Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el
concierto Universidad de Lleida-Instituto Catalán de la Salud (Hospital
"Arnau de Vilanova"), suscrito el 18 de marzo de 1996, y de
acuerdo con lo establecido en la base octava del Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio), el Rectorado de la Universidad de Lleida y la Gerencia
del Hospital "Arnau de Vilanova" acuerdan convocar una plaza
vinculada. La indicación de las características se relacionan en
el anexo III de esta convocatoria.
1. Bases de la convocatoria
1.1 Este concurso se regirá por lo establecido en la Ley
11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio); el concierto
firmado el 18 de marzo de 1996 entre la Universidad de Lleida
y el Instituto Catalán de la Salud, y en lo no previsto, por la
legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá
en cuenta lo establecido en la Orden del Departamento de Sanidad
y Seguridad Social de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" número 2215, de 7 de junio).
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido por el Real Decreto 1558/1986, modificado por Real
Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25) y el concierto firmado entre la Universidad de Lleida y
el Instituto Catalán de la Salud.
1.4 El sistema de selección de la plaza será el de acceso
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria).
La plaza convocada queda vinculada a la categoría asistencial
que se especifica en el anexo III.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos al citado concurso, los solicitantes
han de reunir los requisitos generales siguientes:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea, según marca la Ley 17/1993, de 23
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de Estados miembros de la Comunidad Europea, y el Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo, que regula el acceso.
b) Tener un mínimo de dieciocho años y no haber cumplido
los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
de los servicios de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones docentes.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones docentes y el cargo
asistencial a desarrollar.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá
ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las
pruebas, en el plazo de quince días hábiles después de hacerse
pública la propuesta de provisión de la Comisión.
2.2 Los solicitantes deberán reunir además las condiciones
académicas específicas que a continuación se señalan:
a) Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas
en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.
b) Estar en posesión del título de especialista expedido por
el Ministerio de Educación y Cultura que se especifica para la
plaza en el anexo III de esta convocatoria.
2.3 Los requisitos académicos de titulación enumerados en
los apartados anteriores obtenidos en los Estados miembros de
la Unión Europea, deberán estar acompañados de la
correspondiente Orden del Ministerio de Educación y Cultura de
reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo noveno de la Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28).
2.4 Si la titulación exigida para cada una de las plazas se
ha obtenido en algún Estado no comunitario, se deberá justificar
la correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante la credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.5 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Lleida,
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común), en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
mediante instancia, según el modelo del anexo I, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos originales o
confrontados que acrediten reunir los requisitos para participar en el
concurso, así como de una fotocopia del documento nacional de
identidad.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para
solicitar la participación del concurso.
3.2 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
3.3 Los derechos de inscripción a la convocatoria son de
5.000 pesetas.
El pago se hará en la Sección de Formación y Concursos de
la Universidad de Lleida, o por giro postal o telegráfico a la cuenta
corriente número 2013-0268-0200615555 de la Caixa de
Cataluña (Universidad de Lleida), haciendo constar el nombre y
apellidos del aspirante, así como el número de la plaza a la cual
concursa. Deberá adjuntarse a la instancia la copia del recibo
del pago. Su ausencia determinará la exclusión del aspirante.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
informado el Gerente del Hospital "Arnau de Vilanova", el Rector de
la Universidad de Lleida enviará a todos los aspirantes, por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relación
completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión.
4.2 Contra esta Resolución, que aprueba la relación de
admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la notificación.
5. Comisiones
5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver
los concursos serán designados de acuerdo con lo establecido
en la base 8.2 B) del Real Decreto 1558/1986, y el Convenio
antes mencionado y estarán constituidas en la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda en función de la plaza convocada y del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos restantes,
que serán Doctores, deberán estar en posesión del título de
Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza y
serán designados por el Hospital "Arnau de Vilanova". Cada
miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado
de igual forma que para la designación del titular.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha
del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes
admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,
día y hora de celebración de dicho acto.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto
de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto
de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el apartado 1 del artículo9yenelapartado
1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de
junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña
a la presente convocatoria como anexo II. Además de lo
contemplado en los artículos 9 y 10.1 a) del Real Decreto 1888/1984,
los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y
demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Presentarán también una Memoria organizativa de la plaza
asistencial vinculada.
El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular
de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso
de plazas de Catedrático de Universidad), así como la Memoria
organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.
En el mismo acto de presentación se determinará, mediante
sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán
comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el
siguiente al acto de presentación.
6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:
a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno,
de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y
asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de
los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,
de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión debatirá con el
concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus
méritos, historial académico e investigador y proyecto docente
y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,
al menos, tres votos.
Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe
razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los
aspirantes.
b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la
Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que
vaya a ser expuesto oralmente.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por
el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un máximo de tres horas, en los términos
establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
sólo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada concursante.
En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de
acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.
6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
6.5 Finalizada la actuación de la Comisión el Secretario de
la misma, en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará
a la Secretaría General de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan
en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto
de que no exista propuesta de provisión de plaza.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica
en el apartado d) de la base 2.1
Declaración jurada que acredite el requisito especificado en
el apartado c) de la base 2.1
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Lleida y por el
Gerente del Instituto Catalán de la Salud.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino.
8. Norma final
Contra la presente convocatoria, sus bases y todos los actos
administrativos que se deriven se podrá recurrir, sin perjuicio de
lo que se dispone en los puntos 4.2 y 6.6, en los casos y en
la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lleida, 17 de julio de 1998.-El Rector, Jaume Porta
Casanellas.-El Gerente del Hospital "Arnau de Vilanova", Ramón Piñol
Llovera.
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