Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha de 20 de febrero
de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número
2/734/1995, promovido por don Rosendo Sanz Ferrando, contra Resolución
expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado
frente al requerimiento efectuado por la Subdirección General de Personal
para la devolución de cierta cantidad percibida indebidamente por el
recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Rosendo Sanz Ferrando, contra la Resolución del Subsecretario
de Sanidad y Consumo, de 30 de enero de 1995, por la que se desestima
el recurso ordinario deducido contra el requerimiento efectuado el 20
de septiembre de 1994 por la Subdirección General de Personal del
Ministerio de Sanidad y Consumo para la devolución de 780.115 pesetas.
Segundo.-Confirmar los actos recurridos.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 20 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998, "Boletín
Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario de Sanidad y Consumo, Enrique
Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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