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Documento BOE-A-1998-2050

Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, firmado en Bruselas el 21 de mayo de 1997, y Canje de Notas anexo. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1998, páginas 3218 a 3219 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-2050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/05/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», y

La Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,

por una parte, y

La Federación de Rusia,

por otra,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, y en consecuencia a la Comunidad, el 1 de enero de 1995,

han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

Se considera que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia son partes del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, denominado en adelante el Acuerdo, y que respectivamente adoptan y toman nota, como los restantes Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la Federación de Rusia anexos al Acta final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2.

Los textos del Acuerdo, del Acta Final y de todos los documentos anexos están redactados en lengua finesa y sueca. Se adjuntan al presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos anexos.

Artículo 3.

El presente Protocolo está redactado, en doble ejemplar, en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4.

El presente Protocolo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimientos mencionados en el párrafo primero.

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

SECRETARÍA GENERAL

Bruselas, 21 de mayo de 1997.

Nota verbal

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea presenta sus saludos a la Misión de la Federación de Rusia ante las Comunidades Europeas, y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:

«El Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo toman nota de que el Acuerdo sobre Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por la otra, de 24 de junio de 1994, se firmó antes de la última ampliación de la Unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un Protocolo al mencionado Acuerdo que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros lo aplicarán provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de la Federación de Rusia, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios. El Consejo y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias con vistas a garantizar que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por la otra, entre en vigor al mismo tiempo que comience la aplicación provisional del Protocolo.»

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Gobierno de la Federación de Rusia, la expresión de su más alta consideración.

(Sello de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.)

MISIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ANTE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Número 63.

La Misión de la Federación de Rusia ante las Comunidades Europeas presente sus saludos a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:

«La Federación de Rusia toma nota de que el Acuerdo sobre Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, de 24 de junio de 1994, se firmó antes de la última ampliación de la Unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un protocolo al mencionado Acuerdo que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, la Federación de Rusia lo aplicará provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios. La Federación de Rusia tomará las medidas necesarias con vistas a garantizar que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación, por el que se establece una colaboración entre la Federación de Rusia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, entre el vigor al mismo tiempo que comience la aplicación provisional del Protocolo.»

La Misión de la Federación de Rusia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea al expresión de su más alta consideración.

Bruselas, 21 de mayo de 1997.

Consejo de la Unión Europea. Secretaría General. Bruselas.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 1 de diciembre de 1997, de acuerdo con su Canje de Notas anexo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de enero de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/05/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2000
  • Aplicación provisional desde el 1 de diciembre de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de enero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 1 de diciembre de 2000, en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21146).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 24 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1998-2052).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Rusia

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