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Documento BOE-A-1998-20347

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1998, y se establece la liquidación del término variable correspondiente al año 1997 y del fijo de 1998, en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación central nuclear de «Santa María de Garoña».

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28800 a 28801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-20347

TEXTO ORIGINAL

En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998 por el que

se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos

de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a

las centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado

por ellas mismas en su propio emplazamiento.

Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se

indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias

de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los municipios con derecho a la asignación para la

instalación central nuclear de "Santa María de Garoña", así como los parámetros

para obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:

Municipio H i (n. o )D i (Km) S i (Km 2 )

Valle de Tobalina.................................1.096 6,65 128,75

Merindad de Cuesta-Urria....................... 369 17,58 1,06

Valdegovía......................................... 883 13,18 36,89

Jurisdicción de San Zadornil.................... 86 9,24 26,72

Lantarón.......................................... 692 15,73 11,60

Bozoo.............................................. 105 10,87 18,77

Santa Gadea del Cid.............................. 198 13,41 2,22

Pancorvo.......................................... 519 17,14 9,86

Encio............................................... 58 13,85 1,11

Partido Sierra en Tobalina....................... 90 7,34 33,63

Miraveche......................................... 121 11,18 7,15

Oña ................................................1.521 17,34 10,20

Frías............................................... 330 7,89 24,68

Cascajares de Bureba............................. 67 11,07 1,52

Ameyugo.......................................... 51 17,39

Salinas de Añana................................. 187 17,87

Berberana......................................... 88 18,99

Trespaderne.......................................1.170 15,65

Cillaperlata........................................ 85 12,76

Navas de Bureba.................................. 54 14,48

Quintanaélez...................................... 124 13,97

Vileña.............................................. 46 19,60

La Vid de Bureba................................. 44 18,21

Busto de Bureba.................................. 267 13,77

Berzosa de Bureba................................ 60 17,16

Fuentebureba..................................... 90 16,34

Cubo de Bureba................................... 136 14,84

Santa María Ribarredonda....................... 144 14,68

Villanueva de Teba............................... 78 14,11

Zuñeda............................................. 88 18,86

Barrios de Bureba................................ 109 18,64

Miranda de Ebro.................................. 235 17,03

Ribera Alta........................................ 53 18,46

Valle de Losa...................................... 99 18,95

Medina de Pomar................................. 76 19,20

H i ,D i yS i son, respectivamente, el número de habitantes, distancia

y superficie correspondientes al municipio i, de acuerdo con lo establecido

en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El número de habitantes está obtenido a partir de la población de

derecho del "Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás

entidades de población con especificación de sus núcleos", aprobado por

el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de 31

de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población

resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo

de 1996.

Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados

por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las

superficies.

Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir

correspondientes a cada municipio, de acuerdo con los parámetros

anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13

de julio de 1998, es el siguiente:

Porcentaje Municipio

Valle de Tobalina.................................................... 20,00

Merindad de Cuesta-Urria.......................................... 1,23

Valdegovía........................................................... 13,46

Jurisdicción de San Zadornil....................................... 7,59

Lantarón............................................................. 5,20

Bozoo................................................................ 5,48

Santa Gadea del Cid................................................ 1,45

Pancorvo............................................................. 3,93

Encio................................................................. 0,53

Partido Sierra en Tobalina......................................... 9,88

Miraveche............................................................ 2,60

Oña ................................................................... 6,68

Frías.................................................................. 10,55

Cascajares de Bureba............................................... 0,83

Ameyugo............................................................. 0,14

Salinas de Añana.................................................... 0,47

Berberana........................................................... 0,20

Trespaderne......................................................... 3,87

Cillaperlata.......................................................... 0,42

Navas de Bureba.................................................... 0,21

Quintanaélez........................................................ 0,51

Vileña................................................................ 0,10

La Vid de Bureba.................................................... 0,11

Busto de Bureba.................................................... 1,14

Berzosa de Bureba.................................................. 0,16

Fuentebureba....................................................... 0,27

Cubo de Bureba..................................................... 0,50

Santa María Ribarredonda......................................... 0,54

Villanueva de Teba.................................................. 0,32

Zuñeda............................................................... 0,20

Barrios de Bureba................................................... 0,25

Miranda de Ebro.................................................... 0,66

Ribera de Alta....................................................... 0,13

Valle de Losa........................................................ 0,22

Medina de Pomar................................................... 0,17

Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c), del punto

cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en

el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se

realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan

modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos

en el punto primero, si bien, cada revisión tendrá un período de validez

mínimo de tres años.

Cuarto.-Los municipios a los que resulta aplicable la garantía

establecida en el apartado c), del punto cuarto de la Orden de 13 de julio

de 1998, por el concepto de distancia de sus núcleos de población al centro

de la instalación central nuclear "Santa María de Garoña", son los

siguientes:

Distancia media ponderada (Km) Municipio Total habitantes

Cillaperlata...................................... 85 12,76

Navas de Bureba................................ 54 14,48

Quintanaélez.................................... 124 13,97

Busto de Bureba................................ 267 13,77

Cubo de Bureba................................. 136 14,84

Santa María Ribarredonda..................... 144 14,68

Villanueva de Teba............................. 78 14,11

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada

Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente

se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, y

se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá

las cantidades siguientes:

Término fijo correspondiente a ese año.

Término variable correspondiente al año anterior.

Sexto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General

de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente

establecidos.

Séptimo.-ENRESA procederá a la liquidación del término variable del

año 1997 y del término fijo para 1998, correspondiente a la central nuclear

de "Santa María de Garoña", cuyo importe es el siguiente:

El término variable correspondiente a 1997 es de 55.115.360 pesetas.

Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 15,64 toneladas métricas de

metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de

combustible gastado, por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según

se dispone en el apartado b), del punto cuarto de la Orden de 13 de

julio de 1998.

El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de

acuerdo con el apartado b), del punto cuarto de la Orden anterior.

Ambos términos totalizan la cantidad de 339.963.378 pesetas, que se

distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,

aplicando los porcentajes que figuran en el apartado segundo de esta

Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c),

del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario

ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo

de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II,

del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director General, Antonio Gomis Sáez.

Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos

de Valle de Tobalina, Merinda de Cuesta-Urria, Valdegovía, Jurisdicción

de San Zadornil, Lanterón, Bozoo, Santa Gadea del Cid, Pancorvo,

Encio, Partido Sierra en Tobalina, Miraveche, Oña, Frías, Cascajares

de Bureba, Ameyugo, Salinas de Añana, Berberana, Trespaderne,

Cillaperlata, Navas de Bureba, Quintanaélez, Vileña, La Vid de Bureba, Busto

de Bureba, Berzosa de Bureba, Fuentebureba, Cubo de Bureba, Santa

María Ribarredonda, Villanueva de Teba, Zuñeda, Barrios de Bureba,

Miranda de Ebro, Ribera Alta, Valle de Losa, Medina de Pomar.

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