Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-20181

Resolución de 23 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del fallo de la Sentencia de fecha 29 de junio de 1998, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 82/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28390 a 28390 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20181

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 29 de junio de 1998, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 82/1998, seguido por demanda de Federación Servicios Financieros y Administrativos, contra «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada», Delegado de Personal C3 ATT Empresa Trabajo Temporal, Geesta, Unión Empresas Trabajo Temporal UETT, ACETT y Federación Estatal Servicios UGT y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo;

Resultando que en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1997 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de junio de 1997, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo de la empresa «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada»;

Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiera insertado,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento 82/1998, en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PROCEDIMIENTO NÚMERO 82/1998. SENTENCIA NÚMERO 68/1998

Excelentísimo señor don Manuel Iglesias Cabero, Presidente. Ilustrísimo señor don Pablo Burgos de Andrés, Audiencia Nacional. Ilustrísimo señor don Daniel Basterra Montserrat, Sala de lo Social.

En Madrid, a 29 de junio de 1998.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los señores arriba mencionados y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento número 82/1998, seguido por demanda de Federación Servicios Financieros y Administrativos, contra «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada», Ministerio Fiscal, Delegado de Personal C3 ATT Empresa Trabajo Temporal, Geesta, Unión Empresas Trabajo Temporal UETT, ACETT y Federación Estatal Servicios UGT, sobre impugnación de Convenio Colectivo. Ha sido Ponente el ilustrísimo señor don Daniel Basterra Montserrat.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 5 de mayo de 1998, se presentó demanda por Federación Servicios Financieros y Administrativos, contra «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada», Ministerio Fiscal, Delegado de Personal C3 ATT Empresa Trabajo Temporal, Geesta, Unión Empresas Trabajo Temporal UETT, ACETT y Federación Estatal Servicios UGT, sobre impugnación de Convenio.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de junio de 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señaladas tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

Las asociaciones empresariales GEESTA, UETT y ACETT, en representación de las empresas de trabajo temporal, y las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, suscribieron el 31 de enero de 1997, el II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1997, el cual consta en autos junto con la demanda.

Segundo.

La vigencia de dicho Convenio abarca hasta el 31 de diciembre de 1999 y el ámbito territorial comprende el del Estado español.

Tercero.

El 3 de junio de 1997, la hoy demandada «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada», suscribió un Convenio Colectivo de empresa con el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1997, el cual obra igualmente en el procedimiento.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Único.

La actora en este pleito interesó de la Sala, por medio de demanda, la nulidad del Convenio de la empresa impugnado, tras la desacumulación de acciones que había planteado.

Los demandados, en el acto del juicio, se allanaron a la demanda aceptando se declare la nulidad del Convenio impugnado.

El allanamiento está configurado por la jurisprudencia como una declaración de voluntad del demandado ‒en este caso son varios‒ con sus consecuentes responsabilidades si actúan o están interesadas otras personas y en razón a la conformidad que manifiesta a la parte actora, más todo ello no impide la valoración judicial a efectos de pronunciar las sentencias que en derecho proceda.

La Sala, no apreciando tacha ni irregularidad alguna en todo este procedimiento de impugnación de Convenio, así como tampoco lesión del orden público, estima ajustado a derecho el allanamiento de los hoy demandados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso procedente contra esta sentencia es el de casación, lo que se advierte a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la demanda planteada por Federación Servicios Financieros y Administrativos, contra «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada», Ministerio Fiscal, Delegado de Personal C3 ATT Empresa Trabajo Temporal, Geesta, Unión Empresas Trabajo Temporal UETT, ACETT y Federación Estatal Servicios UGT, sobre impugnación de Convenio, y declaramos la nulidad del Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1997 de «C3 ATT Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Limitada».

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el recurrente, si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 50.000 pesetas, previsto en el artículo 226 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente número 011.2410 del Banco Bilbao Vizcaya, oficina de la calle Génova, 17, de Madrid, a disposición de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid