Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos
de la Universidad Pública de Navarra y en uso de las atribuciones
establecidas por el artículo 40 del mismo texto legal, he resuelto
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión
Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza
vacante de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.
1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la
Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria
de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas
vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante
Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización
del tercer ejercicio de la fase de oposición, autorizando la
incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas
selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los
Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la
presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter eliminatario.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las pruebas en convocatorias separadas.
Primera prueba:
Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo
"test" con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo a
la presente convocatoria.
El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá
ser superior a noventa minutos.
Esta prueba será valorada de cero a 10 puntos. Serán
eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima
de cinco puntos.
Segunda prueba:
Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el
programa que figura como anexoIalapresente convocatoria.
Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos
al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada parte
del programa.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá
ser superior a cuatro horas.
Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante
el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener, al menos, una calificación de
cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en
la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la segunda vendrá integrada por la suma
de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo
eliminados los opositores que no hubieran obtenido una
puntuación mínima de 15 puntos.
1.4.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios
supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionados con
las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio
de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a cuatro horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública.
El ejercicio será valorado de cero a 20 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10
puntos.
1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas,
0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos:
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo
elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.7.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas,
4,95 puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorará
hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión del título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias
Empresariales o equivalente, un punto.
c) Por estar en posesión de un título universitario de
Licenciado o equivalente, 0,25 puntos.
d) Por estar en posesión de un título de Diplomado
universitario o equivalente, 0,25 puntos.
3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos
e instituciones públicas, Universidades públicas o privadas,
siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,
sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas
objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.
1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las
obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número
no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la
distribución realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la
base 5.11.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de diciembre.
1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su
realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de
Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá
a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha
prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las
siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al
título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presenten en el
apartado 24 D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del
punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por
la unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del
punto 2 de la fase de concurso, y del punto 3, los aspirantes
deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original
para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona),
o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de
Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064 50 30000 19014
de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación
de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión Administrativa".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
previa la realización de la comunicación a que se refiere el
artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la
Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios,
con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público
la declaración de que ha superado el proceso selectivo, los
aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas
las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera, al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieren superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino de los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta la dispuesto
en la base 1.5.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 7 de agosto de 1998.-El Rector, en funciones,
Enrique Rubio Torrano.
ANEXO I
Primera parte
Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho
Administrativo. La jerarquía de la fuentes. Leyes constitucionales:
Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes ordinarias.
Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.
2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La
regulación del procedimiento administrativo en el Derecho
Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación.
Principios generales del procedimiento administrativo.
5. Fases del procedimiento administrativo.
6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación
del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
El trámite de audiencia.
7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos
y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del
procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La
doctrina del procedimiento administrativo.
8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso
administrativo. Clases y regulación actual. Recurso ordinario y recurso
de revisión.
9. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
10. Los contratos administrativos en particular. Contrato de
obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.
11. Procedimiento y formas de actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
12. Los bienes de la Administración. Régimen básico.
13. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto
y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del
dominio público.
14. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
15. Especial referencia al procedimiento
económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.
16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y
características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.
17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del
proceso. La sentencia.
18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La
reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.
Segunda parte
Investigación y gestión financiera
1. La política científica y tecnológica.
2. La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico:
Política actual y futura.
3. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación
Científica y Técnica.
4. El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico (Plan Nacional deI+D).
5. El Plan Nacional deI+D:Prioridades nacionales. Los
programas deI+D.
6. El Sistema de Ciencia-Tecnología en España (SCT):
Elementos institucionales.
7. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
(CICYT). La Secretaría General del Plan Nacional deI+D.
8. El SCT: La investigación en las Universidades.
9. El marco institucional de la Comunidad Europea en I + D:
Funciones de las diferentes instancias implicadas en la
coordinación, gestión y seguimiento de los programas de ID.
10. Los Programas Marco de investigación comunitaria: Los
programas específicos deI+D.
11. Condiciones generales de participación en los programas
deI+Dcomunitarios.
12. La investigación en los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra.
13. La investigación contratada. Tipos de contratos, cálculos
de costes y contrapartidas.
14. La investigación por proyectos. Definición objetivos.
Elaboración de presupuestos.
15. La elaboración de memorias tecnoeconómicas.
16. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por
programas. Objetivo. Programas y su evaluación. Presupuesto en base
cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de
prioridades.
17. Las leyes anuales de presupuestos. El presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El
ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
18. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias
de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
19. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión
de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia
técnica con empresas consultoras y de servicios y de trabajos
específicos no habituales de la Administración.
20. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto
público en España. Especial referencia al control de la legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
21. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
22. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.
Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
23. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro Público.
24. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
25. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
26. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección.
Tercera parte
Legislación y organización universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Cultura.
3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
4. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos
de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de
Universidades.
6. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones
administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
8. Centros Universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
9. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
10. Personal de administración y servicios: Personal
funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.
Convalidaciones y homologaciones de estudios.
12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y
deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas
al estudio.
13. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros
centros.
16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra. Normativa reguladora.
17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
20. Los contratos formalizados al amparo del artículo 11
y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
21. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Doña Fátima Baigorri Romero, Directora de Servicio
de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra.
Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Don Luis Cruchaga Equiza, Jefe de Sección de
Contabilidad y Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.
Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña..................................................,
con domicilio en.......... .......... y DNInúmero..........,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona, a . . . de........................... de 199 ...
Firmado:
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid