El centro denominado "Santa Teresa" tenía suscrito concierto educativo
para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden
de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos
educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al
centro, para seis unidades de Educación Primaria y la prórroga por un año
para dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Se denegó la unidad solicitada para el tercer curso, en base a que el centro
no tiene autorización para Educación Secundaria Obligatoria y su
autorización provisional para impartir primer ciclo sólo le permite concierto
para el referido ciclo.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de
Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos
en el proceso de escolarización para el próximo curso 1998/1999, teniendo
en cuenta el número de alumnos matriculados en primer y segundo curso
de Educación Primaria, procede agrupar el primer ciclo en una unidad.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro
"Santa Teresa", sito en la calle Escorial, 4, de Fuenlabrada (Madrid),
quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
5: Educación Primaria.
2: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercera.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/1999.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid