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Documento BOE-A-1998-20290

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del Centro «Santa Teresa», de Fuenlabrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28666 a 28666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-20290

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Santa Teresa" tenía suscrito concierto educativo

para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades de primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden

de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos

educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al

centro, para seis unidades de Educación Primaria y la prórroga por un año

para dos unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Se denegó la unidad solicitada para el tercer curso, en base a que el centro

no tiene autorización para Educación Secundaria Obligatoria y su

autorización provisional para impartir primer ciclo sólo le permite concierto

para el referido ciclo.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de

Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos

en el proceso de escolarización para el próximo curso 1998/1999, teniendo

en cuenta el número de alumnos matriculados en primer y segundo curso

de Educación Primaria, procede agrupar el primer ciclo en una unidad.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la

modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas

en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro

"Santa Teresa", sito en la calle Escorial, 4, de Fuenlabrada (Madrid),

quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

5: Educación Primaria.

2: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercera.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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