Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del
Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de zona
arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado
"Laderas de Morana", en Lucena (Córdoba), cuya identificación,
descripción y delimitación literal y gráfica del bien figura en el anexo a la presente
disposición.
Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con
las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo
por la Delegación Provincial de Almería, conforme a lo dispuesto en el
apartado primero.2 de la Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección
General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 61, de 2 de junio).
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Lucena que, según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse
a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de
parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los
efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor,
hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán
contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 14 de julio de 1998.-El Director general, Marcelino Sánchez
Ruiz.
ANEXO
El yacimiento, cuyos orígenes se remontan al Bronce final
orientalizante, siglos VII-VI a. C., se localiza especialmente en la zona este del
cerro.
Presenta abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y
dispersos restos mulsumanes.
Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble
línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la
segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo
recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura
menor que avanza sobre el terreno circundante.
De época romana hay siete cisternas de "opus caementicium" y
revestimiento de "opus signinum" localizadas en el sector sur del cerro. Su
datación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento
un almacén, que podía corresponder a una obra hidráulica, y otros restos
funerarios, posiblemente una cámara hipogea de cronología no
definitivamente determinada.
Delimitación literal del bien y su entorno
La zona arqueológica de la "Loma de Morana" describe una figura
poligonal con ocho puntos determinados por sus correspondientes
coordenadas UTM, siendo éstas las siguientes:
XY
A ............ 359.440 4.136.098
B ............ 359.475 4.136.120
C ............ 359.600 4.136.194
CH ........... 359.698 4.136.212
D ............ 359.738 4.136.204
E ............ 359.740 4.136.150
F ............. 359.870 4.136.012
G ............ 359.785 4.135.940
H ............ 359.675 4.135.880
XY
I ............. 359.620 4.135.890
J ............. 359.455 4.135.850
K ............ 359.438 4.135.980
L ............. 359.440 4.136.078
Las líneas recta que unen entre sí los vértices contiguos del polígono
de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):
A-B: 30.
B-C: 150.
C-CH: 95.
CH-D: 53.
D-E: 60.
E-F: 180.
F-G: 112.
G-H: 128.
H-I: 65.
I-J: 165.
J-K: 140.
K-L: 100.
L-A: 35.
Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación
de zona arqueológica son las siguientes:
Polígono 77. Parcela 18 (parcialmente). Parcela 21 (parcialmente) y
parcela 23.
Entorno de las "Laderas de Morana"
La delimitación del entorno de las "Laderas de Morana" se ha
establecido siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte
y este, donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo
del Infierno, respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la
dispersión del material cerámico arqueológico en superficie para los lados
sur y oeste.
El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal
de 13 vértices, cuyas coodenadas UTM, son las siguientes:
XY
LL ........... 359.335 4.135.980
M ............ 359.320 4.136.284
N ............ 359.460 4.136.378
O ............ 359.540 4.136.360
P ............. 359.685 4.136.385
Q ............ 359.855 4.136.287
R ............ 359.890 4.136.223
S ............. 359.885 4.136.175
T ............. 359.995 4.136.068
U ............ 359.945 4.136.017
V ............. 359.872 4.135.900
X ............ 359.658 4.135.820
Y ............. 359.442 4.135.832
Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono
tienen las siguientes longitudes (en metros):
LL-M: 310.
M-N: 143.
N-O: 50.
O-P: 145.
R-Q: 190.
Q-R: 170.
R-S: 200.
S-T: 130.
T-U: 230.
U-V: 90.
V-X: 70.
X-Y: 56.
Y-LL: 208.
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