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Documento BOE-A-1998-19906

Resolución de 28 de junio de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de seis plazas vacantes en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998, páginas 27969 a 27975 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-19906

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de

acuerdo con el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad

Pública de Navarra, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el

ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

de funcionario de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y

Bibliotecas de esta Universidad: Tres por el sistema de acceso libre,

y tres por el de turno restringido.

Del total de plazas que se convocan se reservará una plaza

por cada uno de los sistemas convocados para ser cubierta por

personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Si quedase sin cubrir alguna de las plazas reservadas señaladas

anteriormente, se acumulará al número de vacantes del sistema

de acceso correspondiente.

Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de turno

restringido que quedaran vacantes se acumularán al número de

vacantes del sistema general de acceso libre.

1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la

Universidad correspondiente a la Escala objeto de esta convocatoria de

pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes

podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante

resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización

del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la

incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas

selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los

Estatutos de esta Universidad, y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará

compuesto de las siguientes pruebas:

Primera prueba:

Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo

test teórico-práctico con respuestas alternativas de las que sólo

una será la correcta, que versará sobre la teoría y la práctica

de la catalogación en general, y sobre la catalogación de varias

publicaciones que podrán estar en castellano, euskera, inglés o

francés. Para la realización de este ejercicio se facilitará a los

opositores fotocopia de las páginas de portada, índice, prólogo

y colofón de cada publicación necesarias para contestar al

cuestionario. Para responder a las preguntas los aspirantes se ajustarán

a lo establecido en las vigentes "Reglas de catalogación" (Madrid:

Ministerio de Cultura, 1995, o cualquiera de las ediciones o

reimpresiones posteriores) y al formato IBERMARC (Madrid: Ministerio

de Cultura, 1996). Para la realización de este ejercicio los

aspirantes podrán hacer uso de cuanto material traigan consigo.

Esta primera prueba del primer ejercicio se calificará de cero

a 20 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para poder sumar la puntuación de esta primera prueba a las

de la segunda prueba de este ejercicio.

Segunda prueba:

Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo

test con respuestas alternativas de las que sólo una podrá ser

considerada como correcta, que versará sobre los temas de

legislación y organización universitaria que figuran como primera parte

del anexo I de esta convocatoria.

La segunda prueba del primer ejercicio se calificará de cero

a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de cuatro puntos

para poder sumar la puntuación de esta segunda parte a la de

la primera parte de este ejercicio.

El primer ejercicio se desarrollará en una sola sesión, en dos

partes. En la primera parte, se realizará la primera prueba del

ejercicio que tendrá una duración máxima de tres horas. En la

segunda parte de la sesión se realizarán la segunda prueba de

este ejercicio, con un tiempo máximo de media hora. No será

admitido a la realización de la segunda prueba de este ejercicio

ningún aspirante que no se haya presentado a la primera prueba.

La puntuación total del primer ejercicio será la que resulte

de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en

cada una de las pruebas. Serán eliminados los opositores que

no obtengan un mínimo de 15 puntos en el total del primer

ejercicio, además de los que no hayan alcanzado la puntuación mínima

exigida en cada una de las partes.

2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

3. Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la elaboración por escrito en castellano de dos

temas sobre el programa que figura como anexoIalapresente

convocatoria. Cada tema será elegido por los aspirantes, de entre

dos extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados

en la segunda parte del programa.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos

horas. Posteriormente y en sesión pública convocada al efecto,

el ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que

valorará, además de los contenidos, la claridad y el orden de las

ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de

expresión escrita. Al finalizar la lectura de cada aspirante, el Tribunal

podrá preguntarle durante un tiempo máximo de diez minutos

sobre aspectos de los temas expuestos.

Cada tema será valorado de cero a 15 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de

seis puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la

valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total del segundo ejercicio vendrá integrada por

la suma de las clasificaciones otorgadas a cada uno de los temas,

siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una

puntuación mínima de 15 puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación de la fase de

concurso podrá superar los 30 puntos:

1. Experiencia profesional: Se valorarán los méritos que se

especifican a continuación, siendo la puntuación máxima de este

apartado 16,5 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

universidades públicas, en funciones análogas dentro de bibliotecas

o centros de información, a las de las plazas convocadas, hasta

un máximo de tres años: 0,15 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, en

universidades públicas, en funciones análogas dentro de bibliotecas o

centros de información, a las de las plazas convocadas, hasta un

máximo de tres años: 0,35 puntos.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos.

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de Aptitud en

euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo

Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior: 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de Aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas de la Unión Europea,

expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 4,95 puntos por cada

uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas:

3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el

requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán

dos puntos de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Formación Profesional

de segundo grado, especialidad en biblioteconomía: Dos puntos.

b) Por estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado

Universitario en Biblioteconomía y Documentación o de Formación

Profesional de tercer grado en bibliotecas, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes: 1,5 puntos.

c) Por estar en posesión de un título de Licenciado o

Diplomado Universitario diferente del anterior, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes: Un punto.

3.2 Por superación de cursos realizados en organismos e

instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar

certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con

funciones inherentes a las plazas objeto de la presente convocatoria,

se valorará hasta 2,5 puntos, sobre las siguientes materias:

Adquisición de bibliografía.

Catalogación.

Catalogación sobre sistema de gestión automatizada SABIBI.

Acceso al documento.

Atención al público.

1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo y, en consecuencia, propondrá para su nombramiento como

funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que, habiendo

superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación

una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de

concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas,

de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1, 1.2 y 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva. A estos efectos, en

caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mejor

puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el

empate, el orden se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida

en la primera parte del primer ejercicio de la fase de oposición.

De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor

puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor

puntuación obtenida en la alegación de méritos correspondiente a

la fase de concurso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir del día 1 de noviembre de 1998.

1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera a que

se refiere el apartado 2. c) de la fase de concurso tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria

en la que se fijará el día y la hora de su realización será publicada

en el tablón de anuncios del edificio del aulario de la universidad

y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa

local. Dicha prueba, que se realizará en su totalidad en euskera,

constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,

a la fecha en que dé comienzo el segundo ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el

tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Para las plazas convocadas por el sistema de acceso libre:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

B) Para las plazas convocadas por el sistema de turno

restringido:

a) Los requisitos descritos en la letra A de este apartado.

b) Ser funcionario de carrera al servicio de la Universidad

Pública de Navarra de Escalas o Cuerpos del grupo D con, al

menos, dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala que se

acredite.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo

IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, fotocopias de la documentación

correspondiente a los méritos alegados para la fase de concurso y el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5. Los aspirantes

que se inscriban en las pruebas selectivas para su realización por

el sistema de turno restringido están exentos de pago de derechos

de examen.

3.2 Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán consignar su discapacidad,

y el grado de la misma, en los apartados6y7delainstancia.

En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la

realización del proceso selectivo, deberán consignar expresamente

en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan.

De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no

necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios

de la fase de oposición.

3.3 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presentan en el

apartado 24 D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos del punto 1 de

la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación

acreditativa expedida por la unidad de personal del organismo

donde hubieran prestado los servicios. A efectos de la acreditación

de los méritos de los puntos2y3delafase de concurso, los

aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada o fotocopia

y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24 B) de la instancia,

consignando la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

general de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de

Administración y Servicios, planta baja. Campus de Arrosadía, sin número,

31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja

de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de

"Pruebas Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.

La falta de pago de los derechos de examen de los aspirantes

que se inscriban en el sistema de acceso libre determinará su

exclusión.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", y en la que,

además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos

últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha

de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

previa la realización de la comunicación a que se refiere el

artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a

lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A los

asesores así nombrados para esta prueba voluntaria les será de

aplicación, por analogía, las disposiciones sobre abstención a que

se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba

voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por

el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que

sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal sea corregido

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública

de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existentes

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de

la fase de oposición en único llamamiento siendo excluidos de

las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente por la letra que resulte de acuerdo con el sorteo que

realiza anualmente la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el

lugar de celebración, las relaciones de aspirantes aprobados en

cada uno de los sistemas de acceso ofertados por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno, las relaciones ordenadas por la puntuación

definitiva alcanzada una vez sumadas las obtenidas en cada uno

de los ejercicios de los aspirantes que hubieran superado la fase

de oposición de cada uno de los sistemas de acceso ofertados,

indicando el documento nacional de identidad de cada uno de

ellos.

7.3 Finalizadas las fases de oposición y de concurso y

publicados sus resultados por separado y acumulados, el Tribunal

publicará la declaración de que han superado el proceso selectivo

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

correspondientes a la fase de concursoyalafase de oposición, en número,

de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1, 1.2, 1.5 y 5.11,

que no exceda al de plazas convocadas para cada uno de los

sistemas de acceso ofertados, elevando al Rector de la Universidad

la propuesta de que sean nombrados como funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán

presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia del título exigido en la base 2.1.c),

debidamente compulsada o, en su defecto, acompañada del original para

su compulsa en la universidad.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal

condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

arriba indicados o bien de los órganos competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, en la que, además, deberá constar su

compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes

a los de las plazas convocadas.

8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por

el sistema de acceso de turno restringido están exentos de la

presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 28 de julio de 1998.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

Primera parte: Legislación y organización universitarias

1. Raíces históricas y evolución legislativa de las

universidades en España.

2. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

3. La autonomía universitaria en la L. R. U., en los Estatutos

de las universidades.

4. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de

universidades.

5. El profesorado de las universidades. Personal de cuerpos

docentes: Su régimen (Selección, situaciones, dedicación y

sanciones). La provisión de plazas de cuerpos docentes.

6. Personal docente contratado: Clases y regímenes de cada

una de ellas.

7. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

8. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

9. Personal de administración y servicios: Personal

funcionario: Selección. Categorías. Funciones. Régimen jurídico.

Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

10. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones,

convalidaciones y homologaciones de estudios.

11. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.

Representación estudiantil. Participación en el gobierno

universitario. Becas y ayudas al estudio.

12. Régimen económico y financiero de las universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

13. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Proceso

constituyente.

14. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamento, facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros

centros.

15. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra. Normativa reguladora.

16. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

17. La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido y

disposiciones que la desarrollan.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

19. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

20. El procedimiento administrativo como garantía formal.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación

del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites

de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

21. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

22. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

Segunda parte: Biblioteconomía y documentación

1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de

biblioteca: Concepto, función y diferencias. Centros nacionales de

servicios bibliotecarios y bibliotecas nacionales: Concepto y función.

2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Situación

de las bibliotecas universitarias en España.

3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:

Concepto y fines, similitudes y diferencias.

5. El documento primario, sus clases. El documento

secundario.

6. Definición de la identificación bibliográfica: Concepto y

función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN y el NIPO.

7. Concepto, fines y problemas de elaboración de

bibliografías.

8. Análisis documental y lenguajes documentales. Los

thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.

9. Otros análisis de información: Las clasificaciones y los

resúmenes. Qué es clasificar. Tipos de clasificación. Tipos de

resúmenes y normas para su elaboración.

10. Tecnologías actuales para el almacenamiento y

transmisión de información. Su aplicación en bibliotecas.

11. La colección en la biblioteca universitaria. Su

planificación, adquisición y desarrollo. Criterios de selección. Problemas

de gestión. Adquisición compartida y cooperativa. Evaluación y

análisis de uso de las colecciones. Conservación y preservación

de los fondos.

12. El catálogo de la biblioteca universitaria: Concepto, fines

y problemas de elaboración. Los Opac. La gestión de autoridades.

13. Los formatos MARC: Bibliográfico, de autoridades y de

fondos. Catalogación compartida, catalogación cooperativa y

catalogación derivada: Fines, problemas y procedimientos.

14. El suministro de información en la biblioteca: Servicios

de referencia, búsquedas bibliográficas automatizadas, DSI.

15. Acceso al documento original. Accesibilidad de los

fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias;

técnicas de reproducción de documentos.

16. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de

elaboración.

17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.

Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID,

ISO. La cooperación internacional.

18. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.

19. Aparición, desarrollo y peculiaridades de las

publicaciones periódicas.

20. La industria editorial y el comercio librero en la

actualidad.

21. Organización bibliotecaria de España en la actualidad.

Competencias de las diferentes Administraciones públicas.

22. Concepto y función del archivo. Clases de archivo. El

archivo como unidad funcional. Organización administrativa de

los archivos españoles. El acceso a la documentación en los

archivos. Aspectos legales. Transferencia de documentos y expurgo.

Servicio de archivo: Información, certificación y consulta.

23. Organización de los fondos documentales en los archivos.

Instrumentos de descripción: Guías, índices, registros, inventarios

y catálogos. Instalación de archivos. Conservación y preservación

de los documentos.

24. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio

artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad

intelectual. Su impacto en los servicios de biblioteca.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: Don Pedro Aparicio Tejo, Vicerrector de

Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la

Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña María Grocín

Gabás, Jefa de la Sección de Servicios de la Biblioteca de la

Universidad Pública de Navarra, y dos representantes de la Junta

de personal funcionario.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús María Osés Gorraiz, Secretario general

de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña Belén Altuna Esteibar, Subdirectora de la

Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña Ángela

Berasategui Ruiz, responsable de la oficina de Análisis documental

de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, y dos

representantes de la Junta de personal funcionario.

ANEXO III

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................,

y con documento nacional de identidad número.................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona a........ de ........ ........ de 199 ........

Firmado

Anexo IV (Ver imágenes)

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