En el recurso contencioso-administrativo número 191/1997, interpuesto por el representante de «Técnicas Medioambientales Agrícolas, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, dictada por delegación del Ministro de este Departamento, de 23 de enero de 1997, se ha dictado, por la Audiencia Nacional, con fecha 31 de marzo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Técnicas Medioambientales Agrícolas, Sociedad Anónima», contra la Resolución a que el mismo se contrae, que declaramos ajustada a Derecho. Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente ‒en su caso‒ lo pronunciamos, mandamos y fallamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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