Visto el expediente de indulto de don Gorka Irazusta Zarra, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 4 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 22 de abril
de 1996 le condenó, como autor de un delito contra la Ley de la Objeción
de Conciencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Gorka Irazusta Zarra la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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