Habiéndose suscrito entre la Junta de Castilla y León, a través de
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Ministerio de Justicia,
a través del Instituto de Toxicología, un Convenio de colaboración para
coordinar y promover actuaciones que contribuyan a mejorar la protección
de la población ante los riesgos y daños que puedan causar los productos
químicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades
Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González
Montes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA
Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR
SOCIAL Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO
DE TOXICOLOGÍA, PARA COORDINAR Y PROMOVER ACTUACIONES
QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LA
POBLACIÓN ANTE LOS RIESGOS Y DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR LOS
PRODUCTOS QUÍMICOS
En Valladolid, a 28 de julio de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Juan José Lucas Giménez, Presidente de
la Junta de Castilla y León, y la excelentísima señora doña Margarita
Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud de la competencia
que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
EXPONEN
I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5. a de la
Constitución española.
II. Que la Comunidad de Castilla y León ostenta competencias de
desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad
e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, al amparo
del artículo 27.1.1 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la
que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla
y León.
III. Que el Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al
Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia,
que entre sus funciones se encuentra, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5 del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, en la redacción
dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre, el actuar como
Centro de Asesoramiento e Información para la Lucha contra las
Intoxicaciones.
IV. Que los accidentes producidos por tóxicos constituyen un
importante problema económico, social y de salud que afecta a la población
de la Comunidad de Castilla y León por cuanto estos accidentes son una
de las primeras causas de mortandad y de producción de lesiones e
incapacidades, en muchos casos graves.
Tales consecuencias pueden evitarse, en gran parte, adoptando
determinadas medidas de prevención, que deben ser promovidas desde
instancias públicas y que pueden tener mayor efectividad si están dirigidas
desde distintos ámbitos de actuación.
V. Que para mejorar la protección de los ciudadanos es necesario
un óptimo aprovechamiento y coordinación de los recursos de que dispone
o puedan disponer ambos organismos en materia de información y
formación toxicológica, que permita adoptar medidas tendentes a mejorar
el conocimiento de los accidentes tóxicos producidos en la Comunidad
de Castilla y León, y, basándose en la información obtenida, lograr la
más pronta actuación y disponer el tratamiento oportuno que evite las
secuelas y evoluciones desfavorables.
En consecuencia con todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto
establecer y mantener el marco de relaciones que permita la actuación
coordinada entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Dirección General
de Salud Pública y Asistencia, y el Ministerio de Justicia, Instituto de
Toxicología, que permita mejorar la prevención de los accidentes
producidos por tóxicos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León,
objetivo del Programa de Prevención de Accidentes.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social se
compromete a:
a) Contribuir al mejor conocimiento del número de teléfono del
Servicio de Información Toxicológica 91 562 04 20, entre la población de la
Comunidad de Castilla y León, especialmente entre el personal sanitario.
b) Difundir los informes elaborados por el Servicio de Información
Toxicológica en virtud del presente Convenio.
Tercera.-El Instituto de Toxicología se compromete a:
a) Remitir periódicamente a la Dirección General de Salud Pública
y Asistencia los informes referidos a la Comunidad de Castilla y León,
que comprendan:
Intoxicaciones producidas y sustancias causantes de las mismas.
Cuadros tóxicos de especial gravedad.
Datos de mortandad por productos tóxicos.
b) Elaborar documentos sobre prevención y actuación ante
intoxicaciones específicas, que en el transcurso del presente año se refieran a:
Prevención y protocolo de actuación de los profesionales sanitarios
sobre intoxicaciones por productos agroquímicos.
Botiquín de medicamentos o sustancias para utilizar ante
intoxicaciones en los servicios de atención primaria.
Dichos trabajos se ajustarán en su contenido a las necesidades
expuestas por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social.
Cuarta.-En todas las publicaciones, comunicaciones científicas e
informaciones públicas que se elaboren relacionadas con las actividades del
Convenio y con distribución en el ámbito territorial de Castilla y León,
se hará referencia expresa a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social
de la Junta de Castilla y León, y al Instituto de Toxicología, como entidades
que patrocinan conjuntamente las actuaciones contenidas en el presente
Convenio.
Quinta.-La Consejería de Sanidad y Bienestar Social destinará para
la ejecución del presente Convenio la cantidad de 4.000.000 de pesetas,
con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.014.677.00 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998.
Sexta.-La Dirección General de Salud Pública y Asistencia, de
encontrar conformes los servicios realizados, expedirá una certificación
acreditativa de tal extremo, haciendo constar, asimismo, que las estipulaciones
del presente Convenio se han cumplido.
La aportación económica por los servicios prestados, determinada en
la cláusula precedente, se hará efectiva trimestralmente, previa
presentación de la correspondiente factura por el Instituto de Toxicología,
condicionada a la certificación de conformidad de los servicios prestados
por parte de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia.
Séptima.-Tras la firma del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará integrada por dos
representantes de las instituciones firmantes a la que podrá incorporarse, con
voz pero sin voto, los Asesores que cada una de las partes estimen
oportunos. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de
las partes, alternativamente, por períodos anuales.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán en el lugar
que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo
los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma procedencia
y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año.
Octava.-Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes
funciones:
a) El impulso, la coordinación y la evaluación general de la ejecución
del Convenio.
b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos que se formulen.
Novena.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de
su firma y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 1998, siendo
prorrogable por años naturales, previo acuerdo expreso de ambas partes.
Décima.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la
desaparición de cualquiera de las condiciones normativas, administrativas o
técnicas que sirvieron de base para su realización o el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del mismo, previa denuncia escrita.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones
que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar
y fecha del encabezamiento.
Por la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.±Por el
Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.
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