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Documento BOE-A-1998-20375

Resolución de 10 de julio de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Axter, Sociedad Anónima»: Lámina de betún elastómero LBM (SBS) 40 FV.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28832 a 28833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-20375

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad

de Cataluña, la solicitud presentada por "Axter, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle Banys, 8-10, municipio de La Garriga, provincia

de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos

reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Axter, Sociedad Anónima",

en su instalación industrial ubicada en Precy (Francia): Lámina de betún

elastómero LBM (SBS) 40 FV;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida

por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de

conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio

LGAI, mediante dictamen técnico con clave 97002978, y la entidad de

inspección y control Bureau Veritas, por certificado con clave

11/990/97/0118, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple

todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 12

de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se

declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para

la inpermeabilización de cubiertas en la edificación, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 26 de abril);

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con

la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986,

de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación

de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo

de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación

DBI-8033, con fecha de caducidad el 10 de julio de 1999, disponer como

fecha límite el día 10 de julio de 1999 para que el titular de esta Resolución

presente auditoría de una entidad de inspección y control con atribuciones

para actuar en Cataluña en la que haga constar que, en la fabricación

de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se

mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de

la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y

modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Primera: Descripción base.

Segunda: Descripción armadura.

Tercera: Descripción terminación.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: Lámina de betún elastómero LBM 40 FV, marca

comercial "Force 40 Prisma".

Características:

Primera: Betún elastómero SBS.

Segunda: Fieltro fibra de vidrio.

Tercera: Film.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios

se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto,

el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que

le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el

encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue

o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en

su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran

derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en

su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción

de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que

se considere oportuno.

Barcelona, 10 de julio de 1998.-El Director general.-P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

del 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,

Joan Pau Clar Guevara.

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