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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/2.190/1995, interpuesto por don José María Fernández Caamaño, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 3 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.
Que estimando el recurso número 2.190/1995, interpuesto por don José María Fernández Caamaño, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 9 de agosto de 1995, por la que se le impuso la sanción de cinco días de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la “falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”; anulamos dicha resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta.
Segundo.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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