De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1998, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 1997, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integrados en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de
Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Integral de Cebolla en la isla
de Lanzarote, por la que esta Dirección General ha resuelto publicar las
condiciones especiales y las tarifas del Seguro Integral de Cebolla en la
isla de Lanzarote, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados
para 1998.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 28 de julio de 1998.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Integral de Cebolla
en la isla de Lanzarote
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente de cebolla en la
isla de Lanzarote, en base a estas condiciones especiales, complementarias
de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo
es parte integrante.
Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado se cubre la
diferencia que se registre en la explotación en su conjunto entre la producción
garantizada de cebolla y la producción real final obtenida en la misma.
La disminución del rendimiento, para ser indemnizable, deberá
producirse como consecuencia de cualquier causa o factor que incida sobre
el desarrollo del cultivo y obedezca a fenómenos que no puedan ser
normalmente controlados por el Agricultor.
Las garantías de la póliza suscrita tendrá validez siempre y cuando
el acaecimiento de los siniestros se produzca dentro del período de garantía.
A los efectos de este seguro se entiende por:
Explotación: Cualquier extensión de terreno, constituida por una o
varias parcelas, aunque no sean continuas, y situadas en el ámbito de
aplicación del seguro que en su conjunto formen parte integrante de una
misma unidad técnico-económica para obtención de producciones agrícolas
garantizables por este seguro, bajo la dirección de un empresario y
caracterizada generalmente por la utilización de una misma mano de obra y
unos mismos medios de producción.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
Agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se
considerarán como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente
en una única declaración de seguro.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por
procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
Segunda. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro se extiende a las plantaciones de cebolla de la variedad "Lanzarote"
que se encuentren situadas en suelos enarenados de la isla de Lanzarote.
Tercera. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables
únicamente las correspondientes al cultivo de cebolla de la variedad
"Lanzarote".
No son producciones asegurables:
Los cultivos en parcelas con pendiente superior al 12 por 100.
Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto
de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Los cultivos en parcelas en que se haya realizado la siembra con semilla
en el terreno definitivo.
Los cultivos en parcelas en las que se haya realizado el trasplante
con posterioridad al 31 de diciembre.
Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas, en todo
caso, de la cobertura del seguro integral, aun cuando por error se hayan
podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de
seguro.
Cuarta. Rendimientounitario. El asegurado está obligado a fijar el
rendimiento unitario a consignar para cada parcela en la declaración de
seguro, ajustándose a la medida de los rendimientos que viene obteniendo
en cada una de ellas.
En cualquier caso, el rendimiento medio unitario de cada paraje,
calculado como resultado de dividir la producción declarada en kilogramos
en el conjunto de las parcelas de dicho paraje y la correspondiente
superficie asegurada, no debe ser superior al rendimiento máximo asegurable
fijado a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(en adelante MAPA).
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado
por el Agricultor, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De
no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los
rendimientos.
Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendimientos que
excepcionalmente se hayan corregido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran
sufrido posteriormente alteraciones sustanciales por causas imputables
al asegurado o por acaecimiento de riesgos no cubiertos en la póliza o
por el incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Aumento de rendimientos: El Agricultor que estime que su rendimiento
unitario medio por paraje supere el rendimiento máximo establecido por
el MAPA, podrá solicitar de Agroseguro, y como paso previo a la
formalización de la póliza, la fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento
superior.
Para ello deberá:
I: Formalizar la declaración de seguro con los rendimientos máximos
establecidos para cada zona, sin que ello prejuzgue un reconocimiento
de los mismos por parte de Agroseguro.
II: Cursar solicitud por escrito a Agroseguro, en su domicilio social,
calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, indicando como mínimo
los siguientes datos:
Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del asegurado.
Dirección, término municipal y provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
De las parcelas en que se solicita aumento de rendimientos:
Provincia, comarca, término municipal y subtérmino o paraje donde
se localizan.
Identificación catastral.
Superficie cultivada.
Especie y variedad.
Límite de rendimiento deseado en cada parcela.
Límite de rendimiento deseado para el conjunto de la explotación.
Asimismo, deberá adjuntar la información y documentación de su
explotación, que justifique la solicitud de aumento de rendimientos, tal como
resultados de aseguramiento de años anteriores, entregas de producción
realizadas, etc.
No se aceptarán por parte de la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"
(en adelante Agroseguro) las peticiones recibidas en la misma con
posterioridad a la finalización del plazo de suscripción.
III: Agroseguro acusará recibo de la petición y podrá realizar las
inspecciones y solicitar las informaciones necesarias para conceder dicho
aumento, resolviendo antes del 30 de noviembre.
Si Agroseguro acepta un incremento de rendimientos en los plazos
anteriormente señalados, la fecha de toma de efecto del mismo, coincidirá
con la correspondiente a la declaración de seguro formalizada inicialmente,
regularizándose el recibo de prima correspondiente.
Si Agroseguro rechaza la solicitud de aumento tendrá plena validez
la declaración anteriormente indicada, salvo renuncia expresa del
Agricultor, en el plazo de veinte días desde la comunicación.
Quinta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición tercera
de las generales de la póliza, se excluye de la cobertura del presente seguro
la disminución de producción que sufra el cultivo asegurado, cuando sea
debida a:
Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos
populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotajes.
Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,
levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución
u operaciones bélicas de cualquier clase.
Erupciones volcánicas, terremotos o temblores de tierra.
Robo y expoliación.
Daños ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
Asimismo, las causadas:
Directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos
a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa
que los produzca.
Por piezas de caza, en las parcelas cultivadas dentro de los límites
de los cotos, así como las causadas por animales domésticos o domesticados
de cuyos daños sea responsable el asegurado, de acuerdo con la legislación
vigente.
Por hechos que puedan ser normalmente controlados por el Agricultor.
Sexta. Período degarantía. Las garantías del presente seguro se
inician con la toma de efecto del mismo, una vez finalizado el período
de carencia, y nunca antes del trasplante al terreno definitivo teniendo
como fecha límite para éste el 31 de diciembre y finalizará con la recolección
con fecha límite el 15 de junio del año siguiente.
A estos efectos se entiende efectuada la recolección cuando la
producción objeto del mismo haya alcanzado su madurez comercial o bien
una vez arrancada del suelo, cuando haya superado el correspondiente
proceso de oreo o secado con el límite máximo de siete días.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
delseguro. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo establecido por el MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Si el asegurado por causa justificada no trasplantase alguna de la/s
parcela/s reseñada/s en la declaración de seguro integral, lo comunicará
a Agroseguro por escrito, con fecha límite el 31 de enero del año siguiente,
para dicha/s parcela/s sea excluidas de la cobertura y, si procede, realizar
el correspondiente extorno de primas.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, únicamente podrán
ser admitidas las solicitudes que sean recibidas por escrito en Agroseguro,
en su domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid,
dentro de las fechas límite establecidas anteriormente.
Octava. Período decarencia. Se establece un período de carencia
de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Novena. Pago deprima. El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha
de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como
fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso, se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil
anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por
dicha entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Décima. Obligaciones del tomador del seguro yasegurado. Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posean en la isla
de Lanzarote. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
b) Fijar el rendimiento unitario a consignar para cada parcela en
la declaración de seguro, ajustándose a lo dispuesto en la condición cuarta
de estas especiales.
c) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
ordenación de la propiedad.
d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la
pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder
al asegurado.
e) Consignar en la declaración de seguro la fecha de trasplante.
Cuando en el momento de formalizar la declaración de seguro no se hubiera
efectuado, se indicará la fecha prevista.
f) Consignar en la declaración de siniestro además de otros datos
de interés la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío
de la declaración, dicha fecha variara, el asegurado deberá comunicarlo
por escrito, con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración
de siniestro o posteriormente, no se señalara la fecha de recolección, a
los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete, se
entenderá que ésta queda fijada en la fecha límite señalada en la condición
especial sexta.
g) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los Peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho de la
indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.
Undécima. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar,
únicamente a efectos de seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones,
en su caso, serán los fijados por el asegurado, no pudiendo rebasar los
precios máximos establecidos por el MAPA, a estos efectos.
Duodécima. Capitalasegurado. El capital asegurado es el resultado
de aplicar a la producción garantizada los precios establecidos a estos
efectos por el MAPA.
A estos efectos, se entiende por producción garantizada el 80 por 100
de la producción menor entre considerar la producción declarada y la
producción real esperada para la explotación en la declaración de seguro,
quedando, por tanto, como descubierto obligatorio el 20 por 100 restante.
Si a lo largo de la vigencia del seguro se corrigiera la producción
declarada por el Agricultor, la producción garantizada que le corresponde se
calculará en función de la producción corregida y de la cobertura.
Decimotercera. Comunicación dedaños. El tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro
en el plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fuera conocida,
cualquier incidencia que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo
efectuar tantas comunicaciones como incidencias ocurran.
En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique a
lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros
ocurridos en dicho intervalo.
Si el incumplimiento de esta obligación diera lugar a que la tasación
deba realizarse sobre muestras-testigo, el asegurador no vendrá obligado,
en ningún caso, a abonar al asegurado el valor de las muestras-testigo
y los gastos de mantenimiento de las mismas, quedando éstas en poder
del asegurado, una vez finalizado el proceso de peritación.
No serán aceptados los siniestros comunicados con posterioridad a
la recolección.
Todas las incidencias deberán ser comunicadas a Agroseguro, en su
domicilio social, calle Castelló, número 17, segundo, 28006 Madrid,
mediante el impreso de declaración de siniestro establecido al efecto, recogiendo
en el mismo, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre y apellidos del asegurado.
Dirección, término municipal y provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha de recolección.
En caso de siniestros causados por daños imputables a terceros, el
tomador del seguro o el asegurado vendrán obligados a prestar en un
plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles después del siniestro,
declaración ante la autoridad judicial del lugar donde haya ocurrido. La
copia autentificada del acta de la declaración judicial deberá ser remitida
a Agroseguro en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del
siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización se producirá en el supuesto que hubiese ocurrido dolo o culpa
grave.
Decimocuarta. Características de lasmuestras-testigo. Como
ampliación a la condición duodécima, párrafo tercero, de las generales
de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección
no se hubiera efectuado la peritación o no se hubiese llegado a un acuerdo
en ésta, siguiéndose el procedimiento para la tasación contradictoria, el
asegurado podrá recolectar obligándose a dejar muestras-testigo no
inferiores al 5 por 100 de la cosecha, en todas y cada una de las parcelas
que componen la explotación, estén o no afectadas por el siniestro.
Las muestras deberán ser continuas, uniformemente repartidas en toda
la superficie de la parcela, y representativas del estado del cultivo.
El incumplimiento de la obligación de dejar muestras-testigo en la
cuantía, forma y características indicadas, llevará aparejada la pérdida del
derecho a la indemnización.
No obstante, en todos aquellos casos que en el momento de realizarse
la peritación, las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas,
en parcelas cuya superficie total en conjunto no represente más del 25
por 100 de la superficie de la explotación, se podrá considerar, a efectos
de cálculo de la indemnización para el conjunto de la explotación, que
en dichas parcelas había una producción real final equivalente al 110
por 100 de la producción declarada. Asimismo, esta muestra no tendrá
derecho a ningún tipo de compensación, aunque la peritación se hubiera
realizado fuera de plazo.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de
peritación de daños cuando sea dictada.
Decimoquinta. Siniestroindemnizable. Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable la producción real final en el conjunto
de las parcelas de la explotación deberá ser inferior al 80 por 100 de
la producción base de la explotación, calculada ésta según lo establecido
en la condición decimosexta.
Decimosexta. Cálculo de laindemnización. El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
1. Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación y cuantificación posterior de la disminución de
rendimientos, según establece la norma general de peritación.
2. Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción real esperada, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva,
tomando como base el contenido de los anteriores documentos de
inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Se cuantificará para cada parcela la producción real esperada y
la producción real final.
b) Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por
tal la menor entre la producción real esperada y producción declarada.
c) Se obtendrá la producción base del conjunto de la explotación
como suma de las de cada parcela.
d) Se determinará el carácter de indemnizable o no del siniestro,
para lo cual la producción real final deberá ser inferior al 80 por 100
de la producción base de la explotación calculada en la forma antes
indicada.
e) Si el siniestro fuera indemnizable, el importe de la indemnización
se obtendrá aplicando a la pérdida de producción obtenida, según se
establece en el párrafo anterior, el precio medio ponderado obtenido como
resultado de dividir el valor de la producción en la explotación por la
producción declarada en la misma.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del
acta de tasación en la que éste deberá hacer constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
Decimoséptima. Levantamiento decultivo. Si el cultivo de la cebolla
una vez trasplantado no arraigara, como mínimo, en un 50 por 100 de
forma homogénea y uniforme en la parcela o en un 60 por 100 cuando
el arraigo no sea uniforme en la totalidad de la parcela, el asegurado
está obligado a declararlo, solicitando el levantamiento de cultivo en la/s
parcela/s afectadas, teniendo que comunicarlo mediante telegrama a
Agroseguro, con fecha límite el 31 de enero.
En este telegrama deberán reflejarse necesariamente todos y cada uno
de los siguientes datos:
Nombre y apellidos del asegurado.
Dirección.
Término municipal y provincia.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa y fecha del siniestro.
El incumplimiento de la obligación por parte del asegurado de solicitar
el levantamiento cuando el arraigo no sea según lo especificado
anteriormente, llevará aparejada la pérdida al derecho de la indemnización que
pudiera corresponderle.
Si en el plazo de veinte días naturales desde la notificación correcta
y completa del asegurado Agroseguro no realizara la inspección
correspondiente, se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.
Si como consecuencia de la visita de inspección, Agroseguro no estimase
procedente el levantamiento del cultivo y el asegurado no estuviese de
acuerdo con tal estimación, se procederá de acuerdo con lo estipulado
en la condición catorce de las generales y norma general de peritación.
En caso de peritación contradictoria el Agricultor podrá levantar el
cultivo, dejando una muestra, de acuerdo con lo especificado en la
condición decimocuarta de estas especiales.
El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la
determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total
de la explotación en el momento de la confección del acta de tasación
definitiva. Esta pérdida se calculará en función de los gastos realizados
en el cultivo hasta el momento de la petición del levantamiento, con un
valor máximo del 70 por 100 de la producción garantizada de la parcela.
Decimoctava. Inspección dedaños. Una vez comunicado el siniestro
por el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario, el Perito de
Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la
inspección en un plazo no superior a veinte días, a contar desde la recepción
por Agroseguro de la comunicación de siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado o tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la
visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a Derecho lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuren
en los documentos de inspección, se estará a lo dispuesto en la norma
general de peritación.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si la recepción del aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con
posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro
no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren
los párrafos anteriores.
Decimonovena. Clases decultivo. A efectos de lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única toda la producción
de cebolla en la isla de Lanzarote. En consecuencia, el Agricultor que
suscriba este seguro integral deberá asegurar la totalidad de las
producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Para la
producción de este seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones mínimas
de cultivo:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Utilización de planteles procedentes de la variedad "Lanzarote",
teniendo en cuenta que si estos planteles provienen de microbulbos éstos
deben tener un calibre mínimo de 12 milímetros de diámetro.
2. Preparación del terreno antes de efectuar el trasplante, mediante
labores precisas. Para el caso de plantaciones procedentes de microbulbos
se considera práctica obligatoria el realizar barbecho.
3. La realización del trasplante en enarenados convencionales a la
densidad media tradicional. Se considera que la capa de picón (lapillis)
que cubre el terreno de cultivo ha de tener, al menos, 10 centímetros
de profundidad.
4. Abonado equilibrado del cultivo, de acuerdo con las necesidades
del mismo.
5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
Especialmente se realizará el tratamiento contra el "Trips Tabaci", con dos pases
mínimos de tratamiento.
