Visto el expediente de indulto de don Abel García Palencia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de León, en sentencia de fecha 9 de julio de 1994, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de León, de fecha 31 de diciembre de 1993, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Abel García Palencia la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, pague las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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