Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1/1996, interpuesto por don Magín Nistal Ordóñez, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de fecha 11 de octubre de 1995, por la que se impuso al recurrente la sanción de quince días de suspensión de funciones como autor, disciplinariamente responsable, de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 28 de abril de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 3/1/1996, interpuesto por don Magín Nistal Ordóñez, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior, descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de julio de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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