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Documento BOE-A-1998-19802

Orden de 16 de julio de 1998 de cancelación y extinción de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad denominada «El Porvenir del Obrero Montepío de Previsión Social», (en liquidación) (P-495).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1998, páginas 27733 a 27733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19802

TEXTO ORIGINAL

La Junta general extraordinaria de la entidad denominada "El Porvenir

del Obrero Montepío de Previsión Social" en reunión celebrada el 1 de

febrero de 1992 acordó la disolución y liquidación de la misma.

Por Orden de 25 de mayo de 1993 se acuerda revocar a dicha entidad

la autorización administrativa concedida para ejercer la actividad de

previsión social conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartados b) y f),

del Reglamento de Entidades de Previsión Social de 4 de diciembre de 1985.

Ultimada la liquidación y transcurrido el plazo previsto en el

artículo 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto

de 1985, sin que se haya producido reclamación alguna ante esta Dirección

General de Seguros, procede la extinción y subsiguiente cancelación de

la inscripción de dicha entidad en el Registro administrativo de entidades

aseguradoras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, de la entidad "El Porvenir del Obrero Montepío de Previsión

Social", (en liquidación).

Contra la presente Orden podrá interponerse, ante el Ministro de

Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa comunicación

a este Ministerio, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y artículo 52 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de

diciembre de 1956, en aplicación de lo dispuesto en los números1y2dela

disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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