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Documento BOE-A-1998-19885

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se aprueba el expediente del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 4 de abril de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998, páginas 27891 a 27938 (48 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19885

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 10), de conformidad con lo que establecen la disposición

adicional novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), se convocó

concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros a fin de

cubrir, por el sistema de acceso libre, 2.000 plazas situadas en

Ceuta, Melilla y Comunidades Autónomas sin competencias

transferidas en materia de educación.

Por Orden de 10 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), se nombraron los tribunales y comisiones que habrían

de juzgar el concurso-oposición, los cuales, en cumplimiento de

lo previsto en la base IX de la Orden de convocatoria, remitieron

a este Departamento las propuestas de los aspirantes

seleccionados.

Verificadas las actuaciones de los tribunales y comisiones de

selección se constató que los mismos se habían ajustado en todo

a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a

la propia orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo

con el número 49 de la base IX de aquélla, se hicieron públicas

las listas de aspirantes que superaron el concurso-oposición y por

Orden de 4 de septiembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 19) se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de

Maestros a los aspirantes seleccionados en virtud de la Orden

de 4 de abril de 1997, todo ello de conformidad con lo dispuesto

en el número 60 de la base décima de la orden de convocatoria.

Por Resolución de 16 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de la Dirección General de Personal y

Servicios, dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 5.3 de

la base II de la convocatoria y con arreglo a la base undécima

de la misma, se regularon dichas prácticas y se determinó la

composición de las comisiones calificadoras.

Transcurrido el período de prácticas y elevadas al

Departamento las actas de evaluación procede examinar el expediente

del concurso-oposición y resolver en consecuencia.

En su virtud,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Declarar aptos en la fase de prácticas, por haber

sido evaluados positivamente por la Comisión correspondiente,

a los aspirantes que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Declarar no aptas en la fase de prácticas a los

aspirantes que se consignan en el anexo II, calificadas de esta forma

por la Comisión provisional correspondiente. Dichos aspirantes

podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.

Tercero.-Relacionar en el anexo III a aquellos aspirantes que

por interrupción, prórroga u otras causas no finalizaron el período

de prácticas.

A estos aspirantes les será de aplicación la Resolución de la

Dirección General de Personal y Servicios de 16 de octubre

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Transcurrido el período de prácticas, y una vez que las

comisiones correspondientes eleven las propuestas que procedan, se

resolverá en consecuencia.

Cuarto.-Dar de baja en el presente concurso-oposición a los

relacionados en el anexo IV, por diversas causas.

Quinto.-Aprobar el expediente del proceso selectivo

convocado por Orden de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 10) y, por tanto, reconocer el derecho que asiste a los

opositores que figuran en el anexo V, a ingresar en el Cuerpo de

Maestros.

Sexto.-Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá,

oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera del

Cuerpo de Maestros a los aspirantes relacionados en el anexo V

de la presente.

Una vez efectuado tal nombramiento las Direcciones

Provinciales adjudicarán destino con carácter provisional a los aspirantes

nombrados, según el orden fijado en las instrucciones de la

Subsecretaría del Departamento de 30 de junio de 1998.

Los Maestros que superaron el concurso-oposición en

Comunidades Autónomas uniprovinciales obtendrán el destino

provisional en la provincia a cuya demarcación corresponda el Tribunal

en que actuaron. Aquellos que lo hicieron por Comunidades

Autónomas pluriprovinciales lo alcanzarán en la provincia que según

el anexo VI de la Orden de convocatoria les ha correspondido.

Séptimo.-A los Maestros a que se refiere esta Orden se les

entregara en su día, junto con el nombramiento de funcionario

de carrera, la certificación de habilitación acreditativa de la

especialidad por la que han superado el concurso-oposición, a los

efectos prevenidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,

de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), en su nueva

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Octavo.-Contra el contenido de la presente Orden, que pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa

comunicación de su interposición a este Ministerio.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

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