De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio específico suscrito el 12 de junio
de 1998, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) y el Principado de Asturias, en aplicación de la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de
junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 13 de Julio de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INIA Y EL PRINCIPADO DE
ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I + D
AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE
CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 12 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez,
Consejero de Agricultura del Principado de Asturias, en su nombre y
representación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 7/1995, de 17 de
julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra
a los miembros del Consejo de Gobierno ("Boletín Oficial del Principado
de Asturias" de 18 de julio de 1995).
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno.-Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de colaboración, cuyo
objeto lo constituye el desarrollo por el Principado de Asturias de los
proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito
territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación
y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de Convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales, o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Dos.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 10 de diciembre de 1997, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 23 de febrero del presente ejercicio de 1998, acordó
la distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de
marzo de 1998.
Cuatro.-Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas resoluciones
por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que
se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde
al Principado de Asturias.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio específico de colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El objeto del presente Convenio específico de
colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Asturias, de los proyectos y acciones de investigación, que se
incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Principado de Asturias el desarrollo de los
proyectos y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial,
resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario
y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI,
transferirá al Principado de Asturias un importe total de 47.142.000
pesetas, de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado,
al presente Convenio de colaboración.
Tercera. Forma depago. Los pagos derivados del presente Convenio
de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
Setenta por ciento a la firma del presente Convenio, porcentaje en
el que se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación
de personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de
equipo científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la
Comunidad Autónoma y que se detallan en las Resoluciones del INIA,
ya citadas.
Treinta por ciento restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre,
una vez que el Principado de Asturias haya certificado que todos y cada
uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según
lo previsto en sus respectivos protocolos.
Cuarta.Información. Finalizado el ejercicio económico, el
Principado de Asturias, remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos
y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal
efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1998 será remitido al INIA antes del 30 de junio de 1999.
Quinta. Período yvigencia. El presente Convenio específico de
colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá
su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1998.
Sexta. Cuestioneslitigiosas. Todas las cuestiones que pueda suscitar
la aplicación y eficacia del presente Convenio, y no puedan ser solventadas
amistosamente entre las partes convinientes, serán sometidas a la decisión
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley
de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar,yaunsolo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-La
Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio y del
Valle-Lersundi.-Por el Principado de Asturias, Luis Peláez Rodríguez.
ANEXO I
Relación de proyectos del Programa Sectorial I + D Agrario y Alimentario del MAPA
Comunidad Autónoma de Asturias
NP Título Asignación 1998
SC95-004-C5-3 Mejora genética de la resistencia a enfermedades, selección por calidad y bases técnicas para la certificación de
las judías-grano españolas....................................................................................................... 2723
SC98-013 Mejora de la resistencia y aptitud tecnológica de variedades de manzano de sidra........................................... 4850
SC95-022 Combinación de hierba y ensilado de maíz forrajero para producción de leche............................................... 17442
SC97-026 Control de efluentes en ensilados de hierba y respuesta en producción de leche ante el uso de aditivos................... 7712
SC97-077-C5-2 Intensificación de la producción forrajera: Rotaciones y siembra directa II................................................... 2176
SC97-028 Caracterización y mejora del aguardiente de sidra............................................................................... 4700
SC96-082 Caracterización de hábitos de consumo de productos agrarios asturianos para la mejora de la comercialización......... 4250
Total...................................................................................................... 43853
ANEXO II
Relación de proyectos del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA
Comunidad Autónoma de Asturias
NP Título Asignación 1998
RF95-008-C4-3 Multiplicación, caracterización, conservación y documentación de las colecciones españolas de judía común y
establecimiento de la colección base y de la colección nuclear.................................................................... 1150
RF98-020-C4-1 Banco nacional de germoplasma de manzano.................................................................................... 1754
RF98-025 Colección activa de judías del Principado de Asturias........................................................................... 385
Total...................................................................................................... 3289
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