En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y los Estatutos de esta Universidad, este Rectorado
ha resuelto convocar a concurso de méritos una plaza de Profesor
titular de Escuela Universitaria que se especifica en el anexo I
de la presente Resolución.
Primero.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre
de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985);
Estatutos de la Universidad del País Vasco ("Boletín Oficial del
País Vasco" de 21 de marzo de 1985 y "Boletín Oficial del Estado"
de 11 de junio); Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24); Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio); Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), y en lo no previsto en las precitadas
disposiciones, le será de aplicación la legislación general de
funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente
para cada una de las plazas convocadas.
Segundo.-Para ser admitido a los citados concursos se
requieren los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y
por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la
nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercero.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las
siguientes condiciones académicas específicas:
a) Para concursar a plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero superior. También podrán concursar a las plazas de
Profesor titular de Escuela Universitaria que tengan la
denominación de las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo
de la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del
Estado" de 16 de enero de 1985), los Diplomados, Arquitectos
técnicos o Ingenieros técnicos, según se especifica en el Acuerdo
de 17 de abril de 1990, del Consejo de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de julio).
b) Para concursar a plazas de Catedrático de Escuela
Universitaria y de Profesor titular de Universidad, estar en posesión
del título de Doctor.
c) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad,
tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria, en uno de ellos o entre ambos cuerpos, y la titulación
de Doctor. Asimismo, podrán concursar a estas plazas los Doctores
a los que el Consejo de Universidades haya eximido de estos
requisitos.
d) Podrán concursar a plazas convocadas a concurso de
méritos los Profesores del cuerpo a que corresponda la plaza. Cuando
la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor titular
de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria podrán
concurrir, indistintamente, Profesores de ambos cuerpos. A las
plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria convocadas a
concurso de méritos podrán concurrir también los Catedráticos
numerarios de Bachillerato.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los
apartados anteriores expedidas en otros Estados miembros de la
Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro,
deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido
en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado
noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Para concursar a las plazas bilingües se exigirá superar una
prueba previa específicamente destinada a comprobar la capacidad
docente en euskera, para lo cual deberá realizarse una exposición
oral y un ejercicio escrito ante la comisión correspondiente
nombrada por el Rector de la Universidad del País Vasco.
Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de noviembre), en el plazo de veinte días
hábiles, a partir de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo
anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos
(fotocopias compulsadas o certificados originales) que acrediten
reunir las condiciones académicas específicas para participar en
el concurso, así como fotocopia simple del documento nacional
de identidad o pasaporte. Asimismo, en caso de no poseer la
nacionalidad española, deberán acreditar su nacionalidad, mediante
la presentación de los documentos correspondiente, certificados
por las autoridades competentes de su país de origen. Los
interesados que tramiten la documentación en el extranjero deberán
compulsar los documentos en la respectiva representación
diplomática española. Las instancias serán facilitadas en el Rectorado
de la Universidad, sito en el Campus de Leioa (Bizkaia) y en los
Vicerrectorados de Guipuzkoa (avenida de Tolosa, 107, y calle
Balleneros, 18) y Álava (calle Manuel Iradier, 46), y deberá
presentarse una instancia y documentación por cada plaza a la que
se desee concursar.
El horario de las cuatro secciones del Registro General de la
Universidad del País Vasco es el siguiente:
De lunes a jueves, de nueve a trece y de quince treinta a dieciséis
treinta horas.
Los viernes y durante la jornada continua de verano, de nueve
a trece horas.
Cuando el último día del plazo de presentación de instancias
sea sábado, y dado que en dicho día no funciona el Registro
General de la Universidad del País Vasco, se entenderá prorrogado
al siguiente día hábil en que funcione el Registro General.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del
Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se
presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello
de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo
figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
La concurrencia de los requisitos generales, así como las
condiciones académicas específicas para participar en el concurso,
deberán estar referidas siempre a una fecha anterior a la de
expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original
que deberá unirse a la solicitud que se presente para participar
en el concurso, haber abonado, por cada una de las plazas que
se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso,
la cantidad de:
Doctores: 1.580 pesetas (480 pesetas de formación de
expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).
Licenciados: 1.390 pesetas (290 pesetas de formación de
expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).
Diplomados: 1.300 pesetas (200 pesetas de formación de
expediente y 1.100 pesetas de derechos de examen).
Serán excluidos todos aquellos aspirantes que no hayan
abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para
la presentación de instancias, prescrito en el apartado cuarto de
esta Resolución, no concediéndose plazo alguno adicional para
el abono de las mismas.
El pago de los derechos se efectuará mediante ingreso o
transferencia bancaria a la cuenta corriente número 32.3900223-3
abierta al efecto en la Bilbao Bizkaia Kutxa, sucursal 2095.0260-8,
con el título "Universidad del País Vasco/EHU-Vicerrectorado de
Profesorado", especificando el nombre, apellidos y número de
orden de la plaza a la que concursa, o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.6 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal
o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado
de correos 1.397, 48080 Bilbao.
Quinto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad del País Vasco, por cualquiera de los
medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
dicha resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos,
los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en
el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al
de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexto.-De acuerdo con los artículos9y10delReal Decreto
1427/1986, de 13 de junio, se adjunta modelo de currículum
vitae (anexo III). Los candidatos deberán entregar el currículum
vitae (por quintuplicado) y un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, y el proyecto
docente (por quintuplicado), en el acto de presentación del
concurso. En el caso de plazas convocadas a concurso de méritos
y para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, los concursantes,
además de la referida documentación, entregarán en el mismo
acto el proyecto de investigación (por quintuplicado), que el
candidato se proponer desarrollar de serle adjudicada la plaza a la
que concursa.
Séptimo.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
habilitado reglamentariamente para la constitución, dictará una
resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha
del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma y con indicación del día, hora y lugar previsto para
la celebración de dicho acto.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Octavo.-En el concurso de méritos, la prueba consistirá en
lo siguiente:
Durante un máximo de tres horas, en sesión pública, la
Comisión debatirá con el concursante sobre sus méritos e historial
académico, así como sobre el proyecto docente y de investigación
presentado. La Comisión podrá acordar por mayoría que,
previamente a dicha discusión, los concursantes presenten oralmente
sus méritos e historial académico e investigador en el tiempo
máximo de una hora; en este caso, así le será comunicado en el acto
de presentación y sorteo del orden de actuación a que se refiere
el apartado 3 del artículo 8. o del Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre.
Noveno.-En ningún caso las Comisiones podrán proponer
mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas
y asignadas a su actuación.
Décimo.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en la Secretaría General de la
Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil
correspondiente o documento equivalente en los demás Estados
comprendidos en el artículo 2 y disposición adicional única de
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. En caso de no poseer la nacionalidad española,
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública,
mediante la presentación de los documentos correspondientes,
certificados por las autoridades competentes de su país de origen.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse
a los requisitos siguientes:
a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las
autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de
su correspondiente traducción oficial al castellano.
Undécimo.-En el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario, a todos los efectos.
Duodécimo.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos
actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las
Comisiones, podrán ser impugnados ante el Rector en los casos
y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre.
Leioa, 27 de julio de 1998.-El Rector.-P. D. (Resolución de
5 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 13 de
febrero de 1997), la Vicerrectora de Profesorado, Miren Azkarate
Villar.
ANEXO I
Profesor titular de Escuela Universitaria
Clase de convocatoria: Concurso de méritos
125. Puesto: TE 013/0785. Área de conocimiento: "Tecnología
Electrónica". Departamento: Electrónica y Telecomunicaciones.
Actividades docentes a realizar por quien obtenga la plaza:
Electrónica Industrial. Ampliación Electrónica Industrial. Electrónica
de Potencia. Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial
y Topografía (Vitoria). Dedicación: Completa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid