La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 30 de junio de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 2/22/96, en el que son partes, de una, como demandante, don Fernando José Ródenas Domingo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 15 de noviembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 5 de junio de 1995, sobre subsidio de jubilación.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando José Ródenas Domingo contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 15 de noviembre de 1995, por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor, contra resolución del Servicio Provincial en Valencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 5 de junio de 1995, desestimatoria de su solicitud de subsidio de jubilación, y
No efectuar expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 30 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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