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Documento BOE-A-1998-20492

Resolución de 7 de agosto de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Escala de Gestión Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29003 a 29008 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-20492

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos

de la Universidad Pública de Navarra y en uso de las atribuciones

establecidas por el artículo 40 del mismo texto legal, he resuelto

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión

Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza

vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la

Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria

de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas

vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante

Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización

del tercer ejercicio de la fase de oposición, autorizando la

incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas

selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los

Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la

presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter eliminatario.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las pruebas en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo

"test" con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo a

la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá

ser superior a noventa minutos.

Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán

eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima

de cinco puntos.

Segunda prueba:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el

programa que figura como anexoIalapresente convocatoria.

Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos

al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada parte

del programa.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá

ser superior a cuatro horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante

el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de

cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en

la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la segunda vendrá integrada por la suma

de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo

eliminados los opositores que no hubieran obtenido una

puntuación mínima de 15 puntos.

1.4.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios

supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionados con

las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio

de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a cuatro horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública.

El ejercicio será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10

puntos.

1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,

0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo

elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión

Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,

4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorará

hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión del título de Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias

Empresariales o equivalente, un punto.

c) Por estar en posesión de un título universitario de

Licenciado o equivalente, 0,25 puntos.

d) Por estar en posesión de un título de Diplomado

universitario o equivalente, 0,25 puntos.

3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos

e instituciones públicas, Universidades públicas o privadas,

siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,

sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas

objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las

obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número

no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la

distribución realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la

base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su

realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de

Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá

a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha

prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las

siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del Aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De

acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al

título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presenten en el

apartado 24 D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del

punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por

la unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del

punto 2 de la fase de concurso, y del punto 3, los aspirantes

deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original

para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona),

o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de

Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064 50 30000 19014

de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación

de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión Administrativa".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de

aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

previa la realización de la comunicación a que se refiere el

artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la

Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,

con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público

la declaración de que ha superado el proceso selectivo, los

aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas

las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de

carrera, al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieren superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán

presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido

en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino de los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta la dispuesto

en la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de agosto de 1998.-El Rector, en funciones,

Enrique Rubio Torrano.

ANEXO I

Primera parte

Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho

Administrativo. La jerarquía de la fuentes. Leyes constitucionales:

Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes ordinarias.

Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La

regulación del procedimiento administrativo en el Derecho

Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación.

Principios generales del procedimiento administrativo.

5. Fases del procedimiento administrativo.

6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La

doctrina del procedimiento administrativo.

8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso

administrativo. Clases y regulación actual. Recurso ordinario y recurso

de revisión.

9. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

10. Los contratos administrativos en particular. Contrato de

obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.

11. Procedimiento y formas de actividad administrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

12. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

13. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto

y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del

dominio público.

14. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

15. Especial referencia al procedimiento

económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.

16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y

características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del

proceso. La sentencia.

18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La

reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.

Segunda parte

Investigación y gestión financiera

1. La política científica y tecnológica.

2. La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico:

Política actual y futura.

3. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación

Científica y Técnica.

4. El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo

Tecnológico (Plan Nacional deI+D).

5. El Plan Nacional deI+D:Prioridades nacionales. Los

programas deI+D.

6. El Sistema de Ciencia-Tecnología en España (SCT):

Elementos institucionales.

7. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

(CICYT). La Secretaría General del Plan Nacional deI+D.

8. El SCT: La investigación en las Universidades.

9. El marco institucional de la Comunidad Europea en I + D:

Funciones de las diferentes instancias implicadas en la

coordinación, gestión y seguimiento de los programas de ID.

10. Los Programas Marco de investigación comunitaria: Los

programas específicos deI+D.

11. Condiciones generales de participación en los programas

deI+Dcomunitarios.

12. La investigación en los Estatutos de la Universidad Pública

de Navarra.

13. La investigación contratada. Tipos de contratos, cálculos

de costes y contrapartidas.

14. La investigación por proyectos. Definición objetivos.

Elaboración de presupuestos.

15. La elaboración de memorias tecnoeconómicas.

16. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivo. Programas y su evaluación. Presupuesto en base

cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de

prioridades.

17. Las leyes anuales de presupuestos. El presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El

ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

18. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

19. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión

de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia

técnica con empresas consultoras y de servicios y de trabajos

específicos no habituales de la Administración.

20. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto

público en España. Especial referencia al control de la legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

21. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

22. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.

Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

23. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro Público.

24. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

25. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

26. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección.

Tercera parte

Legislación y organización universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación

y Cultura.

3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

4. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos

de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades.

6. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones

administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8. Centros Universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10. Personal de administración y servicios: Personal

funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.

Convalidaciones y homologaciones de estudios.

12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y

deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas

al estudio.

13. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros

centros.

16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra. Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

20. Los contratos formalizados al amparo del artículo 11

y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

21. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Doña Fátima Baigorri Romero, Directora de Servicio

de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra.

Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Don Luis Cruchaga Equiza, Jefe de Sección de

Contabilidad y Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña..................................................,

con domicilio en.......... .......... y DNInúmero..........,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona, a . . . de........................... de 199 ...

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