6. Recolección con grado de madurez comercial.
Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del Agricultor, todo ello
en concordancia con el rendimiento fijado en la declaración de seguro.
b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas tanto sobre la lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales y preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima primera. Normas deperitación. Como ampliación de la
condición decimotercera de las generales de los Seguros Agrícolas, se
establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma
general de peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y, en su caso, por la norma específica que
pudiera establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
ANEXO II
"AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS
DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Tarifa de primas comerciales del Seguro Integral de Cebolla de Lanzarote
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Plan 1998
Ámbito territorial P. Comb.
35 Las Palmas
3 Lanzarote:
10 A Las Atalayas.......................................... 14,51
10 B Haria.................................................. 7,90
10 C Los Llanos............................................ 14,51
10 D Mala................................................... 11,48
10 E Maguez................................................ 7,90
10 F Montaña de Haria.................................... 7,90
10 G Orzola................................................. 14,51
10 H Tabayesco............................................ 14,51
10 J Temisa................................................. 14,51
10 K Trujillo................................................ 14,51
10 M Vega de Guinate...................................... 8,43
10 N Vega de Maguez...................................... 7,90
10 P Vega de Ye............................................ 8,43
18 A La Florida............................................ 11,47
18 B Guime................................................. 11,09
18 C Islote.................................................. 11,47
18 D Llano de Zonzama................................... 14,46
18 E Masdache............................................. 11,47
18 F Montaña Blanca...................................... 11,19
18 G Piedra Hincada....................................... 11,47
18 H San Bartolomé....................................... 11,47
18 J Vega de Machín....................................... 11,46
18 K Vega de Mozaga...................................... 11,47
24 A Cuestajay............................................. 7,52
24 B Chimia................................................ 7,52
24 C Lomo Quintero....................................... 11,47
24 D Lomo de San Andrés................................. 11,47
24 E El Majuelo............................................ 7,52
24 F Manguía............................................... 7,52
24 G El Mojón.............................................. 10,68
24 H Mosta................................................. 14,19
24 J Muñique............................................... 13,58
24 K Nazaret............................................... 10,68
24 L San Rafael............................................ 7,52
24 M Soo .................................................... 14,19
24 N Tao .................................................... 11,47
24 P Teguise................................................ 7,52
24 R Tiagua................................................. 11,47
24 S Tomarén.............................................. 11,47
24 T Teseguite.............................................. 10,68
24 U Los Valles............................................. 10,68
24 V Vega de Guatiza...................................... 10,72
24 W Vega de San José.................................... 7,52
24 X Vega de Taimiche.................................... 17,06
24 Y Vega de Teseguite.................................... 10,68
24 Z Vega de Tiagua........................................ 11,47
28 A La Asomada.......................................... 11,19
28 B La Cancela............................................ 11,09
28 C Conil.................................................. 11,19
28 D Las Hoyas............................................. 11,09
28 E Rompimiento......................................... 11,09
28 F Tegoyo................................................. 11,19
28 G Testeina............................................... 11,19
28 H La Vega (Tías)........................................ 11,19
29 A Cantavilla............................................. 13,58
29 B Las Calderetas....................................... 13,58
29 C La Costa.............................................. 14,19
29 D Costa del Cuchillo.................................... 14,19
29 E Guiguán............................................... 13,58
29 F Hoya de la Perra...................................... 13,58
29 G Las Quemadas........................................ 11,47
29 H Los Rostros........................................... 13,58
Ámbito territorial P. Comb.
29 J Tajaste................................................. 13,58
29 K Teneza................................................ 14,19
29 L Tilama................................................. 13,58
29 M Tinache............................................... 13,58
29 N Tinajo................................................. 13,58
29 P La Vegueta............................................ 11,47
34 A Las Breñas............................................ 16,32
34 B Capita................................................. 11,09
34 C Las Casitas........................................... 13,01
34 D La Degollada......................................... 12,50
34 E La Gería............................................... 11,19
34 F Maciot................................................. 16,32
34 G Uga .................................................... 13,01
34 H Vega de Fenauso..................................... 12,50
34 J Vega de Fermés....................................... 13,01
34 K Vega de Temuime.................................... 11,09
34 M Yaiza.................................................. 12,50
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid