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a

partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos

para que los organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

7. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa

según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 66 y 74 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 57

de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta

Judicial, y artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, reguladora

de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a su publicación, previa la comunicación a este

órgano establecida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 6 de junio

de 1996), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

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