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Documento BOE-A-1998-20294

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las delegaciones comerciales de «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1998, páginas 28689 a 28696 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de las delegaciones comerciales de «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008162), que fue suscrito con fecha 22 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS DELEGACIONES COMERCIALES DE «COMPAÑÍA AVIDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
SECCIÓN 1.a ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima», y sus trabajadores de las delegaciones comerciales.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores de las delegaciones comerciales de la empresa «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima», tanto fijos como fijos de carácter discontinuo, eventuales, temporales, etc., excepto los conocidos como sueldos pactados, que quedan excluidos del sistema retributivo fijado en el Convenio, si bien les será de aplicación el resto de las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal, prórrogas y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, y tendrá una duración inicial de dos años, finalizando, por consiguiente, su vigencia el 31 de diciembre de 1999.

No obstante, se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia, cuando se produzca, habrá de comunicarse fehacientemente por la parte que la promueva a la parte negociadora, dejando expresa constancia de su fecha mediante acuse de recibo.

Se mantendrán todas las obligaciones que rigen en el presente Convenio hasta que se registre uno nuevo, que se aplicará en lo posible, con efecto retroactivo a la fecha que se acuerde.

SECCIÓN 2.a GARANTÍAS
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, de forma que la declaración de nulidad de cualquiera de sus cláusulas comportaría la invalidez e ineficacia del Convenio en su conjunto, debiendo las partes renegociarlo en su integridad.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones económico-retributivas pactadas en este Convenio compensan y absorben hasta el límite de su cómputo global y anual, cualesquiera conceptos y cantidades que vinieran percibiéndose con anterioridad por los trabajadores en su conjunto, o por alguno de ellos; así como los incrementos que por disposición legal o convencional, pudieran acordarse con posterioridad a su entrada en vigor, que sólo serán de aplicación si en su conjunto, y en cómputo anual suponen ingresos superiores a los que a este Convenio garantiza.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, como condiciones más beneficiosas, y a título personal, las condiciones económicas vigentes a la firma del presente Convenio, que en conjunto y en cómputo anual resulten superiores a las que aquí se establecen.

Artículo 7. Declaración antidiscriminatoria.

El presente Convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, estado civil, etc., en ningún aspecto de la relación laboral, como salarios, puestos de trabajo, categoría o cualquier otro concepto que se contemple tanto en este Convenio como en la normativa general, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad y la lactancia.

Artículo 8. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales de rango superior. Por otra parte, y únicamente para aquellos aspectos no contemplados en este Convenio Colectivo, constituirá también derecho supletorio la parte normativa del Convenio Colectivo Estatal de Helados.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y mediación en la aplicación del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por cuatro miembros: Dos en representación del personal, libremente designados por las centrales sindicales, uno por CC.OO y otro por UGT, de entre los Delegados de Personal, y dos en representación de la empresa, asistidos por los Asesores respectivos. A efectos de notificación se tendrá en cuenta los domicilios sociales de las dos centrales sindicales indicadas, en su ámbito estatal.

Cualquier cuestión o litigio, relativo a la aplicación e interpretación del Convenio, habrá de someterse, con carácter previo y prejudicial, a la Comisión Paritaria, para su conocimiento y eventual resolución.

La Comisión se reunirá cada vez que sea necesario, para el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia, celebrándose la reunión en la localidad donde se hayan producido los hechos que motivaron la consulta.

La adopción de acuerdos válidos en el seno de la Comisión exigirá mayoría de sus miembros. Los acuerdos adoptados con esta mayoría serán vinculantes, tanto para las partes como para los terceros afectados por el Convenio.

Por contra, la inexistencia, de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, reflejada en el acta de la reunión correspondiente, dejará expedita la vía administrativa o judicial, lo mismo en conflictos de naturaleza individual que colectiva.

SECCIÓN 3.a ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización, técnica y práctica, del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección de la empresa.

La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de Promotores y Autoventas se realiza fuera del centro de trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a Promotores y Autoventas y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y peculiaridades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada, sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda, lo pondrá en conocimiento de su Jefe inmediato, mediante reclamación por escrito, con copia al Delegado de Personal.

Será verificada «in situ» por parte del Jefe de la Delegación en el plazo máximo de una semana o en la fecha siguiente en la que se vuelva a realizar la ruta a revisar.

Si esto no fuera realizado en el tiempo consignado, se considerará la existencia de exceso de tarea y, por tanto, no obligado el trabajador a su cumplimiento.

Si no existe acuerdo en esta primera verificación se volverá a comprobar por el Jefe de Zona en el plazo máximo de diez días, y si continuara la disconformidad por parte del trabajador, éste deberá recurrir a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de veinte días a partir de su notificación. Contra la resolución de la Comisión, el trabajador podrá formular reclamación ante el organismo laboral competente.

Habiendo cumplido el trabajador la tarea señalada por la empresa, en tanto se llevan a cabo los trámites anteriores, si al término de los mismos la solución le fuera favorable, será resarcido del tiempo que se haya puesto de manifiesto que estaba realizando de más. La compensación será siempre en tiempo, mediante dos horas de permiso por cada hora de diferencia que exista entre el tiempo necesario marcado por la resolución para realizar la tarea y el estimado inicialmente para fijarla. Esta compensación será aplicada dentro del período de cotización para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales (antes de causar baja).

Una vez finalizada la tarea fijada, la dirección de la delegación no podrá, de forma unilateral, encomendar una nueva tarea.

Se considerarán a efectos de tarea: La revisión del vehículo (niveles de agua, aceite, frenos), carga del mismo, visitas al cliente, cobro de facturas y liquidaciones.

Para facilitar la realización de la tarea se destinarán los medios necesarios a efectos de agilizar la liquidación y carga.

Con independencia del trabajo o tarea y dentro de su realización, se respetarán los tiempos de descansos mínimos entre jornadas, así como los descansos semanales.

Para el resto de personal, es decir, Administrativos y Camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo se realiza en el interior del centro de trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o continuada, tanto a efectos de realización del mismo como a efectos de retribución.

Artículo 11. Clasificación del personal. Definición de los puestos de trabajo.

La relación de puestos de trabajo que se efectúa es meramente enunciativa, y no supone la obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si el volumen del centro de trabajo no lo requiere.

Asimismo, en cuanto al contenido y funciones, se enuncian las características definitorias de cada puesto, que no tienen carácter excluyente ni limitativo de la diversidad de trabajos que, con carácter habitual, debe realizar cada una de estas categorías.

Son las siguientes:

Promotor: Es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, captación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, tanto en los aspectos comerciales como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias, que, como norma general, no debe sobrepasar los treinta días, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Autoventa: Es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa, conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito de liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, compatible con su función, control de los medios concedidos en poder de los clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando de la revisión (niveles, limpieza y estado general) del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría, tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puesto de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Administrativo: Es el que presta sus servicios en calidad de Administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe realizar este trabajador, por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buen fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puesto de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Camarista: Es el que presta sus servicios en calidad de Camarista para:

Descargar los suministros del depósito y su introducción en la cámara o almacén.

Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

Servir y cargar los pedidos que le efectúen los Promotores, Autoventas o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo depósito.

La limpieza, orden del almacén y vigilancia de las instalaciones.

La limpieza y ordenación de las conservadoras, islas, kioskos, etc.

Controlar y llevar al día la existencia física de los «stocks», siendo responsable de los recuentos de existencias en cámaras y de su cuadre con las existencias contables.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de buena fe le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

SECCIÓN 4.a JORNADA, HORARIOS Y VACACIONES
Artículo 12. Jornada de trabajo anual.

Se denomina jornada de trabajo al número de horas efectivas de trabajo a realizar en el año.

En las delegaciones comerciales de «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima», la jornada anual de trabajo será de mil setecientas setenta y seis horas de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual, para todo el personal, tanto en jornada continuada como en jornada partida, para los años 1998 y 1999.

La jornada diaria en época de campaña no será superior a nueve horas ni inferior a siete treinta horas, y en el período de no campaña a siete treinta horas y seis horas y media, respectivamente.

El tiempo de trabajo se computa de modo que, tanto al comienzo como en final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 13. Calendario de horarios.

13.1 Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de Helados y Congelados y dado que está establecida la jornada anual de mil setecientas setenta y seis horas efectivas de trabajo, para los años 1998 y 1999, la empresa flexibilizará la jornada laboral, atendiendo a las necesidades del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

13.2 La jornada laboral se adaptará a las necesidades del centro de trabajo, siendo como norma general la hora de entrada en campaña las ocho de la mañana y las ocho treinta horas fuera de campaña.

A estos efectos de fijación de horarios, se fija el período de campaña desde el 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive, período en el cual se trabajan catorce sábados completos a determinar en la Delegación, percibiéndose como compensación la cantidad que se fija en el anexo número 1, por cada uno de ellos. Considerando que dentro de la jornada ordinaria de los sábados en época de campaña están incluidas cuatro horas, tal cantidad compensa la prolongación de la misma hasta cubrir la jornada completa.

Esta compensación afectará únicamente a los trabajadores fijos y fijos discontinuos como condición «ad personam» que hayan causado alta en la empresa antes del 31 de diciembre de 1992. A los que hayan causado alta después, se les compensará con una jornada completa por cada sábado trabajado, permaneciendo los fijos discontinuos o eventuales de alta al terminar la campaña los días en exceso que representen.

La hora de iniciación de la jornada podrá ser o no la misma, para las diferentes categorías profesionales.

13.3 Dado que el 80 por 100 de las ventas de Helado se efectúan en el período de campaña, se trabajarán los catorce sábados determinados en el punto anterior.

Queda exceptuado el Administrador, puesto que la índole de su trabajo lo permite, de forma que en los catorce sábados determinados en el párrafo anterior, acabarán su jornada a las catorce horas.

Artículo 14. Fiestas laborables.

Los festivos laborables retribuidos, son catorce al año, según los calendarios laborales que se editen por las autoridades competentes. Cada año se expondrán en el tablón de anuncios.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal fijo de plantilla disfrutará treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones fuera de los meses de abril a agosto, ambos inclusive.

El cómputo del período de vacaciones comenzará en necesariamente el primer día laboral de la semana en que se inicie.

Con independencia de lo indicado, este personal tendrá cinco días más de vacaciones, que se disfrutarán en fecha a convenir entre empresa y trabajador, preferentemente entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, iniciándose su cómputo en las mismas condiciones que para el período de treinta días.

Al personal fijo discontinuo y temporal se le aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado, cualquiera que sea ésta, calculada sobre la base de treinta días naturales, garantizándose un mínimo de diez días.

El calendario de vacaciones se confeccionará por el Comité de Empresa o Delegado de Personal y la Dirección dentro del primer semestre del año, siendo expuesto a continuación en los tablones de anuncios.

Los turnos de vacaciones serán rotativos anualmente dentro de cada sección.

Una vez acordadas y fijadas las fechas de disfrute de las vacaciones, no podrán modificarse por el hecho de que, llegada la fecha de su comienzo, el trabajador se encuentre en situación de IT, por lo que no se pospondrán a la fecha del alta. La situación de IT no interrumpe el período vacacional ni aunque se produzca antes de la fecha fijada para el comienzo de las mismas.

Artículo 16. Devengo y pago de las vacaciones.

El derecho a las vacaciones se genera desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año de su disfrute.

Los trabajadores que ingresen en la empresa durante el año, disfrutarán la parte proporcional de las vacaciones que les correspondan en función del tiempo trabajado, antes del 31 de diciembre del año de su ingreso.

Al trabajador que cause baja en la empresa durante el año, le serán abonados los días de vacaciones no disfrutados de la parte proporcional que le correspondan, descontándole el importe resultante por los días disfrutados de más, en el caso que así ocurra.

La retribución de las vacaciones se integra de los siguientes conceptos, con exclusión de cualquier otro:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Plus voluntario, si lo hubiere.

d) Comisiones, según promedio de los doce meses anteriores.

Artículo 17. Trabajo en domingos y festivos.

En principio, no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal, pero se establecen las siguientes excepciones:

Para promotores:

a) Cuando por necesidades transitorias, esté realizando la función de autoventa, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.

b) Cuando sea nombrado responsable de la Guardia, como responsable de la apertura de la delegación y cierre de la misma, así como de la liquidación de la venta y mercancía.

Para autoventa:

a) Cuando por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.

b) En distribución, el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como kioskos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.

El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario.

Este servicio se retribuirá de acuerdo con los importes fijados en el anexo.

Artículo 18. Licencias.

Solicitándolo con la posible antelación y justificándolo debidamente, los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de retribución, a las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, quince días hábiles.

b) Por nacimiento de hijo, al padre, tres días naturales, que podrán ampliarse hasta otros dos más en caso de justificada enfermedad o desplazamiento y en las horas que sean precisas cuando en el plazo inicial no se haya podido efectuar la inscripción en el Registro.

c) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres, hijos, tres días naturales, ampliables hasta otros dos más, cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, tres días naturales, ampliables a otros dos más, en las circunstancias indicadas.

e) Por enfermedad grave o fallecimiento de hijo político y por enfermedad grave de padres políticos, abuelos, nietos, hermanos y también políticos, dos días naturales, ampliables a otros tres más, en las circunstancias indicadas.

f) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) Por matrimonio de padres; un día natural que coincidirá con el de la celebración del mismo.

i) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias señaladas en los apartados c) y e) se harán extensivas a los casos de intervención quirúrgica con hospitalización.

Artículo 19. Permiso para exámenes.

Los trabajadores que deban presentarse a un examen en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso a la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de doce días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, justificándolo en debida forma la asistencia al mismo.

Se incluyen en este artículo los exámenes para la obtención del carnet de conducir hasta un máximo de seis días, y la asistencia al examen psicotécnico para su revisión.

Artículo 20. Permisos para consulta médica.

Las salidas del trabajo para acudir a consultas del médico de cabecera de la Seguridad Social que originen ulterior visita a especialista, serán consideradas a todos los efectos como permiso retribuido, siempre que se justifique tanto el envío al especialista como la asistencia a ambas consultas.

El permiso tendrá el mismo carácter de retribuido, aun cuando habiendo obtenido el volante para el especialista de la Seguridad Social, se recurra a otro distinto de la misma especialidad, siempre que se justifique también la asistencia a esta segunda consulta.

El trabajador tendrá derecho hasta cuatro horas anuales retribuidas, para acompañar a sus hijos menores al pediatra, debiendo justificar este hecho.

SECCIÓN 5.a RETRIBUCIONES
Artículo 21. Retribución de promotores y autoventas.

Al personal comercial, promotores y autoventas, se les aplica el régimen retributivo del trabajo a tarea, que se compone de dos partes:

a) Retribución fija:

Salario base, fijo y determinado, que se establece en función de la categoría profesional detentada. Su cuantía se establece en las tablas que figuran en el anexo número 1 de este Convenio.

Antigüedad, consistente en un complemento por cada bienio acumulado, con un máximo de diez bienios. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, cada doce meses efectivamente trabajados se computará como un bienio. Los bienios se devengan de fecha a fecha, considerándose, a efectos de pago, el mes en que se cumpla como mes completo. Su importe se establece en el anexo número 1.

Plus voluntario, cualesquiera otros importes y cantidades que el trabajador perciba o viniera percibiendo en virtud de pactos individuales o condiciones de trabajo anteriores, pasarán a integrar el plus voluntario cuyo importe se distribuirá en las quince pagas, doce normales y tres extraordinarias.

El importe consolidado del plus voluntario a 1 de enero de 1993, permanecerá congelado en la cuantía que alcanzó en esa fecha, y tendrá la consideración de no absorbible, salvo por ascenso. La parte correspondiente al antiguo plus de campaña se incrementará en la misma proporción que el resto de los conceptos retributivos.

b) Retribución variable:

Comisiones o incentivos sobre las ventas realizadas: Con ellas se retribuye la forma de realizar la tarea. Los porcentajes aplicables se recogen en el anexo número 2 y se percibirán por venta realizada y cobrada.

La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicarán los diferentes tipos, serán las de las ventas de contado cobradas, más las ventas de crédito cobradas, más las ventas a crédito a las cadenas nacionales, centros nacionales y mayoristas que se señalan individualmente a cada delegación.

A los vendedores les será facilitada mensualmente una clara información sobre las comisiones devengadas: Ventas al contado, créditos cobrados y pendientes, importe de las ventas a las grandes áreas y comisiones de las mismas, etc.

La empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc. El sistema que se adopte no puede repercutir en conjunto, en perjuicio de los ingresos de los trabajadores, comparados en condiciones homogéneas.

Las modificaciones deberán ser comunicadas previamente a la Comisión Paritaria.

Serán exceptuados de la aplicación del sistema de comisiones, los trabajadores de reciente incorporación a la empresa o promoción y que, por estar en período de formación e información, tendrán convenidas para este período inicial de trabajo, condiciones especiales que, en todo caso, les serán aplicables. La duración máxima para esta circunstancia será de quince días en el autoventa y de un mes para el promotor.

Artículo 22. Retribución de Administrativos y Camaristas.

Para el personal al que se aplica el régimen de salario a tiempo, las retribuciones se compondrán de los siguientes conceptos:

a) Salario base. Correspondiente a cada categoría, según importes que se establecen en el anexo número 1.

b) Antigüedad. Computable en la forma establecida en el apartado a) del artículo 21 anterior.

c) Plus voluntario. En los mismos términos que los acordados para este concepto en el artículo anterior.

d) Incentivo de campaña para el Administrador y el Responsable de Cámaras. A este personal se les abonará durante los meses de abril a septiembre, ambos inclusive, un incentivo cuyo objeto es premiar la puntualidad en la ejecución de las funciones y el posible exceso de tiempo que pueda derivarse de su realización, de acuerdo con las normas específicas que para su aplicación se desarrollen. El pago de este incentivo se realizará en la nómina del mes siguiente a su devengo.

e) Plus de cámaras. Como condiciones ambientales, el personal que trabaje en cámaras, percibirá por este concepto las cantidades que se especifican en el anexo número 1. Este plus dejará de cobrarse cuando no se realicen las tareas de camarista, bien por cambio transitorio de la función, bien por cambio definitivo. Su importe por hora se establece en el anexo número 1 de este Convenio, garantizando la diferencia en los casos en que las percepción anterior fuera superior, incorporándola al plus voluntario.

f) Complemento de trabajo nocturno. Se devengará por hora efectivamente trabajada en el período nocturno. Su importe se determina en el anexo número 1 de este Convenio.

Artículo 23. Incrementos retributivos.

Sobre la tabla de retribución vigente en 1997, se aplicarán los incrementos correspondientes a la diferencia de convergencia pendiente, según el Convenio Colectivo de los años 1993 a 1997.

Las cuantías resultantes se incrementarán, para el año 1998, en el I.P.C. previsto para el año, más 0,60 por 100. Para el año 1999, el incremento será el del I.P.C. previsto para este año, más 0,40 por 100.

Artículo 24. Sistema de devengo.

La retribución del personal se realizará por mensualidades iguales, independientemente del número de días de trabajo que tenga el mes.

Artículo 25. Liquidación y forma de pago.

El pago de los salarios se realizará por transferencia bancaria, el último día hábil de cada mes.

Las comisiones e incentivos se abonarán en el mes siguiente al de su devengo.

Artículo 26. Pagas extraordinarias.

Definición.

Los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán, anualmente, las siguientes pagas extraordinarias:

Treinta días el 21 de junio.

Treinta días el 30 de septiembre.

Treinta días el 15 de diciembre.

Cuantías.

Las pagas extraordinarias serán abonadas por los siguientes conceptos exclusivamente:

Salario base.

Antigüedad.

Plus voluntario, si lo hubiera.

Devengo.

El devengo de las pagas extras se hará en doce meses, a saber:

Paga de septiembre. De 1 de octubre del año anterior, al 30 de septiembre del año en que se abona.

Paga de diciembre. Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se abona.

Paga de junio. Del 22 de junio del año anterior, al 21 de junio del año en que se paga.

El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas pagas extraordinarias a prorrata, a razón del tiempo que hubiese prestado sus servicios. No obstante, la paga extra de junio se abonará a los trabajadores fijos discontinuos, como mínimo, en su 50 por 100 cuando sobrepasen tres meses trabajados dentro del año natural.

SECCIÓN 6.a BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 27. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, percibirán el primer proceso de enfermedad dentro del año natural, a partir del primer día de la baja, un complemento equivalente a la diferencia entre el 100 por 100 de la suma del salario base, más antigüedad, más plus voluntario, que correspondan a su retribución del mes anterior, menos la prestación actual de la Seguridad Social.

En los procesos siguientes, el complemento será abonado a partir del día 16 de la baja, cobrando durante los primeros quince días la prestación que fije la normativa legal.

El complemento se percibirá desde el primer día en todos los procesos por enfermedad que requieran una hospitalización con duración superior a cuarenta y ocho horas o siempre que se produzca una intervención con anestesia general.

Dicho complemento se abonará mientras dure la situación de IT o hasta que, de conformidad con las normas vigentes, el trabajador cause baja en la empresa para el cobro de la prestación de IT directamente de la Seguridad Social.

Artículo 28. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán, desde el primer día de la baja, un complemento equivalente a la diferencia entre la suma del salario base, más antigüedad, más plus voluntario, si lo hubiere, más el promedio de los doce últimos meses de las comisiones o incentivos que correspondan a su retribución, menos la prestación actual de la Mutua (75 por 100 de la base reguladora).

Dicho complemento se abonará en tanto permanezca el trabajador en situación de IT o hasta que de conformidad con las normas vigentes, el trabajador cause baja en la empresa para el cobro de la prestación de IT directamente de la Mutua de Accidentes.

Artículo 29. Duración del complemento para el personal fijo discontinuo o temporal.

Para el personal fijo discontinuo o temporal, el derecho a percibir los complementos por incapacidad temporal con cargo a la empresa, se extinguirá, además de lo previsto en los dos artículos anteriores, en el momento en que normalmente hubiera concluido su contrato.

Artículo 30. Control de la situación sanitaria del trabajador.

La empresa se reserva el derecho de verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador, mediante reconocimiento a cargo del personal médico de su elección.

La negativa del trabajador a estos reconocimientos determinará la pérdida de los complementos por IT a cargo de la empresa, y la devolución de las cantidades percibidas por este concepto.

Artículo 31. Ayuda por matrimonio.

A los trabajadores que contraigan matrimonio se les abonará una gratificación por el importe que se establece en el anexo número 1.

Artículo 32. Ayuda por natalidad.

A los trabajadores de la empresa, con dos años, al menos, de antigüedad, se les abonará con ocasión del nacimiento de cada hijo, una gratificación por el importe que se establece en el anexo número 1. Supuesto que los dos cónyuges trabajen en la empresa, ésta se abonará a ambos.

Artículo 33. Invalidez y fallecimiento.

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima», establecerá un seguro que cubrirá las contingencias de fallecimiento e invalidez permanente absoluta por un capital asegurado de 2.000.000 de pesetas igual para todos los trabajadores, siendo el importe de las primas íntegramente a cargo de la empresa.

En atención al mayor riesgo que representa la conducción de vehículos, se establece para los mismos trabajadores un seguro adicional de accidentes por el cual, en el caso de invalidez absoluta o fallecimiento derivados de accidente, el capital asegurado sería de 4.000.000 de pesetas. Si el accidente o el fallecimiento fuese de circulación, el capital asegurado sería de 6.000.000 de pesetas.

Al personal afectado se le proporcionará información sobre las características de este seguro.

La cobertura de este seguro quedará en suspenso y no se aplicará en los casos de excedencia, durante el plazo de duración de la misma.

El seguro dejará de aplicarse al trabajador que cause baja en la empresa por cualquier causa, excepto por el transcurso de dieciocho meses de IT. No obstante, los trabajadores fijos discontinuos permanecerán cubiertos por el seguro durante el período de suspensión de su contrato entre la finalización de una campaña y el comienzo de la siguiente.

Artículo 34. Gratificación por jubilación.

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen una vez cumplidos los sesenta años y antes de que su edad supere los sesenta y cinco años y seis meses, una gratificación, por una sola vez, consistente en dos pagas de la misma cuantía que haya percibido en la última paga extraordinaria. Para los trabajadores que no reúnan cotizaciones suficientes para poderse jubilar se mantendrá este derecho hasta seis meses después de la fecha en que se produzca.

Artículo 35. Premio de vinculación a la empresa.

Cuando un trabajador alcance una antigüedad de quince años en la empresa, se le entregará un premio de vinculación.

Al cumplir los veinticinco años de antigüedad en la empresa, se le entregará un nuevo premio de vinculación. Los respectivos importes se señalan en el anexo número 1 de este Convenio.

El personal fijo discontinuo tendrá derecho a dicho premio una vez cumplidos veinte y treinta campañas respectivamente.

Esta comisión desea dejar patente que la anterior redacción no era discriminatoria para el personal no fijo, dada la absoluta imposibilidad legal de que un trabajador temporal permanezca quince o veinticinco años en la empresa, salvo que se actúe en fraude de ley. No obstante en evitación de confusiones, se ha acordado modificar la redacción.

Artículo 36. Ayuda a minusválidos.

El trabajador que tenga a su cargo algún hijo u otro familiar en condición de disminuido físico o psíquico, reconocido como beneficiario en su documento de la Seguridad Social, y que perciba de ésta la prestación por dicha causa, recibirá de la empresa la cantidad mensual, cuyo importe se señala en el anexo número 1 de este Convenio, por cada familiar en tales circunstancias.

Artículo 37. Servicio militar o civil sustitutorio.

Los trabajadores que se incorporen a filas para cumplir el servicio militar tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo hasta la terminación de dicho servicio y dos meses más, computándose este tiempo a efectos de antigüedad.

El trabajador que al ser llamado a filas ostente una antigüedad superior a dos años, continuará percibiendo durante su permanencia en el Ejército, las gratificaciones de junio y diciembre, siempre que no trabaje en otra empresa o actividad.

Los trabajadores que se incorporen al servicio militar como forzosos y que tengan a su cargo algún familiar, acreditándolo con el documento de beneficiarios de la Seguridad Social, percibirán durante el período que dure el mismo la cantidad de 5.795 pesetas mensuales, salvo los meses de junio y diciembre, en que percibirán las pagas extras extraordinarias respectivas.

Artículo 38. Garantías del puesto de trabajo.

Los trabajadores que se vean privados del carné de conducir, por un máximo de hasta seis meses, y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa, mantendrán la misma categoría y su remuneración salarial normal cuando la retirada de dicho carné de conducir sea motivada por infracciones al Código de Circulación que no revistan el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia.

La misma norma se aplicará, durante el plazo máximo de tres meses, cuando le sea denegada al trabajador la renovación del carné de conducir por no haber superado las pruebas psicotécnicas correspondientes.

Durante el período de retirada del carné, la empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo.

SECCIÓN 7.a OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 39. Revisión médica.

Se acuerda realizar una revisión médica de todo el personal una vez al año.

A los trabajadores de cámaras se les efectuarán dos revisiones médicas al año.

Del resultado de las revisiones, el Servicio Médico informará a los interesados, de forma reservada, entregando copia de las analíticas, si fuera necesario.

Artículo 40. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales será obligatorio utilizar durante la jornada laboral y quedarán siempre como propiedad de la empresa.

Autoventas. Cada dos años, equipo de otoño-invierno, compuesto por dos pantalones, dos camisas, dos jerseys, una prenda de abrigo, un impermeable, un par de botas o zapatos y un mono cada cuatro años.

También cada dos años, un equipo primavera-verano, que constará de dos pantalones, tres camisas de manga corta y un par de zapatos.

Camaristas. Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental, que se renovará cuando sea necesario. Asimismo, cubre cabezas, guantes y botas especiales para el frío.

Además del equipo mencionado, recibirán anualmente dos monos.

Personal Administrativo. Dos batas a todo aquel que necesite usarlas.

Artículo 41. Compensación por comida.

Al personal de venta que no pueda efectuar la comida en su domicilio por la realización de su trabajo, se le abonarán las cantidades que se establecen en el anexo número 1 de este Convenio.

Artículo 42. Quebranto de moneda.

Los autovendedores percibirán una compensación por día efectivamente trabajado en tal función, por las posibles pequeñas diferencias económicas en la liquidación o en productos. Su cuantía se determina en el anexo número 1 de este Convenio.

La obligada compensación económica no exime al autovendedor de las responsabilidades laborales a que puedan dar lugar tales diferencias.

Artículo 43. Compensación por lavado de ropa.

El lavado y conservación de las prendas de trabajo será responsabilidad del trabajador, por cuya razón percibirá por mes efectivamente trabajado, las compensaciones que se establecen en el anexo número 1 de este convenio.

La empresa podrá sustituir este sistema a todo el personal o a determinadas secciones, por el lavado de la ropa a su cargo, dejando de percibir los trabajadores afectados la compensación anteriormente indicada.

SECCIÓN 8.a FALTAS Y SANCIONES
Artículo 44. Definición.

Se consideran faltas, las acciones u omisiones que supongan quebranto o transgresión de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, por este Convenio, o por las normas internas dictadas por la Dirección, de acuerdo con las Leyes.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia y trascendencia en leves, graves y muy graves.

Artículo 45. Faltas leves.

Se considerán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.

b) No notificar, en dos días hábiles, la baja correspondiente de incapacidad temporal, o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, si se pudo anunciar con antelación debida, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) Faltar un día al trabajo sin causa justificada, en un período de treinta días naturales.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

f) La falta de aseo o limpieza personal.

g) No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

h) Dejar ropa o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

i) Aquellas otras de análoga naturaleza.

Artículo 46. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) De cuatro a ocho faltas de puntualidad, no justificadas, en un período de treinta días naturales.

b) Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en un período de treinta días naturales. Faltar un día al trabajo inmediatamente antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.

c) Entregarse a juegos en horas de trabajo, sean de la clase que sean.

d) La negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo y ocasione pérdidas inferiores a 25.000 pesetas.

e) La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería. Se considerará falta muy grave, si se apreciase malicia.

f) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en las instalaciones de la empresa, así como utilizar, para usos propios, herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.

g) La reincidencia en faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

h) Cualesquiera otras faltas de naturaleza análoga.

Artículo 47. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Se consideran incursas en dicha causa, más de ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales; dieciséis faltas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales y más de veinticuatro faltas de puntualidad en un año.

En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días sin causa justificada en un período de treinta días, o cinco días en un período de ciento ochenta días naturales, o siete días en el período de un año.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia:

Las negligencias e imprudencias que provoquen accidentes a los compañeros, o daños materiales por importe superior a 25.000 pesetas.

No cumplir las normas higiénicos-alimentarias dictadas por la Dirección de la empresa.

c) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, serán consideradas como tales:

El no poner todos los medios posibles para una más rápida recuperación cuando se encuentre en situación de IT.

El descuadre injustificado en el recuento de mercancías o en la revisión de facturas o efectivo, por cantidad superior a 15.000 pesetas. También por importes inferiores si es de forma repetida.

El incumplimiento no justificado de las visitas del rutero.

El acoso sexual verbal o físico.

d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo, y hubiera negativa del trabajador a recibir el tratamiento médico correspondiente.

Artículo 48. Sanciones.

Las sanciones que proceda imponerse, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por un día.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días, inhabilitación para ascender a categoría superior hasta un máximo de cuatro años.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo, entre quince y sesenta días o despido.

Artículo 49. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 50. Responsabilidad.

Igualmente serán exigibles las indemnizaciones que procedan por el resarcimiento de daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta cometida, se causen a la empresa o a los compañeros de trabajo.

Específicamente, los vendedores responderán del importe de las ventas realizadas a clientes a los que previamente se les haya indicado que deben cobrar al contado y también en aquellos casos en los que vendan a un cliente nuevo, sin que, con anterioridad, hayan sido autorizados para ello, siéndoles deducidas de sus haberes las cantidades no pagadas por el cliente.

Artículo 51. Disposición derogatoria.

El presente Convenio, resultado de la libre negociación entre las partes, es el segundo que con este carácter y naturaleza se celebra entre la empresa «Compañía Avidesa, Sociedad Anónima», y su personal de delegaciones.

Su contenido absorbe y compensa cualesquiera otras condiciones de carácter individual o colectivo, que pudieran regir o aplicarse con anterioridad a su entrada en vigor.

Se declaran expresamente derogados, y en consecuencia no producirán efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cualesquiera actor, acuerdos o Convenios de naturaleza individual o colectiva suscritos entre la empresa y los representantes del personal con anterioridad al 1 de enero de 1993 o suscritos entre la empresa y determinados trabajadores antes de esa fecha.

Sólo se respetarán como condiciones más beneficiosas, las que expresamente se definen o califican como tales en este Convenio.

Cualesquiera condiciones disfrutadas a título personal con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, y que no hayan sido expresamente reconocidas o respetadas en el mismo, se entienden expresamente derogadas y compensadas con el conjunto de las condiciones que, con espíritu de solidaridad, aquí se han pactado.

ANEXO 1
Tabla salarial de las delegaciones comerciales. Año 1998
 

Salario mes

(15 pagas)

Pesetas

Total año

Pesetas

Días salario

Pesetas

Horas extras

Pesetas

Horas festivas

Pesetas

Técnicos:          
Técnico titulado Superior. 200.199 3.002.985 450 2.959 3.372
Técnico titulado Medio. 189.565 2.843.475 450 2.802 3.194
Administrativos:          
Jefe 2.a 163.675 2.455.125 450 2.420 2.759
Oficial 1.a 147.955 2.219.325 450 2.186 2.494
Oficial 2.a 141.480 2.122.200 450 2.091 2.384
Auxiliar. 122.060 1.830.900 450 1.803 2.056
Mercantiles:          
Jefe Ventas. 174.308 2.614.620 450 2.577 2.936
Promotor. 163.675 2.455.125 450 2.420 2.759
Autovendedor. 147.955 2.219.325 450 2.186 2.494

Obreros:

         
Oficial 1.a 138.708 2.080.620 450 2.050 2.337
Oficial 2.a 132.960 1.994.400 450 1.962 2.236
Oficial 3.a 126.688 1.900.320 450 1.873 2.136
Peonaje:          
Peón. 122.060 1.830.900 450 1.803 2.056

Resto conceptos:

Plus sábados: 8.127 pesetas.

Guardia completa: 17.501 pesetas.

Media guardia: 8.752 pesetas.

Bienio: 34.194 pesetas/año.

Complemento nocturno: 126 pesetas/hora.

Plus penoso: 251 pesetas/hora.

Ayuda matrimonio: 12.772 pesetas.

Ayuda natalidad: 8.153 pesetas.

Ayuda minusválido: 3.774 pesetas/mes.

Premio vinculación: 31.693 pesetas, a los quince años; 59.846 pesetas, a los veinticinco años.

Suplidos:

Quebrantos: 283 pesetas.

Lavado de ropa: 1.153 pesetas, administrativos; 3.577 pesetas, autoventas; 2.296 pesetas, cámaras.

Compensación comida: 1.592 pesetas, promotores; 1.213 pesetas, autovendedores.

ANEXO 2
Año 1998. Porcentaje de comisiones a vendedores
Producto Contado Plazo
Helado. 2,5 1,5
Pollo. 1,5 1,5
Precocinado. 2,5 1,5
Verdura. 2,5 1,5
Pastelería. 2,5 1,5
Pescado. 2,5 1,5
Pescado a granel. 1,0 1,0
Carnes. 1,0 1,0
Langostino. 1,0 1,0

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que tuvieren facturas pendientes de cobrar en el momento de la finalización de su contrato, percibirán la correspondiente comisión cuando se cobren las facturas, aun cuando en dicho momento hayan causado baja en la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 21/08/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 27 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7017).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Alimentación
  • Convenios colectivos
  • Helados

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