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Documento BOE-A-1998-20500

Resolución de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la base de Huelva de la mercantil «ESK, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29022 a 29023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/08/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de prórroga de revisión salarial del Convenio Colectivo de la base de Huelva de la mercantil «ESK, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011002), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 1998.‒La Directora general (por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO LABORAL PARA 1998-1999 DE LA BASE DE HUELVA, DE LA MERCANTIL «ESK, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Asistentes:

Por la empresa:

Don R. Blasco Castañer.

Don Nicolás García Ruiz.

Asesor: Don José Caballero Savall.

Por los trabajadores y en representación de los centros de trabajo afectados por el vigente Convenio Colectivo:

El Delegado de Personal por CC.OO. don Diego López Martín.

En Palos de la Frontera (Huelva), siendo las diez treinta horas del día 18 de abril de 1998.

Reunidas en el centro de trabajo de la mercantil «ESK, Sociedad Anónima» las personas anteriormente relacionadas con el fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la base de Huelva y sus zonas de influencia.

Todos los reunidos se reconocen con suficiente entidad y personalidad para representar a todos los sectores y centros de trabajo de la empresa y proceden a constituirse como Mesa Negociadora.

ORDEN DEL DÍA

Primero. Reconocimiento de las partes.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal para comenzar las negociaciones del Convenio de empresa correspondiente al año 1998, y a tal fin manifiestan:

Que es intención de las partes reseñadas, proceder a la elaboración del correspondiente convenio, poniendo de manifiesto ambas partes la buena voluntad y predisposición que les anima, para llegar a buen fin en la presente negociación.

Tras el reconocimiento de las partes, el representante de la empresa don Ruperto Blasco, manifiesta que asistirá a las negociaciones asesorado por el Abogado, asesor laboral de la empresa, señor Caballero Savall, lo que es aceptado por la parte social, que manifiesta su intención si lo considera necesario de solicitar en cualquier momento el asesoramiento que considere oportuno.

Por parte del Delegado de Personal señor López Martín, se manifiesta, que si bien las negociaciones que se van a llevar a cabo lo son para el Convenio Colectivo de la empresa «ESK, Sociedad Anónima», de la base de Huelva, dada la influencia de este centro de trabajo, y que siendo punto de carga de trabajadores que si bien residen en otros puntos geográficos, tiene su base en Palos de la Frontera (Huelva), por las especiales características que concurren en la base de esta empresa en la provincia de Huelva y los demás centros de trabajo dependientes de ésta, distintos del resto de la empresa con domicilio social en Valencia, y teniendo en cuenta sus particulares y diferentes actividades, se quiere hacer mención expresa por el compareciente Delegado de Personal, que la revisión que se va a negociar afecte única y exclusivamente a los trabajadores de la mencionada base de Huelva y los centros dependientes de la misma, que se concretan en la actualidad en los de Algeciras (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), Málaga, Mérida (Badajoz) y Portugal, y a cuantos más en un futuro pudieran crearse y depender directa o indirectamente de la tan repetida base de Huelva.

Segundo. Intercambio de plataformas: Prórroga del Convenio y revisión salarial para el año 1998.

Ambas partes intercambian sus respectivas plataformas negociadoras y quieren hacer constar que han decidido obviar el trámite de denuncia del Convenio en vigor ante la autoridad competente, artículo 7 del vigente Convenio, y comenzar su negociación para su posible revisión. De conformidad con el artículo 3 del vigente Convenio y dada su vigencia hasta el día 30 de junio de 1998, los efectos económicos que se puedan pactar en las presentes negociaciones, tendrán efectos económicos desde el 1 de julio de 1998, manteniendo su vigencia por prorrogarse el Convenio por plazo de un año hasta el 30 de junio de 1999.

Tercero. Adecuación del Convenio al Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera («Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1998).

Ante la firma y publicación del mencionado Acuerdo General, ambas partes, como norma de rango superior, deciden darle al mismo el carácter de norma supletoria y que se considerará vigente a todos los efectos en cualquier materia no regulada en el Convenio objeto de la presente negociación.

De acuerdo los comparecientes con lo expuesto hasta este momento, se da por concluida la reunión, concediéndose un plazo prudencial de cuarenta y ocho horas para su estudio.

Por lo expuesto, los asistentes quedan emplazados para el próximo día 20 del corriente, a las doce horas, en estos mismos locales.

Y conformes, firman todos los asistentes.

ACTA SEGUNDA Y ÚLTIMA DEL CONVENIO LABORAL PARA 1998-1999 DE LA BASE DE HUELVA, DE LA MERCANTIL «ESK, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Asistentes:

Por la empresa:

Don R. Blasco Castañer.

Don Nicolás García Ruiz.

Asesor: Don José Caballero Savall.

Por los trabajadores y en representación de los centros de trabajo afectados por el vigente Convenio Colectivo:

El Delegado de Personal por CC.OO. don Diego López Martín.

En Palos de la Frontera (Huelva), siendo las doce treinta horas del día 20 de abril de 1998.

Reunidas en el centro de trabajo de la mercantil «ESK, Sociedad Anónima» las personas anteriormente relacionadas con el fin de proceder a la continuación de las negociaciones del Convenio Colectivo de la base de Huelva y sus zonas de influencia.

ORDEN DEL DÍA

Primero. Prorrogar íntegramente el texto del Convenio suscrito el pasado año.

Las partes negociadoras acuerdan declarar vigente íntegramente el texto del Convenio Laboral para 1997-1998 de la base de Huelva, de la mercantil «ESK, Sociedad Anónima», y para el próximo período de 1 de julio de 1998 a 30 de junio de 1999, y ello en aras del mantenimiento de las buenas relaciones en la empresa, siendo su contenido exacto reflejo de la negociación llevada a cabo y las voluntades expresadas.

Independientemente de la fecha del depósito y registro oficial que corresponda, el presente Convenio para este año 1998-1999, entrará en vigor el día 1 de julio.

Segundo. Revisión salarial para el año 1998.

Pese a que originariamente se pactó en el pasado Convenio y para el presente año, un incremento igual al del IPC referido al año 1997, es intención de las partes revisar el artículo 47, por lo que tras las deliberaciones oportunas se llega al siguiente acuerdo económico, que siguiendo el orden correlativo del articulado será el siguiente:

«Artículo 25. Salario base.

Es la percepción económica en dinero por la prestación laboral de los servicios profesionales por cuenta ajena en función de una clasificación profesional del trabajador.

El salario base por grupos, se fija para este año 1998 en:

Grupo I: 128.500 pesetas/mes.

Grupo II: 99.715 pesetas/mes.

Grupo III: 87.210 pesetas/mes.

Grupo IV: 72.870 pesetas/mes.

Grupo V: 68.495 pesetas/mes.

Los trabajadores con cualquier modelo de contrato, que sea a tiempo parcial o discontinuo, percibirán el salario prorrateado según el tiempo trabajado.»

«Artículo 29. Plus de TPC (plus de peligrosidad).

Devengarán este complemento salarial aquellos conductos que teniendo en vigor el correspondiente permiso de conducción de vehículos especiales de transportes de mercancías peligrosas, conduzcan vehículos de sus empresas que estén exclusiva y permanentemente dedicados a dicho transporte.

Dicho plus queda fijado en las siguientes cuantías:

a) Conductores-Mecánicos (largo recorrido): 10.951 pesetas/mes.

b) Conductores distribución: 7.286 pesetas/mes.

Artículo 30. Incentivos.

Los incentivos al personal conductor, se abonarán en función del trabajo realizado, referidos a viajes de ida y vuelta, estableciéndose los siguientes:

a) Conductores-Mecánicos (largo recorrido):

Huelva-Huelva: 1.058 pesetas/viaje.

Huelva-Sevilla: 2.143 pesetas/viaje.

Gas natural, Morón-Huelva: 4.040 pesetas/viaje.

Recorridos cortos: 2.143 pesetas/viaje.

Otros viajes no clasificados: 13,50 pesetas/kilómetro en que el vehículo lleve carga.

b) Conductores distribución: La empresa satisfará mensualmente una cantidad igual a 0,85 pesetas/kilogramo de carga distribuida. Esta cuantía se integrará, en cada centro de trabajo de los enumerados en el artículo 2 del presente Convenio, y será distribuida por partes iguales entre todos aquellos conductores que realicen este transporte, en sus respectivos centros.

Artículo 31. Locomoción y dietas.

En los casos en que los trabajadores salgan de sus residencias por causas de trabajo o servicio, tendrán derecho al devengo de locomoción y dietas por desplazamientos. La cuantía de las mismas será el siguiente:

1. Dieta Huelva-Sevilla: 4.392 pesetas/día trabajado.

2. Media dieta Huelva-Sevilla: 2.196 pesetas/día trabajado.

3. Dieta nacional: 5.169 pesetas/día trabajado.

4. Dieta Portugal: 6.169 pesetas/día trabajado.

5. Festivo trabajado: 8.250 pesetas/día trabajado.

6. Dieta Navalmoral: 3.290 pesetas/día trabajado.

Se abonará la dieta Huelva-Sevilla, cuando se realice dentro de una misma jornada, dos viajes completos entre Huelva y Sevilla; por dieta nacional, el viaje en que el conductor no pueda pernoctar en su domicilio; por media dieta Huelva-Sevilla, cuando se realice un solo viaje en una misma jornada; por festivo trabajado, aquel día que, siendo festivo en su centro de trabajo de origen, el conductor se encuentre desplazado y prestando servicio; por dieta Navalmoral, cuando los trabajadores de distribución se encuentren desplazados en el almacén regulador de «Repsol Butano, Sociedad Anónima», situado en dicha población, y por la de Portugal, cuando el conductor efectúe el desplazamiento a dicho país.»

No habiendo más asuntos que tratar y tras la lectura y aprobación definitiva del texto del Convenio Colectivo, por ambas partes negociadoras se da por concluida la negociación, levantándose la sesión a las veinte horas y firmando todos los comparecientes en prueba de su más completa conformidad, facultando a don Nicolás García Ruiz, Delegado de la empresa en la base de Huelva, para la presentación ante la autoridad laboral, Dirección Provincial de Trabajo de Huelva, para su remisión dado el ámbito geográfico del mismo a la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Empleo de Madrid, a efectos de registro y publicación del presente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/1998
  • Fecha de publicación: 25/08/1998
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20301).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías

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