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Documento BOE-A-1998-19978

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.979/1995, promovido por doña Eva Corbeira Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1998, páginas 28079 a 28079 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-19978

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 9 de diciembre de 1997,

en el recurso contencioso-administrativo número 1.979/1995, en el que

son partes, de una, como demandante, doña Eva Corbeira Pérez, y de

otra, como demandada, la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 9 de agosto de 1995, que

desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 21 de julio

de 1994 sobre baja como mutualista voluntaria por impago de cuotas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Estimando parcialmente el presente recurso

contencioso-administrativo interpuesto por doña Eva Corbeira Pérez contra la Resolución

de fecha 21 de julio de 1994 de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado, que acordó su baja como mutualista voluntaria, y le

reclamó el pago de 446.426 pesetas, así como frente a la de 9 de agosto

de 1995 del Ministerio para las Administraciones Públicas, que desestimó

el recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos anular y anulamos

las citadas resoluciones únicamente en el particular relativo al importe

de la demanda, que se fijará, según lo expuesto en el penúltimo fundamento,

sobre siete mensualidades, en ejecución de sentencia, siendo menor que

el reclamado; confirmando los restantes pronunciamientos de los actos

recurridos; sin hacer imposición de costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de

1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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