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Documento BOE-A-1998-20383

Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se especifica la documentación a presentar junto a las solicitudes de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1998, páginas 28844 a 28845 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 48, apartado dos, letra c), ha confiado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado que se aplicarán a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por navieras domiciliadas en España con el objetivo de facilitar la renovación de la flota mercante.

En consecuencia, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 23 de abril de 1998, un acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Por Orden de 9 de junio de 1998 del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» del 19), se ha dispuesto la publicación del citado acuerdo.

En el anexo de la Orden de 9 de junio de 1998 se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante especificar con detalle la documentación a presentar unida a la solicitud del aval lo que, en ejecución de dicho mandato, se verifica en el apartado primero de esta resolución.

En el apartado segundo se especifican los requisitos indispensables que, adicionalmente a los que la normativa vigente imponga para este tipo de operaciones, deben cumplir las solicitudes para el otorgamiento del aval. Finalmente, en el apartado tercero, se recogen unas condiciones que darán prioridad sobre el resto, a las solicitudes que las cumplan.

En consecuencia, he acordado dictar la siguiente resolución:

Uno. Las solicitudes de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España deberán incluir la siguiente documentación:

1. Solicitud del aval del Estado dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Marina Mercante en la que deberá constar el importe solicitado y el período para el que se solicita el aval, ya que éste no puede tener una duración indefinida.

2. Documentación acreditativa de ser empresa naviera domiciliada en España y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda Pública y frente a la Seguridad Social para lo que deberán aportarse, respectivamente, certificaciones expedidas por el Registro de Empresas Navieras de la Dirección General de la Marina Mercante, por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Características técnicas del buque:

3.1 Para buques de nueva construcción: Copia de la especificación técnica contractual firmada con el astillero constructor, de todos sus anexos y de la documentación complementaria suscrita con éste, en la que consten, al menos, las principales características técnicas del buque relacionadas en el apartado 3.2.a).

3.2 Para buques usados:

a) Descripción del buque certificada por el vendedor, donde consten las características principales del mismo y, como mínimo, las que se indican a continuación:

Dimensiones principales.

Peso muerto y arqueo.

Capacidad de todos los tanques, de las bodegas de carga y, en su caso, de los espacios destinados a carga rodada.

Capacidad de pasajeros, en su caso.

Maquinaria principal y auxiliar.

Velocidad, consumos y autonomía.

Tripulación.

Equipo de comunicaciones.

Equipo de salvamento.

Clasificación del buque por la Sociedad de Clasificación y reglamentos que cumple o cumplirá.

Año de construcción.

Bandera y registro de procedencia.

b) Certificado de la Sociedad de Clasificación donde esté clasificado el buque en el momento de la venta, indicativo de su cota y de cualquier nota o circunstancia que afecte al buque, así como de la vida útil del buque, que deberá ser superior al período para el que se solicita el aval del Estado.

4. Contrato de adquisición del buque, con toda la documentación complementaria al mismo, incluyéndose justificación de que el precio del buque está en línea con el mercado internacional, mediante valoración realizada por organismo oficial o por profesional de reconocida solvencia debidamente habilitado para ello, que, en el caso de buques de nueva construcción, deberá ser constatada por la Gerencia del Sector Naval, del Ministerio de Industria y Energía.

5. Descripción detallada de la operación financiera para dicha adquisición, incluyendo, al menos, el importe del crédito, el plazo de amortización, el tipo de interés, las garantías, la moneda en la que se denomina el crédito, cuyas condiciones financieras, según se dispone en el apartado 2 de esta Resolución, deberán ser, como máximo, las del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval o de disposiciones posteriores que lo modifique o reemplacen.

6. Estudio sobre la viabilidad de la inversión, con detalle de la modalidad de explotación prevista e incluyendo toda la documentación contractual necesaria para soportar el estudio.

7. Estados financieros auditados de la empresa naviera adquiriente correspondientes a los tres ejercicios finalizados con anterioridad a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En el caso de que se trate de empresas navieras con menos de tres años de existencia, la información será la correspondiente al período desde su constitución y deberá complementarse con la que específicamente se solicite en cada caso.

8. Cualquier otra documentación que en relación con la operación, el buque o buques implicados, los tráficos previstos y la empresa naviera adquiriente pueda ser solicitada específicamente por la Comisión encargada de analizar las solicitudes, a que hace referencia el apartado 5, de la Orden de 9 de junio de 1998 del Ministerio de la Presidencia.

Dos. Serán requisitos indispensables para el otorgamiento del aval, además de los exigidos por la normativa vigente a este tipo de operaciones, los siguientes:

a) Que la empresa solicitante presente una situación económica saneada, para lo que se tendrá en cuenta especialmente, en relación con el punto 7 del apartado anterior, los antecedentes de la empresa, sus ratios de rentabilidad, su solvencia, la estructura de su balance, la evolución de su fondo de maniobra, sus ingresos y sus resultados ordinarios y extraordinarios.

b) Que la empresa solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

c) Que la empresa se comprometa documentalmente a registrar y abanderar en España al buque adquirido por un período mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de solicitud de abanderamiento del buque en un registro español. En caso de que existan dificultades objetivas para cumplir este requisito se deberá aportar documentación que justifique fundadamente dicha dificultad.

d) El aval debe estar asociado a una operación financiera precisa, y su importe no podrá superar el 27 por 100 del precio total del buque. Asimismo, las condiciones financieras de las operaciones asegurables deberán ser, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o de disposiciones posteriores que lo modifique o reemplacen.

A estos efectos se entenderá por precio total del buque el que figure, como obligación de pago del Armador, en el contrato de adquisición a que se refiere el apartado Uno.4 de esta Resolución.

e) Que la construcción del nuevo buque no suponga una contribución a un exceso de capacidad en los tráficos implicados.

f) Que el buque, en caso de estar en servicio, no proceda de registro comunitario.

g) Que la empresa se comprometa por escrito al cumplimiento de las obligaciones que le incumban como consecuencia de la obtención del aval, cuyo incumplimiento podría acarrear las consecuencias establecidas por la normativa vigente, entre las que podría encontrarse una declaración obligatoria de quiebra que, en su caso, decida la autoridad judicial.

Tres. Se consideran criterios preferentes para el otorgamiento del aval, el cumplimiento por parte de las solicitudes presentadas con los dos requisitos que a continuación se expresan y, en todo caso, con el mencionado en la letra a):

a) La formalización por parte de la empresa naviera de la operación de adquisición del buque con independencia del otorgamiento del aval solicitado.

b) En el caso de que el aval fuese solicitado para la adquisición de un buque de segunda mano, la aportación por parte de la empresa naviera solicitante de la baja de otro u otros buques de pabellón español, lo cual se justificará documentalmente.

Entre las solicitudes que aporten bajas, tendrán prioridad las que aporten pruebas demostrativas de que la citada sustitución, debido a las mejores condiciones del buque sustituto, supone una mejora en las condiciones de seguridad marítima y de prevención de la contaminación del medio marino.

Madrid, 30 de julio de 1998.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Buques
  • Navieras

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