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Documento BOE-A-1998-20000

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, para coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos químicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1998, páginas 28117 a 28118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-20000

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Junta de Castilla y León, a través de

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia,

a través del Instituto de Toxicología, un Convenio de colaboración para

coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección

de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos

químicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades

Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González

Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA

Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR

SOCIAL Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO

DE TOXICOLOGÍA, PARA COORDINAR Y PROMOVER ACTUACIONES

QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LA

POBLACIÓN ANTE LOS RIESGOS Y DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR LOS

PRODUCTOS QUÍMICOS

En Valladolid, a 28 de julio de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan José Lucas Giménez, Presidente de

la Junta de Castilla y León, y la excelentísima señora doña Margarita

Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud de la competencia

que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de

administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5. a de la

Constitución española.

II. Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias de

desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad

e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, al amparo

del artículo 27.1.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la

que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla

y León.

III. Que el Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al

Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia,

que entre sus funciones se encuentra, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 5 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, en la redacción

dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre, el actuar como

Centro de Asesoramiento e Información para la Lucha contra las

Intoxicaciones.

IV. Que los accidentes producidos por tóxicos constituyen un

importante problema económico, social y de salud que afecta a la población

de la Comunidad de Castilla y León por cuanto estos accidentes son una

de las primeras causas de mortandad y de producción de lesiones e

incapacidades, en muchos casos graves.

Tales consecuencias pueden evitarse, en gran parte, adoptando

determinadas medidas de prevención, que deben ser promovidas desde

instancias públicas y que pueden tener mayor efectividad si están dirigidas

desde distintos ámbitos de actuación.

V. Que para mejorar la protección de los ciudadanos es necesario

un óptimo aprovechamiento y coordinación de los recursos de que dispone

o puedan disponer ambos organismos en materia de información y

formación toxicológica, que permita adoptar medidas tendentes a mejorar

el conocimiento de los accidentes tóxicos producidos en la Comunidad

de Castilla y León, y, basándose en la información obtenida, lograr la

más pronta actuación y disponer el tratamiento oportuno que evite las

secuelas y evoluciones desfavorables.

En consecuencia con todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se

regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto

establecer y mantener el marco de relaciones que permita la actuación

coordinada entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Dirección General

de Salud Pública y Asistencia, y el Ministerio de Justicia, Instituto de

Toxicología, que permita mejorar la prevención de los accidentes

producidos por tóxicos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,

objetivo del Programa de Prevención de Accidentes.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se

compromete a:

a) Contribuir al mejor conocimiento del número de teléfono del

Servicio de Información Toxicológica 91 562 04 20, entre la población de la

Comunidad de Castilla y León, especialmente entre el personal sanitario.

b) Difundir los informes elaborados por el Servicio de Información

Toxicológica en virtud del presente Convenio.

Tercera.-El Instituto de Toxicología se compromete a:

a) Remitir periódicamente a la Dirección General de Salud Pública

y Asistencia los informes referidos a la Comunidad de Castilla y León,

que comprendan:

Intoxicaciones producidas y sustancias causantes de las mismas.

Cuadros tóxicos de especial gravedad.

Datos de mortandad por productos tóxicos.

b) Elaborar documentos sobre prevención y actuación ante

intoxicaciones específicas, que en el transcurso del presente año se refieran a:

Prevención y protocolo de actuación de los profesionales sanitarios

sobre intoxicaciones por productos agroquímicos.

Botiquín de medicamentos o sustancias para utilizar ante

intoxicaciones en los servicios de atención primaria.

Dichos trabajos se ajustarán en su contenido a las necesidades

expuestas por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social.

Cuarta.-En todas las publicaciones, comunicaciones científicas e

informaciones públicas que se elaboren relacionadas con las actividades del

Convenio y con distribución en el ámbito territorial de Castilla y León,

se hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social

de la Junta de Castilla y León, y al Instituto de Toxicología, como entidades

que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el presente

Convenio.

Quinta.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social destinará para

la ejecución del presente Convenio la cantidad de 4.000.000 de pesetas,

con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.014.677.00 de los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998.

Sexta.-La Dirección General de Salud Pública y Asistencia, de

encontrar conformes los servicios realizados, expedirá una certificación

acreditativa de tal extremo, haciendo constar, asimismo, que las estipulaciones

del presente Convenio se han cumplido.

La aportación económica por los servicios prestados, determinada en

la cláusula precedente, se hará efectiva trimestralmente, previa

presentación de la correspondiente factura por el Instituto de Toxicología,

condicionada a la certificación de conformidad de los servicios prestados

por parte de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Séptima.-Tras la firma del presente Convenio se constituirá una

Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará integrada por dos

representantes de las instituciones firmantes a la que podrá incorporarse, con

voz pero sin voto, los Asesores que cada una de las partes estimen

oportunos. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de

las partes, alternativamente, por períodos anuales.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar

que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo

los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma procedencia

y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.

Octava.-Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes

funciones:

a) El impulso, la coordinación y la evaluación general de la ejecución

del Convenio.

b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos que se formulen.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de

su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1998, siendo

prorrogable por años naturales, previo acuerdo expreso de ambas partes.

Décima.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la

desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o

técnicas que sirvieron de base para su realización o el incumplimiento de

cualquiera de las cláusulas del mismo, previa denuncia escrita.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones

que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar

y fecha del encabezamiento.

Por la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.±Por el

Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.

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