Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2008

Resolución de 7 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1998, páginas 3091 a 3095 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-2008

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento, el día 30 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

CONVENIO ENTRE LA CIUDAD DE CEUTA Y EL MINISTERIO

DE FOMENTO SOBRE ACTUACIONES DE VIVIENDA Y SUELO

(Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999)

En Madrid, a 30 de diciembre de 1997

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno español, en uso de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, así como previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha de 22 de octubre de 1997, y Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de diciembre de 1997.

De otra el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad de Ceuta, facultado para este acto por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 18 de junio de 1997.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases de la ordenación del crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Ciudad de Ceuta actúa en virtud de su competencia de administración, inspección y sanción, en los términos que establezca la legislación del Estado en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, tal como señalan los artículos 21.1.1.a y 21.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo.

Que el Consejo de Ministros del 17 de noviembre de 1995 acordó las líneas básicas de un nuevo diseño de política de vivienda, y entre otras medidas, la elaboración de un Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1996-1999, con el objeto de ayudar al acceso a la vivienda a 500.000 familias. La realización de este Plan incluye, como factor instrumental, la financiación de la creación de suelo edificable para unas 100.000 viviendas de nueva construcción.

Que el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1995 aprobó el Real Decreto 2190/1995, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el período 1996-1999. El gasto público estatal derivado de la aplicación de este Real Decreto, no deberá exceder de 369.960.000.000 de pesetas, en valor actual a 1 de enero de 1996.

Que, por otra parte, la Ciudad de Ceuta manifiesta que los problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

a) Erradicación de la infravivienda.

b) Fomento de acceso a la vivienda de los ciudadanos con menor renta, mediante la promoción de viviendas en alquiler.

c) Potenciación de la promoción de VPO en Régimen General y Especial.

d) Rehabilitación del parque de viviendas existentes.

Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 60 del Real Decreto 2190/1995, establecen el presente Convenio, cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos, su coste unitario en valor actual y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuarta del Convenio.

Que habiéndose promulgado el Real Decreto 2497/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda (publicado en "Boletín Oficial del Estado" número 13, de 15 de enero de 1997), y siendo así que, según Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, el traspaso de dichas funciones y servicios tuvo efectividad a partir del día 1 de enero de 1997, se significa que, durante 1996, la gestión de las medidas de financiación de las actuaciones protegibles correspondientes en materia de vivienda, se realizó a través de la Dirección Especial del Ministerio de Fomento en Ceuta.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.-El presente Convenio se refiere a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo que durante la vigencia del mismo obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones significativas en los parámetros de cálculo del coste en valor actual de las actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o por variaciones al alza o a la baja de las disponibilidades presupuestarias estatales.

b) Por modificaciones derivadas del grado de cumplimiento de los programas de actuación previstos, según los mecanismos de reajuste establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

c) Por reajustes internos en los objetivos de la propia Ciudad Autónoma entre distintas figuras, sin superar nunca el importe total del coste estatal en valor actual asignado a la misma.

d) Por las revisiones que, en su caso, pudieran producirse en aplicación de la cláusula sexta.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Ciudad de Ceuta.-La Ciudad de Ceuta se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera, o por variaciones de las disponibilidades presupuestarias autonómicas.

1. Actuaciones protegibles en régimen general:

1.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 410 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2, b), del artículo 37 del Real Decreto 2190/1995, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

1.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal en los términos fijados por el artículo 3 del Real Decreto 2190/1995, y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1, a un máximo de 85 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

2. Actuaciones protegibles acogidas al régimen especial:

2.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 244 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios o promotores de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2, b), del artículo 37 del citado Real Decreto, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

2.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2190/1995, a un máximo de 100 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, y un máximo de 144 viviendas en el caso de su promoción con destino a alquiler.

3. Actuaciones protegibles de adquisición de viviendas a precio tasado:

3.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 582 adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de viviendas a precio tasado, para cumplir lo cual podrán visar hasta un 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

3.2 El reconocimiento del derecho a un máximo de 257 subvenciones estatales con destino a los adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de las viviendas del número anterior que se incluyan en el sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

3.3 La Ciudad de Ceuta establecerá un registro para la previa inscripción de las viviendas que se promuevan para venta a precio tasado, con el objetivo de no sobrepasar las ayudas disponibles.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación: El reconocimiento al derecho a las ayudas económicas a que se refiere el Real Decreto 2190/1995, para un máximo de 150 viviendas financiables con préstamo subsidiado y subvención.

5. Actuaciones protegibles en materia de suelo:

5.1 El reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 20 viviendas, de las que 10 serán con financiación a medio plazo y 10 con financiación a largo plazo (formación de patrimonios públicos de suelo) en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2190/1995. Conocidas las características de cada actuación en materia de suelo, el Ministerio de Fomento elaborará una estimación previa del coste unitario del valor actual a 1 de enero de 1996, que podrá modificar, en su caso, la cuantificación que de dichos costes figura en el anexo I de este Convenio.

5.2 La Ciudad de Ceuta se compromete a ceder gratuitamente el suelo necesario para la edificación de 220 viviendas de protección oficial.

6. Compromisos presupuestarios: La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar la cantidad de 40.000.000 de pesetas, como ayuda a la promoción de las viviendas de protección oficial de nueva construcción objeto del presente Convenio.

7. Otros compromisos:

7.1 La Ciudad de Ceuta se compromete a incluir en su normativa propia, las medidas necesarias en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones protegibles de cada clase a financiar mediante ayudas estatales, no exceda de las cuantías convenidas en los números apartados anteriores y en el anexo I del presente Convenio.

7.2 Asimismo se compromete, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 2190/1995, a las personas que en aplicación de los establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.-A la vista de las actuaciones a realizar por la Ciudad de Ceuta, el Ministerio de Fomento, se compromete a aportar las siguientes ayudas económicas directas, de conformidad con el Real Decreto 2190/1995, siempre que las mismas no superen la cantidad de 704,11 millones de pesetas en valor actual calculado a 1 de enero de 1996, cifra asignada a la Ciudad de Ceuta en el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, apartados 1.4 y 2.2 de este Convenio.

1. Actuaciones protegibles en régimen general: Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Actuaciones protegibles en régimen especial: Las subsidiaciones y subvenciones a que se hace referencia en el apartado 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda.

3. Actuaciones protegibles relativas a adquisición de viviendas a precio tasado: Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula segunda.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación: Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda.

5. Actuaciones protegibles de suelo: Las ayudas económicas directas a que se refiere el apartado 5 de la cláusula segunda.

En los casos, en que se opte por la subvención, esta se concederá con las limitaciones presupuestarias existentes para tal fin.

6. Oficina de Rehabilitación e Información: Libramiento de una cantidad que será como mínimo de 8.500.000 pesetas anuales durante el período de vigencia del Plan en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de la Oficina de Rehabilitación e Información a que se refiere el anexo II del presente Convenio. Esta cuantía será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Se tramitará cada semestre el pago correspondiente a un 50 por 100 del total anual previsto, en función de la correspondiente acreditación de los gastos sufragados.

Cuarta. Mecanismo de reasignación de la financiación convenida y de los objetivos asignados.-1. Reasignación de préstamos cualificados:

1.1 Al objeto de no dejar ociosa la financiación concertada con las entidades de crédito, para su concesión en la Ciudad de Ceuta el Ministerio de Fomento llevará a cabo una reasignación territorial de la misma en función del grado de disposición que haya alcanzado cada entidad de crédito, según los datos de ejecución disponibles a 30 de septiembre de cada año. Tal reasignación de la financiación, que tendrá en cuenta asimismo las sugerencias emitidas por las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, será comunicada a la Ciudad de Ceuta, previamente a su aplicación.

1.2 Las modificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente:

Cuadro de Reajustes

Préstamos concedidos

a 30 de septiembre

-

(Porcentaje del Convenio) / Reducción máxima

importe aún no concedido

-

(Porcentaje)

50-70 / 50

25-50 / 70

" 25 / 90

A efectos de graduación de las reducciones efectivamente aplicadas dentro de las máximas indicadas, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las restantes obligaciones, incluso de carácter formal, que se establezcan en sus convenios con el Ministerio de Fomento.

En el caso de entidades de crédito que tengan asignadas cuantías para su concesión en varias Comunidades de Ceuta, el reajuste se hará por separado dentro de cada una de éstas.

1.3 Si existiera en la Ciudad de Ceuta demanda suficiente y justificada por parte de alguna entidad de crédito a la que se hubiera asignado una cuantía a conceder en aquélla, siempre que dicha entidad hubiera cumplido por encima del 75 por 100 de la cifra convenida para dicha Ciudad de Ceuta, a la fecha indicada, se atenderá prioritariamente su solicitud de ampliación de Convenio con cargo a los reajustes a la baja que se hubieran producido, en su caso, en otras entidades que operen en la misma Ciudad de Ceuta.

1.4 Si, por el contrario, no existieran en la Ciudad de Ceuta entidades de crédito con un cumplimiento superior al 75 por 100, a la fecha antes indicada, o cuando, existiendo estas entidades, su demanda justificada de ampliaciones de Convenio no fuera suficiente para absorber las reducciones practicadas a otras entidades operantes en la Ciudad, el monto total de las cesiones no reasignadas se repartirá entre otras Comunidades de Ceuta en las que se haya consumido, siempre a la fecha indicada, más del 75 por 100 de la financiación asignada al inicio del ejercicio.

La cuantía total distribuible se asignará a dichas Comunidades de Ceuta en función de su correspondiente peso relativo inicial en el Plan 1996-1999, y habida cuenta del porcentaje medio de cumplimiento de la financiación asignada para el año a cada una de aquéllas.

La ponderación aplicable a cada uno de estos indicadores, se acordará en reunión de la Comisión Multilateral de Seguimiento.

Dentro de cada Comunidad de Ceuta, la cuantía de financiación adicional así resultante se aplicará a ampliaciones de convenios con entidades de crédito cuyo cumplimiento cuantitativo excediera del 75 por 100, habida cuenta además del grado de cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de dichas entidades.

1.5 Si, según datos a 30 de septiembre, la Ciudad de Ceuta se encontrara en un nivel medio de concesiones de préstamos, respecto al total asignado para el año, superior al 75 por 100, le sería aplicable el tratamiento favorable expuesto en el apartado 1.4 anterior.

1.6 El Ministerio de Fomento podrá aplicar reajustes puntuales de menor importancia, durante el mes de diciembre, a los fines y según las pautas generales expuestas, previa comunicación a la Ciudad de Ceuta en la medida en la que pudiera ser afectada.

2. Reajustes de objetivos:

2.1 Las variaciones anuales en el volumen de préstamos concedidos en la Ciudad de Ceuta, respecto a los que le hubieran correspondido inicialmente, supondrán modificaciones en los objetivos correspondientes al mismo año, comportando ganancias o disminuciones en la cuantía en valor actual del coste estatal que tuviera asignado para el Plan.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los costes unitarios, en valor actual, de cada una de las actuaciones protegibles incrementadas o perdidas respecto a los objetivos anuales iniciales, de modo que el coste en valor actual (a 1 de enero de 1996) del Plan no resulte modificado al alza.

2.2 Con los datos que obren en el Ministerio de Fomento, a 30 de junio de 1997, dicho Ministerio podrá efectuar las modificaciones presupuestarias que procedan en orden a evitar que quede ociosa parte de la dotación presupuestaria destinada a subvenciones con cargo al Plan 1996-1999, redistribuyendo los sobrantes constatados y previsibles entre Comunidades Autónomas en las cuales sea posible incrementar el número de actuaciones financiadas con cargo exclusivamente a subvenciones.

En cualquier caso, dichos reajustes, que implicarán ganancias o pérdidas en el valor actual de las ayudas estatales asignadas a las Comunidades afectadas, para el Plan, no podrán modificar el coste total de este último (en valor actual a 1 de enero de 1996).

El procedimiento de redistribución que, en atención a los datos existentes a 30 de junio de 1997, se establece en este apartado, se aplicará análogamente en años sucesivos.

La Ciudad de Ceuta, se aviene a que el Ministerio de Fomento, previa consulta con aquélla, adopte las medidas oportunas al respecto.

Quinta. Seguimiento del Convenio.-1. Obligaciones de información por parte de la Ciudad de Ceuta:

1.1 Con carácter mensual la Ciudad de Ceuta remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, información sobre: Evolución de la actividad del subsector vivienda: Solicitudes de calificación provisional, calificaciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación definitiva; calificaciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de suelo, de registro de preinscripción y de adquisición a precio tasado de viviendas, diferenciando entre vivienda usadas y nuevas, según modelo de partes a consensuar, en la medida en que no lo hayan sido durante el Plan 1992/1995.

1.2 Con carácter trimestral la Ciudad de Ceuta remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, información sobre:

a) El reconocimiento de derechos a la obtención de subvención a cargo de los presupuestos del Ministerio de Fomento.

b) La justificación de los pagos de dichas subvenciones por figuras, planes y programas anuales de actuación.

1.3 Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Ciudad de Ceuta se compromete a comunicar a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, las modificaciones de inserción de dicha Ciudad en áreas geográficas homogéneas, a efectos de aplicabilidad de módulos.

1.4 La Ciudad de Ceuta deberá asimismo remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio.

1.5 La Ciudad de Ceuta se compromete a incluir en sus resoluciones de reconocimiento del derecho a ayudas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio individualizado, la expresión concreta de los ingresos ponderados de los mismos en número de veces del salario mínimo interprofesional.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento:

2.1 El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Ciudad de Ceuta, relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Ciudad por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.

2.2 El Ministerio remitirá, con la misma periodicidad, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del Plan 1996-1999.

2.3 Con carácter anual, dentro del último trimestre de cada año y previo a la segunda reunión de Comisión Multilateral de Seguimiento, el Ministerio informará a la Ciudad de Ceuta sobre las eventuales modificaciones en los parámetros económicos financieros y presupuestarios que puedan incidir en el cálculo del coste en valor actual de las ayudas económicas estatales.

2.4 Asimismo, el citado Ministerio informará regularmente a la Ciudad de Ceuta sobre el desarrollo de las operaciones en suelos de titularidad pública estatal impulsadas por el propio Ministerio, y de los programas de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico, a efectos de lo expuesto en el presente Convenio.

3. Información pública: Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, así como sobre la localización y condiciones de las viviendas promovidas al amparo de aquél.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento:

4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores generales competentes o personas en quienes deleguen.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al trimestre.

El Ministerio de Fomento se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.

4.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Seguimiento sistemático del cumplimiento de los convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.

4.3 La Comisión deberá ser oída antes de que se proceda a los reajustes de los objetivos inicialmente acordados, y tendrá en cuenta, en su caso, el coste unitario del valor actual de las actuaciones cuyo grado de cumplimiento sea analizado.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda: Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades de Ceuta y del Ministerio de Fomento, cuyo Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

El Ministerio de Fomento se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.

Con carácter anual y dentro del cuarto trimestre, la Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999 y hará una propuesta a efectos de los eventuales reajustes de objetivos del Plan. Asimismo analizará la coherencia del desarrollo del Plan en el ámbito de las actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico promovidas por el Ministerio de Fomento.

Sexta. Revisión del Convenio.-Antes del 30 de noviembre de cada año, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Vivienda de 23 y 24 de noviembre de 1995, se podrá proceder a la revisión del presente Convenio dentro del ámbito configurado por el Real Decreto 2190/1995, o normativa posterior que lo modifique, según acuerdo entre las partes.

Séptima. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31 de diciembre de 1999, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo con la del Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999.

Octava. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados, así como por resolución del mismo.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

En el supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la financiación cualificada haya sido reconocido anteriormente por la Ciudad de Ceuta, continuarán su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdicional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado. El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes Ramos.

ANEXO I

Plan de Vivienda 1996-1999: Parámetros básicos de coste

Ciudad de Ceuta

Programa 1997 / Programa 1998 / Programa 1999 / Total plan / Tipo de actuación / Cte. unit.

(VA mill.

ptas. * / Número

de actuac.

MOPTMA / T. cost.

(mill. ptas.) / Cte. unit.

(VA mill.

ptas. * / Número

de actuac.

MOPTMA / T. cost.

(mill. ptas.) / Cte. unit.

(VA mill.

ptas. * / Número

de actuac.

MOPTMA / T. cost.

(mill. ptas.) / Número

de actuac.

MOPTMA / T. cost.

(mill. ptas.)

Régimen Especial / 1,94 / 244 / 473,08 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 244 / 473

Venta / 1,39 / 100 / 139,00 / 1,25 / / 0,00 / 1,19 / / 0,00 / 100 / 139

Alquiler / 2,32 / 144 / 334,08 / 2,14 / / 0,00 / 2,04 / / 0,00 / 144 / 334

Régimen General / 0,14 / 410 / 59,15 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 410 / 59

R. Gral. Venta / 0,14 / 410 / 59,15 / 0,00 / / 0,00 / 0,00 / / 0,00 / 410 / 59

I R 3,5 SMI / 0,00 / 311 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 311 / 0

3,5 SMI R I " 4,5 SMI . / 0,00 / 13 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 13 / 0

4,5 SMI R I " 5,5 SMI . / 0,00 / 2 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 2 / 0

1.a ACC .I " 3,5 SMI / 0,70 / 85 / 59,15 / 0,59 / 0 / 0,00 / 0,56 / 0 / 0,00 / 85 / 59

Alquiler / 0,84 / 0 / 0,00 / 0,74 / / 0,00 / 0,71 / / 0,00 / 0 / 0

Vivienda a precio tasado / 0,23 / 582 / 133,77 / 0,00 / / 0,00 / 0,00 / / 0,00 / 582 / 134

I R 3,5 SMI / 0,00 / 310 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 310 / 0

3,5 SMI R I " 4,5 SMI . / 0,00 / 6 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 6 / 0

4,5 SMI R I " 5,5 SMI . / 0,00 / 9 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 9 / 0

1.a ACC .I " 3,5 SMI / 0,52 / 257 / 133,77 / 0,44 / 0 / 0,00 / 0,42 / 0 / 0,00 / 257 / 134

Rehabilitación / 0,24 / 150 / 36,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 150 / 36

Con prést. y subv. / 0,24 / / 0,00 / 0,22 / / 0,00 / 0,20 / / 0,00 / 0 / 0

Con subvención / 0,24 / 150 / 36,00 / 0,23 / / 0,00 / 0,21 / / 0,00 / 150 / 36

Áreas / 0,72 / / 0,00 / 0,68 / / 0,00 / 0,63 / / 0,00 / 0 / 0

Cofinanciación / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0 / 0

Venta / 1,12 / / 0,00 / 1,05 / / 0,00 / 0,98 / / 0,00 / 0 / 0

Alquiler / 1,79 / / 0,00 / 1,68 / / 0,00 / 1,57 / / 0,00 / 0 / 0

Total vivienda / 0,51 / 1.386 / 702,01 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 1.386 / 702

Total suelo / 0,11 / 20 / 2,10 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 20 / 2

Suelo 1 / 0,09 / 10 / 0,90 / 0,08 / / 0,00 / 0,08 / / 0,00 / 10 / 1

Suelo 2 / 0,12 / 10 / 1,20 / 0,11 / / 0,00 / 0,10 / / 0,00 / 10 / 1

Total viv + suelo / 0,50 / 1.406 / 704,11 / 0,00 / 0 / 0,00 / 0,00 / 0 / 0,00 / 1.406 / 704,11

* Valor actual del coste unitario de las actuaciones a 1 de enero de 1996.

ANEXO II

Oficinas de Rehabilitación e Información

En la Ciudad de Ceuta se crea una Oficina de Rehabilitación e Información sobre actuaciones previstas en el Plan 1996-1999.

ANEXO III

Áreas prioritarias de actuación

Las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se limitan a un solo término municipal de 19 kilómetros, por lo que toda la Ciudad de Ceuta constituye un área territorial prioritaria de actuación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid