En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998, por el que
se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efecto de
la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a las
centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por
ellas mismas en su propio emplazamiento.
Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se
indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias
de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma, esta Dirección
General ha resuelto:
Primero.-Los municipios con derecho a asignación para la instalación
Central Nuclear de Trillo, así como los parámetros para obtener el
porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:
Municipio H i (N. o )D i (Km) S i (Km 2 )
Trillo.............................................. 1.462 3,96 111,17
Cifuentes......................................... 2.405 8,67 123,35
Solanillos del Extremo........................ 127 8,40 23,34
Henche............................................ 77 7,37 21,42
Budía.............................................. 296 13,76 9,57
Durón............................................. 110 12,12 6,92
Mantiel............................................ 74 9,86 9,6
Pareja............................................. 470 16,72 8,79
Municipio H i (N. o )D i (Km) S i (Km 2 )
Brihuega.......................................... 111 16,49 0,01
Las Inviernas.................................... 98 19,34
El Sotillo......................................... 52 19,82
Torrecuadradilla............................... 76 18,39
Canredondo..................................... 108 16,41
Valtablado del Río.............................. 16 18,71
Arbeteta.......................................... 52 18,93
Peralveche....................................... 95 17,79
Escamilla......................................... 146 17,65
Alique............................................. 37 12,96
Chillarón del Rey............................... 137 12,91
Alocén............................................ 156 17,76
El Olivar.......................................... 114 15,06
Yélamos de Arriba............................. 149 19,81
San Andrés del Rey............................ 50 18,15
Barriopedro..................................... 36 14,68
Valderrebollo.................................... 43 15,11
Masegoso de Tajuña........................... 105 15,19
Cogollor.......................................... 61 19,23
Alanillos.......................................... 97 19,94
H i ,D i yS i son, respectivamente, el número de habitantes, distancia
y superficie correspondientes al municipio i, de acuerdo con lo establecido
en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
El número de habitantes está obtenido a partir de la población de
derecho del "Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás
entidades de población con especificación de sus núcleos", aprobado por
el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de
31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población
resultantes de la renovación del Padrón Municipal referidas al 1 de mayo
de 1996.
Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados
por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las
superficies.
Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir
correspondiente a cada municipio, de acuerdo con los parámetros
anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13
de julio de 1998, es el siguiente:
Municipio Porcentaje
Trillo.............................................. 20,00
Cifuentes......................................... 20,00
Solanillos del Extremo........................ 15,48
Henche............................................ 14,00
Budía.............................................. 7,09
Durón............................................. 4,78
Mantiel............................................ 6,39
Pareja............................................. 6,73
Brihuega.......................................... 0,37
Las Inviernas.................................... 0,23
El Sotillo......................................... 0,12
Torrecuadradilla............................... 0,20
Canredondo..................................... 0,36
Valtablado del Río.............................. 0,04
Arbeteta.......................................... 0,13
Peralveche....................................... 0,27
Escamilla......................................... 0,42
Alique............................................. 0,20
Chillarón del Rey............................... 0,73
Alocén............................................ 0,44
El Olivar.......................................... 0,45
Yélamos de Arriba............................. 0,34
San Andrés del Rey............................ 0,13
Barriopedro..................................... 0,15
Valderrebollo.................................... 0,17
Masegoso de Tajuña........................... 0,41
Cogollor.......................................... 0,15
Alaminos......................................... 0,22
Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del punto
cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en
el punto anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se
realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan
modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos
en el punto primero, si bien, cada revisión tendrá un período de validez
mínimo de tres años.
Cuarto.-Los municipios a los que resulta aplicable la garantía
establecida en el apartado c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio
de 1998 por el concepto de distancia de sus núcleos de población al centro
de la instalación Central Nuclear de Trillo, son los siguientes:
Distancia media ponderada (Km)
Municipio Habitantes
Alique............................................ 37 12,96
Chillarón del Rey.............................. 137 12,91
Barriopedro..................................... 36 14,68
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada
Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente
se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía y
se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá
las cantidades siguientes:
Término fijo correspondiente a ese año.
Término variable correspondiente al año anterior.
Sexto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General
de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente
establecidos.
Séptimo.-ENRESA procederá a la liquidación del término variable del
año 1997 y del término fijo para el año 1998, correspondiente a la Central
Nuclear de Trillo, cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1997 es de 69.986.640 pesetas.
Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 19,86 toneladas métricas de
metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de
combustible gastado por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según
se dispone en el apartado b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio
de 1998.
El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de
acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 354.834.658 pesetas, que se
distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,
aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de esta
Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c)
del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.
Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario
ante el Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, en la
forma y con los requisitos que regula el capítulo II del título VII de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos
de Trillo, Cifuentes, Solanillos del Extremo, Henche, Budía, Durón,
Mantiel, Pareja, Brihuega, Las Inviernas, El Sotillo, Torrecuadradilla,
Canredondo, Valtablado del Río, Arbeteta, Peralveche, Escamilla,
Alique, Chillarón del Rey, Alocén, El Olivar, Yélamos de Arriba, San Andrés
del Rey, Barriopedro, Valderrebollo, Masegoso de Tajuña, Cogollor,
Alaminos.
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