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Documento BOE-A-1998-20355

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los parámetros y porcentajes para el reparto de los fondos que debe realizar ENRESA en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1998, y se establece la liquidación del término variable correspondiente al año 1997 y del fijo de 1998, en beneficio de los municipios definidos como afectados correspondientes a la instalación Central Nuclear de José Cabrera.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28808 a 28809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-20355

TEXTO ORIGINAL

En el punto segundo de la Orden de 13 de julio de 1998, por el que

se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos

de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 1 a

las centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado

por ellas mismas en su propio emplazamiento.

Teniendo en cuenta que en el punto décimo de la citada Orden se

indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas necesarias

de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma, esta Dirección

General ha resuelto:

Primero.-Los municipios con derecho a asignación para la instalación

Central Nuclear de José Cabrera, así como los parámetros para obtener

el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:

Municipio H i (n. o )D i (km) S i (km) 2

Almonacid de Zorita.......................... 977 3,14 23,24

Pastrana......................................... 1.209 8,22 77,61

Valdeconcha.................................... 51 11,77 3,83

Sayatón.......................................... 199 4,01 20,97

Buendía.......................................... 568 10,97 29,63

Puebla de Don Francisco..................... 276 15,58 9,72

Albalate de Zorita.............................. 1.010 5,93 45,64

Zorita de los Canes............................ 88 1,97 19,59

Illana.............................................. 615 18,40 1,45

Almoguera....................................... 862 9,96 31,02

Yebra............................................. 576 6,99 50,76

Pozo de Almoguera............................ 212 12,19 0,69

Escopete......................................... 68 12,91 0,01

Mazuecos........................................ 395 14,28

Driebes........................................... 364 17,67

Albares........................................... 520 11,68

Fuentenovilla................................... 204 17,89

Escariche........................................ 220 15,97

Hontoba.......................................... 135 17,83

Moratilla de los Meleros...................... 115 17,72

Mondéjar......................................... 2.114 19,32

Hueva............................................. 151 14,19

Sacedón.......................................... 1.455 19,54

Auñón............................................ 11 19,70

Renera............................................ 70 19,37

Fuentelencina.................................. 166 18,77

H i ,D i yS i son, respectivamente, el número de habitantes, distancia

y superficie correspondientes al municipio i , de acuerdo con lo establecido

en el punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

El número de habitantes se ha obtenido a partir de la población de

derecho del "Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás

entidades de población con especificación de sus núcleos", aprobado por

el Instituto Nacional de Estadística mediante Real Decreto 1645/1997, de

31 de octubre, por el que se declaran oficiales las cifras de población

resultantes de la renovación del padrón municipal referidas al 1 de mayo

de 1996.

Las distancias han sido calculadas a partir de los datos suministrados

por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como las

superficies.

Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir

correspondiente a cada municipio, de acuerdo con los parámetros

anteriores y los criterios establecidos en el punto cuarto de la Orden de 13

de julio de 1998, es el siguiente:

Municipio Porcentaje

Almonacid de Zorita.................................................. 20,00

Pastrana................................................................ 18,28

Valdeconcha........................................................... 0,81

Sayatón.................................................................. 6,27

Buendía................................................................. 6,61

Puebla de Don Francisco............................................ 2,09

Albalate de Zorita..................................................... 13,96

Zorita de los Canes................................................... 7,82

Illana..................................................................... 0,60

Almoguera.............................................................. 7,58

Yebra.................................................................... 11,97

Pozo de Almoguera................................................... 0,39

Escopete................................................................ 0,07

Mazuecos............................................................... 0,34

Driebes.................................................................. 0,21

Albares.................................................................. 0,67

Fuentenovilla.......................................................... 0,11

Escariche............................................................... 0,15

Hontoba................................................................. 0,08

Moratilla de los Meleros............................................. 0,07

Mondéjar................................................................ 1,00

Hueva.................................................................... 0,13

Sacedón................................................................. 0,67

Municipio Porcentaje

Auñón................................................................... 0,01

Renera................................................................... 0,03

Fuentelencina......................................................... 0,08

Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del punto

cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998, los porcentajes indicados en

el apartado anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que

se realice con arreglo a la misma, y se revisarán cuando se produzcan

modificaciones en los datos en que están basados los parámetros definidos

en el punto primero, si bien cada revisión tendrá un período de validez

mínimo de tres años.

Cuarto.-Los municipios a los que resulta aplicable la garantía

establecida en el apartado c) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio

de 1998, por el concepto de distancia de sus núcleos de población al centro

de la instalación Central Nuclear José Cabrera, son los siguientes:

Distancia media ponderada Kilómetros

Municipio Total habitantes

Mazuecos............................................. 395 14,28

Albares................................................ 520 11,68

Hueva................................................. 151 14,19

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la citada

Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente

se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía y

se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá

las cantidades siguientes:

Término fijo correspondiente a ese año.

Término variable correspondiente al año anterior.

Sexto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General

de la Energia justificante de haber realizado los pagos anteriormente

establecidos.

Séptimo.-ENRESA procederá a la liquidación del término variable del

año 1997 y del término fijo para el año 1998, correspondiente a la Central

Nuclear de José Cabrera, cuyo importe es el siguiente:

El término variable correspondiente a 1997 es de 14.307.440 pesetas.

Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 4,06 toneladas métricas de

metal pesado en que se ha incrementado en 1997 el almacenamiento de

combustible gastado, por 3.524.000 pesetas por tonelada métrica, según

se dispone en el apartado b) del punto cuarto de la Orden de 13 de julio

de 1998.

El término fijo correspondiente a 1998 es de 284.848.018 pesetas, de

acuerdo con el apartado b) del punto cuarto de la Orden anterior.

Ambos términos totalizan la cantidad de 229.155.458 pesetas, que se

distribuirán entre los municipios destinatarios de la presente Resolución,

aplicando los porcentajes que figuran en el punto segundo de esta

Resolución. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado c)

del punto cuarto de la Orden de 13 de julio de 1998.

Octavo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario

ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo

de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del

título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 17 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los Excmos. Ayuntamientos

de Almonacid de Zorita, Pastrana, Valdeconcha, Sayatón, Buendía,

Puebla de Don Francisco, Albalate de Zorita, Zorita de los Canes, Illana,

Almoguera, Yebra, Pozo de Almoguera, Escopete, Mazuecos, Driebes,

Albares, Fuentenovilla, Escariche, Hontoba, Moratilla de los Meleros,

Mondéjar, Hueva, Sacedón, Auñón, Renera y Fuentelencina.

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