El centro denominado "La Asunción", tenía suscrito concierto educativo
para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria y 4 apoyos a la integración de alumnos con necesidades
educativas especiales (una de ellos para alumnos con discapacidad
motórica), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por
la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro
para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (4 para cada ciclo), 2 apoyos a la integración para la
Educación Primaria y 2 apoyos a la integración para Educación Secundaria.
Se modificó el apoyo para atender a alumnos con discapacidad motórica,
teniendo en cuenta que los datos de escolarización aportados por la
Dirección Provincial no justificaban el mismo.
No obstante, considerando que la Inspección de Educación/Dirección
Provincial, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, remite
relación aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo,
y un número suficiente de ellos, con discapacidad motórica, requieren
la dotación de un cuidador,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro
"La Asunción", sito en la avenida de la Cemba, sin número, de Flores
del Sil-Ponferrada (León), quedando establecido un concierto educativo
para las unidades que se detallan:
12: Educación Primaria.
4: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
4: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
1: Apoyo a la integración Primaria.
1: Apoyo a la integración para alumnos con discapacidad motórica,
para atender tanto a los alumnos de Primaria como a los de E.S.O.
2: Apoyos a la integración E.S.O.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercera.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid