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Documento BOE-A-1998-20166

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración en materia de informática tributaria, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28382 a 28384 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20166

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de la

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Agencia Estatal de

Administración Tributaria un Convenio de Colaboración en materia de

informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación

del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia

de informática tributaria

Palma de Mallorca, 26 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

De otra parte, don Antonio Rami Alós, Conseller de Economía y

Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de

derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión

del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los

mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones

Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del

sistema tributario nacional.

Que la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares es el órgano competente para desarrollar la gestión

tributaria encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar

las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este

campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para

la gestión integral de los tributos que le corresponden.

Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada

experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre

los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con

personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración

General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una

de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de Colaboración

entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades

Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de

septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del

citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido

autorizada singularmente su suscripción por la Comisión Delegada del

Gobierno para Política Autonómica, en virtud de Resolución de 26 de

marzo de 1998, de acuerdo con lo que dispone el punto quinto del Acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, de la Ley 5/1984, de

24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares, el Conseller de Economía y Hacienda

actúa, en la firma del presente Convenio, en nombre de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares.

Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las

relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, han decidido

suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. -1. El presente Convenio tiene por

objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las

especificaciones funcionales, diseño técnico y desarrollo del Sistema

Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares (en adelante, la Comunidad Autónoma), así como la formación

del equipo técnico necesario.

2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad

Autónoma habrá de ser un sistema informático:

Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de

información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones

o procedimientos que se precisen.

Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que

se creen o establezcan en el futuro.

Segunda. Desarrollo del Convenio. -1. Los trabajos se organizarán

bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología

métrica versión 2:

ARS: Análisis de requisitos del sistema.

EFS: Especificación funcional del sistema.

DTS: Diseño técnico del sistema.

DCS: Desarrollo de componentes del sistema.

DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.

PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema

Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional.

Revisión del diseño técnico.

Adaptación del diseño técnico.

Adaptación del desarrollo necesario.

Adaptación de procedimientos de usuario.

Pruebas, implantación y aceptación del Sistema.

3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe

en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.

Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,

por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la

Comunidad Autónoma.

Tercera. Medios personales. -1. Fase de revisión y adaptación de

análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

El Director del proyecto.

Un Técnico informático de la Consellería de Economía y Hacienda,

con dedicación exclusiva al proyecto.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,

valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del

proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas

materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un Consultor-Codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Dos Analistas trabajando desde Madrid mediante conexión remota.

Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al

seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.

2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de

procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación

y aceptación del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado

por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

El Director del proyecto.

Un Técnico informático (titulado universitario) con dedicación

completa.

Un Gestor informático (grupo B) con la dedicación que se requiera.

Cinco usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación,

inspección, valoración, intervención y tesorería.

Un Arquitecto de la Hacienda Pública, a tiempo parcial, como usuario

experto.

Uno o dos Auxiliares administrativos con la dedicación que se requiera.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un Consultor-Codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Dos Analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión

remota.

Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al

seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.

Cuarta. Medios materiales. -El desarrollo del proyecto se llevará a

cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará

los siguientes medios materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Servidor corporativo de datos.

Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo

electrónico, mensajería, etc.

PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores

anteriores.

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de las herramientas de desarrollo.

Aplicación de control de tiempos por fases.

Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.

Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.

Quinta. Lugar y duración de los trabajos. -1. Los trabajos de los

análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema

se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán una duración

prevista de seis meses.

2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema,

desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y

desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán

una duración prevista de doce meses.

Durante todo el período de vigencia del Convenio, el personal aportado

por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus

trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Palma

de Mallorca en los momentos en que se estime conveniente por ambas

partes.

Sexta. Director del proyecto. -El Director del proyecto será el

Inspector de Finanzas de la Dirección General de Tributos de la Consellería

de Economía y Hacienda, siendo sus funciones y responsabilidades las

siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo

técnico del proyecto.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será

asesorado por el codirector del proyecto.

Séptima. Grupo de usuarios. -El grupo de usuarios estará formado

por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión

será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las

funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Grupo de calidad. -El grupo de calidad estará constituido

por:

Un representante del Servicio de Informática de la Consellería de

Economía y Hacienda.

Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería

de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos

desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus

miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo

y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá

regir las tareas de control de calidad.

Novena. Comité de seguimiento. -El Comité de Seguimiento estará

formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y

Hacienda.

El Director del proyecto.

El Codirector del proyecto.

El Consultor tributario.

Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y

control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio,

a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma

sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas

propuestas estime oportunas.

Décima. Duración del Convenio. -Sin perjuicio de lo previsto en la

cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total

finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria

la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.

Undécima. Denuncia del Convenio. -La Agencia Estatal de

Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente

Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que

hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia

quedarán en propiedad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, cuando ésta hubiese sido la denunciante del Convenio, la

Comunidad Autónoma podrá utilizar para sus servicios dichos módulos

y aplicaciones.

Duodécima. Solución de conflictos. -Las controversias que puedan

surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán

resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.

Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y

Hacienda.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos. -El

sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento

del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma. Cualquier

utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta

de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado

e implantado, tanto de la documentación generada como del propio

aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad

Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la

procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por

duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad

Autónoma, Antonio Rami Alós.

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