De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el recurso número 01/1.826/1996, interpuesto por don José Pascual Martínez Llacer, sobre exclusión de los turnos de guardia de interior.
Madrid, 29 de julio de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército.
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