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De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia, en el recurso número 01/1.826/1996,
interpuesto por don José Pascual Martínez Llacer, sobre exclusión de los
turnos de guardia de interior.
Madrid, 29 de julio de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército.
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