El centro denominado «La Asunción», tenía suscrito concierto educativo para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una de ellos para alumnos con discapacidad motórica), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (4 para cada ciclo), 2 apoyos a la integración para la Educación Primaria y 2 apoyos a la integración para Educación Secundaria.
Se modificó el apoyo para atender a alumnos con discapacidad motórica, teniendo en cuenta que los datos de escolarización aportados por la Dirección Provincial no justificaban el mismo.
No obstante, considerando que la Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, remite relación aportada por el centro de alumnos escolarizados en el mismo, y un número suficiente de ellos, con discapacidad motórica, requieren la dotación de un cuidador,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo al Centro «La Asunción», sito en la avenida de la Cemba, sin número, de Flores del Sil-Ponferrada (León), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
12: Educación Primaria.
4: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
4: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
1: Apoyo a la integración Primaria.
1: Apoyo a la integración para alumnos con discapacidad motórica, para atender tanto a los alumnos de Primaria como a los de E.S.O.
2: Apoyos a la integración E.S.O.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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