Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como de
acuerdo con el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad
Pública de Navarra, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el
ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
de funcionario de la Escala Técnica Auxiliar de Archivos y
Bibliotecas de esta Universidad: Tres por el sistema de acceso libre,
y tres por el de turno restringido.
Del total de plazas que se convocan se reservará una plaza
por cada uno de los sistemas convocados para ser cubierta por
personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Si quedase sin cubrir alguna de las plazas reservadas señaladas
anteriormente, se acumulará al número de vacantes del sistema
de acceso correspondiente.
Las plazas ofertadas para ser cubiertas por el sistema de turno
restringido que quedaran vacantes se acumularán al número de
vacantes del sistema general de acceso libre.
1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la
Universidad correspondiente a la Escala objeto de esta convocatoria de
pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes
podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante
resolución del Rector de esta Universidad anterior a la realización
del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la
incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas
selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los
Estatutos de esta Universidad, y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará
compuesto de las siguientes pruebas:
Primera prueba:
Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo
test teórico-práctico con respuestas alternativas de las que sólo
una será la correcta, que versará sobre la teoría y la práctica
de la catalogación en general, y sobre la catalogación de varias
publicaciones que podrán estar en castellano, euskera, inglés o
francés. Para la realización de este ejercicio se facilitará a los
opositores fotocopia de las páginas de portada, índice, prólogo
y colofón de cada publicación necesarias para contestar al
cuestionario. Para responder a las preguntas los aspirantes se ajustarán
a lo establecido en las vigentes "Reglas de catalogación" (Madrid:
Ministerio de Cultura, 1995, o cualquiera de las ediciones o
reimpresiones posteriores) y al formato IBERMARC (Madrid: Ministerio
de Cultura, 1996). Para la realización de este ejercicio los
aspirantes podrán hacer uso de cuanto material traigan consigo.
Esta primera prueba del primer ejercicio se calificará de cero
a 20 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para poder sumar la puntuación de esta primera prueba a las
de la segunda prueba de este ejercicio.
Segunda prueba:
Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario tipo
test con respuestas alternativas de las que sólo una podrá ser
considerada como correcta, que versará sobre los temas de
legislación y organización universitaria que figuran como primera parte
del anexo I de esta convocatoria.
La segunda prueba del primer ejercicio se calificará de cero
a 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de cuatro puntos
para poder sumar la puntuación de esta segunda parte a la de
la primera parte de este ejercicio.
El primer ejercicio se desarrollará en una sola sesión, en dos
partes. En la primera parte, se realizará la primera prueba del
ejercicio que tendrá una duración máxima de tres horas. En la
segunda parte de la sesión se realizarán la segunda prueba de
este ejercicio, con un tiempo máximo de media hora. No será
admitido a la realización de la segunda prueba de este ejercicio
ningún aspirante que no se haya presentado a la primera prueba.
La puntuación total del primer ejercicio será la que resulte
de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en
cada una de las pruebas. Serán eliminados los opositores que
no obtengan un mínimo de 15 puntos en el total del primer
ejercicio, además de los que no hayan alcanzado la puntuación mínima
exigida en cada una de las partes.
2. Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
3. Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en la elaboración por escrito en castellano de dos
temas sobre el programa que figura como anexoIalapresente
convocatoria. Cada tema será elegido por los aspirantes, de entre
dos extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados
en la segunda parte del programa.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos
horas. Posteriormente y en sesión pública convocada al efecto,
el ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que
valorará, además de los contenidos, la claridad y el orden de las
ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad de
expresión escrita. Al finalizar la lectura de cada aspirante, el Tribunal
podrá preguntarle durante un tiempo máximo de diez minutos
sobre aspectos de los temas expuestos.
Cada tema será valorado de cero a 15 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de
seis puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la
valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total del segundo ejercicio vendrá integrada por
la suma de las clasificaciones otorgadas a cada uno de los temas,
siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una
puntuación mínima de 15 puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación de la fase de
concurso podrá superar los 30 puntos:
1. Experiencia profesional: Se valorarán los méritos que se
especifican a continuación, siendo la puntuación máxima de este
apartado 16,5 puntos.
a) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
universidades públicas, en funciones análogas dentro de bibliotecas
o centros de información, a las de las plazas convocadas, hasta
un máximo de tres años: 0,15 puntos.
b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, en
universidades públicas, en funciones análogas dentro de bibliotecas o
centros de información, a las de las plazas convocadas, hasta un
máximo de tres años: 0,35 puntos.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos.
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de Aptitud en
euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo
Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior: 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b) podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.7.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas de la Unión Europea,
expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas: 4,95 puntos por cada
uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas:
3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el
requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán
dos puntos de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de Formación Profesional
de segundo grado, especialidad en biblioteconomía: Dos puntos.
b) Por estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado
Universitario en Biblioteconomía y Documentación o de Formación
Profesional de tercer grado en bibliotecas, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes: 1,5 puntos.
c) Por estar en posesión de un título de Licenciado o
Diplomado Universitario diferente del anterior, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes: Un punto.
3.2 Por superación de cursos realizados en organismos e
instituciones públicas, siempre y cuando se pueda acreditar
certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con
funciones inherentes a las plazas objeto de la presente convocatoria,
se valorará hasta 2,5 puntos, sobre las siguientes materias:
Adquisición de bibliografía.
Catalogación.
Catalogación sobre sistema de gestión automatizada SABIBI.
Acceso al documento.
Atención al público.
1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo y, en consecuencia, propondrá para su nombramiento como
funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que, habiendo
superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación
una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de
concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas,
de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1, 1.2 y 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva. A estos efectos, en
caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mejor
puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el
empate, el orden se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida
en la primera parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
De seguir persistiendo el empate, se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en la alegación de méritos correspondiente a
la fase de concurso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir del día 1 de noviembre de 1998.
1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera a que
se refiere el apartado 2. c) de la fase de concurso tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria
en la que se fijará el día y la hora de su realización será publicada
en el tablón de anuncios del edificio del aulario de la universidad
y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa
local. Dicha prueba, que se realizará en su totalidad en euskera,
constará de las siguientes partes:
a) Prueba escrita en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
1.8 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
a la fecha en que dé comienzo el segundo ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el
tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Para las plazas convocadas por el sistema de acceso libre:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
B) Para las plazas convocadas por el sistema de turno
restringido:
a) Los requisitos descritos en la letra A de este apartado.
b) Ser funcionario de carrera al servicio de la Universidad
Pública de Navarra de Escalas o Cuerpos del grupo D con, al
menos, dos años de antigüedad en el Cuerpo o Escala que se
acredite.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo
IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, fotocopias de la documentación
correspondiente a los méritos alegados para la fase de concurso y el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5. Los aspirantes
que se inscriban en las pruebas selectivas para su realización por
el sistema de turno restringido están exentos de pago de derechos
de examen.
3.2 Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán consignar su discapacidad,
y el grado de la misma, en los apartados6y7delainstancia.
En aquellos casos que necesiten alguna adaptación para la
realización del proceso selectivo, deberán consignar expresamente
en el apartado 8 de la instancia el tipo de adaptación que necesitan.
De no cumplimentar este último apartado se entenderá que no
necesitan ninguna adaptación para la realización de los ejercicios
de la fase de oposición.
3.3 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presentan en el
apartado 24 D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos del punto 1 de
la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación
acreditativa expedida por la unidad de personal del organismo
donde hubieran prestado los servicios. A efectos de la acreditación
de los méritos de los puntos2y3delafase de concurso, los
aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada o fotocopia
y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24 B) de la instancia,
consignando la expresión "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
general de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de
Administración y Servicios, planta baja. Campus de Arrosadía, sin número,
31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja
de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de
"Pruebas Escala Técnica Auxiliar de Archivos y Bibliotecas".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.4.
La falta de pago de los derechos de examen de los aspirantes
que se inscriban en el sistema de acceso libre determinará su
exclusión.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", y en la que,
además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos
últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha
de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
previa la realización de la comunicación a que se refiere el
artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a
lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector. A los
asesores así nombrados para esta prueba voluntaria les será de
aplicación, por analogía, las disposiciones sobre abstención a que
se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba
voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por
el Tribunal de las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición que
sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública
de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría tercera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existentes
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición en único llamamiento siendo excluidos de
las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente por la letra que resulte de acuerdo con el sorteo que
realiza anualmente la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el
lugar de celebración, las relaciones de aspirantes aprobados en
cada uno de los sistemas de acceso ofertados por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno, las relaciones ordenadas por la puntuación
definitiva alcanzada una vez sumadas las obtenidas en cada uno
de los ejercicios de los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición de cada uno de los sistemas de acceso ofertados,
indicando el documento nacional de identidad de cada uno de
ellos.
7.3 Finalizadas las fases de oposición y de concurso y
publicados sus resultados por separado y acumulados, el Tribunal
publicará la declaración de que han superado el proceso selectivo
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
correspondientes a la fase de concursoyalafase de oposición, en número,
de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1, 1.2, 1.5 y 5.11,
que no exceda al de plazas convocadas para cada uno de los
sistemas de acceso ofertados, elevando al Rector de la Universidad
la propuesta de que sean nombrados como funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, los opositores aprobados deberán
presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia del título exigido en la base 2.1.c),
debidamente compulsada o, en su defecto, acompañada del original para
su compulsa en la universidad.
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal
condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
arriba indicados o bien de los órganos competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en la que, además, deberá constar su
compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes
a los de las plazas convocadas.
8.1.4 Fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por
el sistema de acceso de turno restringido están exentos de la
presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.5.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 28 de julio de 1998.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
Primera parte: Legislación y organización universitarias
1. Raíces históricas y evolución legislativa de las
universidades en España.
2. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
3. La autonomía universitaria en la L. R. U., en los Estatutos
de las universidades.
4. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de
universidades.
5. El profesorado de las universidades. Personal de cuerpos
docentes: Su régimen (Selección, situaciones, dedicación y
sanciones). La provisión de plazas de cuerpos docentes.
6. Personal docente contratado: Clases y regímenes de cada
una de ellas.
7. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
8. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
9. Personal de administración y servicios: Personal
funcionario: Selección. Categorías. Funciones. Régimen jurídico.
Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
10. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones,
convalidaciones y homologaciones de estudios.
11. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes.
Representación estudiantil. Participación en el gobierno
universitario. Becas y ayudas al estudio.
12. Régimen económico y financiero de las universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
13. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Proceso
constituyente.
14. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamento, facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros
centros.
15. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra. Normativa reguladora.
16. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
17. La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido y
disposiciones que la desarrollan.
18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
19. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
20. El procedimiento administrativo como garantía formal.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación
del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites
de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
21. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
22. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
Segunda parte: Biblioteconomía y documentación
1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de
biblioteca: Concepto, función y diferencias. Centros nacionales de
servicios bibliotecarios y bibliotecas nacionales: Concepto y función.
2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Situación
de las bibliotecas universitarias en España.
3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.
4. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:
Concepto y fines, similitudes y diferencias.
5. El documento primario, sus clases. El documento
secundario.
6. Definición de la identificación bibliográfica: Concepto y
función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN y el NIPO.
7. Concepto, fines y problemas de elaboración de
bibliografías.
8. Análisis documental y lenguajes documentales. Los
thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.
9. Otros análisis de información: Las clasificaciones y los
resúmenes. Qué es clasificar. Tipos de clasificación. Tipos de
resúmenes y normas para su elaboración.
10. Tecnologías actuales para el almacenamiento y
transmisión de información. Su aplicación en bibliotecas.
11. La colección en la biblioteca universitaria. Su
planificación, adquisición y desarrollo. Criterios de selección. Problemas
de gestión. Adquisición compartida y cooperativa. Evaluación y
análisis de uso de las colecciones. Conservación y preservación
de los fondos.
12. El catálogo de la biblioteca universitaria: Concepto, fines
y problemas de elaboración. Los Opac. La gestión de autoridades.
13. Los formatos MARC: Bibliográfico, de autoridades y de
fondos. Catalogación compartida, catalogación cooperativa y
catalogación derivada: Fines, problemas y procedimientos.
14. El suministro de información en la biblioteca: Servicios
de referencia, búsquedas bibliográficas automatizadas, DSI.
15. Acceso al documento original. Accesibilidad de los
fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias;
técnicas de reproducción de documentos.
16. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de
elaboración.
17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación.
Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: IFLA, FID,
ISO. La cooperación internacional.
18. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias.
19. Aparición, desarrollo y peculiaridades de las
publicaciones periódicas.
20. La industria editorial y el comercio librero en la
actualidad.
21. Organización bibliotecaria de España en la actualidad.
Competencias de las diferentes Administraciones públicas.
22. Concepto y función del archivo. Clases de archivo. El
archivo como unidad funcional. Organización administrativa de
los archivos españoles. El acceso a la documentación en los
archivos. Aspectos legales. Transferencia de documentos y expurgo.
Servicio de archivo: Información, certificación y consulta.
23. Organización de los fondos documentales en los archivos.
Instrumentos de descripción: Guías, índices, registros, inventarios
y catálogos. Instalación de archivos. Conservación y preservación
de los documentos.
24. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio
artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad
intelectual. Su impacto en los servicios de biblioteca.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: Don Pedro Aparicio Tejo, Vicerrector de
Investigación de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Don Guillermo Sánchez Martínez, Director de la
Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña María Grocín
Gabás, Jefa de la Sección de Servicios de la Biblioteca de la
Universidad Pública de Navarra, y dos representantes de la Junta
de personal funcionario.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jesús María Osés Gorraiz, Secretario general
de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Doña Belén Altuna Esteibar, Subdirectora de la
Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra; doña Ángela
Berasategui Ruiz, responsable de la oficina de Análisis documental
de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, y dos
representantes de la Junta de personal funcionario.
ANEXO III
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................,
y con documento nacional de identidad número.................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona a........ de ........ ........ de 199 ........
Firmado
Anexo IV (Ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid