En el recurso contencioso-administrativo número 51/1997, interpuesto por el representante de la sociedad «Certimab, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, de 25 de noviembre de 1996, dictada por delegación del Ministro de este Departamento, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado, por la Audiencia Nacional, con fecha 21 de abril de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la sociedad “Certimab, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por delegación del excelentísimo señor Ministerio de Industria y Energía, de fecha 25 de noviembre de 1996, a que este recurso se contrae, que declaramos ajustada a Derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente –en su caso– lo pronunciamos, mandamos y fallamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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