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Documento BOE-A-1998-20156

Resolución de 17 de julio de 1998, conjunta de la Universidad de Lleida y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca a concurso una plaza vinculada, incluida en el concierto suscrito el 18 de marzo de 1996 por el Instituto Catalán de la Salud y la Universidad de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28367 a 28371 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-20156

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el

concierto Universidad de Lleida-Instituto Catalán de la Salud (Hospital

"Arnau de Vilanova"), suscrito el 18 de marzo de 1996, y de

acuerdo con lo establecido en la base octava del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio), el Rectorado de la Universidad de Lleida y la Gerencia

del Hospital "Arnau de Vilanova" acuerdan convocar una plaza

vinculada. La indicación de las características se relacionan en

el anexo III de esta convocatoria.

1. Bases de la convocatoria

1.1 Este concurso se regirá por lo establecido en la Ley

11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por

el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio); el concierto

firmado el 18 de marzo de 1996 entre la Universidad de Lleida

y el Instituto Catalán de la Salud, y en lo no previsto, por la

legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá

en cuenta lo establecido en la Orden del Departamento de Sanidad

y Seguridad Social de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" número 2215, de 7 de junio).

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido por el Real Decreto 1558/1986, modificado por Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25) y el concierto firmado entre la Universidad de Lleida y

el Instituto Catalán de la Salud.

1.4 El sistema de selección de la plaza será el de acceso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria).

La plaza convocada queda vinculada a la categoría asistencial

que se especifica en el anexo III.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al citado concurso, los solicitantes

han de reunir los requisitos generales siguientes:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los Estados

miembros de la Unión Europea, según marca la Ley 17/1993, de 23

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de Estados miembros de la Comunidad Europea, y el Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo, que regula el acceso.

b) Tener un mínimo de dieciocho años y no haber cumplido

los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

de los servicios de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones docentes.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el ejercicio de las funciones docentes y el cargo

asistencial a desarrollar.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá

ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las

pruebas, en el plazo de quince días hábiles después de hacerse

pública la propuesta de provisión de la Comisión.

2.2 Los solicitantes deberán reunir además las condiciones

académicas específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas

en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

b) Estar en posesión del título de especialista expedido por

el Ministerio de Educación y Cultura que se especifica para la

plaza en el anexo III de esta convocatoria.

2.3 Los requisitos académicos de titulación enumerados en

los apartados anteriores obtenidos en los Estados miembros de

la Unión Europea, deberán estar acompañados de la

correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con

lo previsto en el artículo noveno de la Orden del Ministerio de

Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

2.4 Si la titulación exigida para cada una de las plazas se

ha obtenido en algún Estado no comunitario, se deberá justificar

la correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante la credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.5 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Lleida,

por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común), en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

mediante instancia, según el modelo del anexo I, debidamente

cumplimentada, junto con los documentos originales o

confrontados que acrediten reunir los requisitos para participar en el

concurso, así como de una fotocopia del documento nacional de

identidad.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para

solicitar la participación del concurso.

3.2 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

3.3 Los derechos de inscripción a la convocatoria son de

5.000 pesetas.

El pago se hará en la Sección de Formación y Concursos de

la Universidad de Lleida, o por giro postal o telegráfico a la cuenta

corriente número 2013-0268-0200615555 de la Caixa de

Cataluña (Universidad de Lleida), haciendo constar el nombre y

apellidos del aspirante, así como el número de la plaza a la cual

concursa. Deberá adjuntarse a la instancia la copia del recibo

del pago. Su ausencia determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

informado el Gerente del Hospital "Arnau de Vilanova", el Rector de

la Universidad de Lleida enviará a todos los aspirantes, por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relación

completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, que aprueba la relación de

admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación

ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la notificación.

5. Comisiones

5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver

los concursos serán designados de acuerdo con lo establecido

en la base 8.2 B) del Real Decreto 1558/1986, y el Convenio

antes mencionado y estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda en función de la plaza convocada y del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos restantes,

que serán Doctores, deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y

serán designados por el Hospital "Arnau de Vilanova". Cada

miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado

de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha

del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes

admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,

día y hora de celebración de dicho acto.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto

de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto

de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el apartado 1 del artículo9yenelapartado

1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña

a la presente convocatoria como anexo II. Además de lo

contemplado en los artículos 9 y 10.1 a) del Real Decreto 1888/1984,

los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y

demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Presentarán también una Memoria organizativa de la plaza

asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular

de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso

de plazas de Catedrático de Universidad), así como la Memoria

organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el

lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno,

de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y

asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de

los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,

de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión debatirá con el

concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus

méritos, historial académico e investigador y proyecto docente

y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio

para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,

al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe

razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los

aspirantes.

b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la

Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que

vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por

el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con

la Comisión durante un máximo de tres horas, en los términos

establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

sólo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de

acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en

cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

6.5 Finalizada la actuación de la Comisión el Secretario de

la misma, en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará

a la Secretaría General de la Universidad el expediente

administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan

en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plaza.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado d) de la base 2.1

Declaración jurada que acredite el requisito especificado en

el apartado c) de la base 2.1

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Lleida y por el

Gerente del Instituto Catalán de la Salud.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín

Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión

de su destino.

8. Norma final

Contra la presente convocatoria, sus bases y todos los actos

administrativos que se deriven se podrá recurrir, sin perjuicio de

lo que se dispone en los puntos 4.2 y 6.6, en los casos y en

la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lleida, 17 de julio de 1998.-El Rector, Jaume Porta

Casanellas.-El Gerente del Hospital "Arnau de Vilanova", Ramón Piñol

Llovera.

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