El artículo 5.1 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio
("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso
y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de
Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone
que las administraciones educativas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria
para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de
empleo.
Aprobada la oferta de empleo público para 1997, este
Departamento, por Orden de 4 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 10), procedió a realizar la convocatoria para la
provisión por el sistema de ingreso libre de 2.000 plazas del Cuerpo
de Maestros en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Cultura.
Desarrollado todo el ciclo que marcaba la Orden de
convocatoria y elevada la propuesta de seleccionados por los
correspondientes tribunales y comisiones de selección, el Ministerio de
Educación y Cultura aprueba el expediente del concurso-oposición
y publica la lista de aspirantes que, habiendo superado las pruebas,
tienen derecho a ingresar en el Cuerpo de Maestros.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; y 17 de la Ley Articulada
de Funcionarios Civiles del Estado, y el Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de atribuciones de competencias en materia de personal,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 1998, a los seleccionados
en el concurso-oposición convocado por Orden del Departamento
de 4 de abril de 1997, y cuya relación se publica como anexo I.
El Número de Registro de Personal asignado a los Maestros
que ingresan en el Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la presente
Orden, se ha estructurado en la forma que determina el reglamento
del Registro Central de Personal, aprobado por el Real
Decreto 1405/1986, de 6 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 8
y 9 de julio).
Segundo.-Para la adjudicación de destinos con carácter
provisional a los Maestros ingresados por esta Orden se estará a
lo dispuesto en las instrucciones que sobre comienzo del curso
escolar 1998/1999 ha dictado el Subsecretario del Departamento
en 30 de junio de 1998. El primer destino definitivo lo obtendrán
de conformidad con lo establecido en el número 66 de la Orden
de convocatoria.
Tercero.-Para la adquisición de la condición de funcionarios
de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5
de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Cuarto.-La toma de posesión deberán efectuarla ante la
autoridad competente en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de enero de 1985), de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas, y 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de
mayo), el personal objeto del presente nombramiento, para tomar
posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo
de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad
contempladas en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1405/1986, de 6 de junio, se procederá a tramitar para su
anotación en el Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Proceso de Datos de la Administración Pública
(Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e
Informática, del Ministerio de las Administraciones Públicas), el
correspondiente modelo de formalización de la toma de posesión.
Séptimo.-Contra el contenido de la presente Orden, que agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su
interposición a este Ministerio.
Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
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