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Documento BOE-A-1998-20503

Resolución de 6 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su venta a domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1998, páginas 29024 a 29025 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-20503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/08/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Elaboradores de Pizzas y Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1997) (código de Convenio número 9908685), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 1998, de una parte, por la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Central Sindical UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 1998.–La Directora general (por ausencia, artículo 17 de la Ley 30/1992, y disposición adicional tercera del Real Decreto 1888/1996, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 140/1997), el Subdirector general de Relaciones Laborales, Francisco J. González de Lena.

ANEXO DE CONDICIONES ECONÓMICAS PARA 1998
Tabla salarial del grupo profesional de producción para 1998

(Artículos 51 y 56)

Categoría

Salario base

Pesetas

Ayuda Transp.

por 11 meses

Pesetas

P. puesto por 12 meses

Pesetas

       
Repartidor. 75.435
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. 75.435 11.507
Ayudante Obrador. 75.435 11.507
Ayudante Mecánico. 75.435 11.507
Conductor. 75.435 11.507
Auxiliar Tienda. 75,435 11.507
Oficial Delivery. 86.804 11.507 9.557
Oficial Obrador. 86.804 11.507 9.557
Oficial Mecánico. 86.804 11.507 9.557
Asistente. (SMI vigente en cada momento) 11.507
Subencargado Establecimiento. 95.476 11.507 10.463
Jefe Equipo de Obrador . 95.476 11.507 10.463
Encargado Establecimiento. 109.806 11.507 12.034

Tabla salarial del grupo profesional de oficinas para 1998

(Artículo 51)

Categoría Pesetas
Director. 135.295
Titulado de grado superior. 135.295
Titulado de grado medio. 113.694
Jefe de primera. 110.280
Jefe de segunda. 105.739
Oficial de primera. 98.910
Oficial de segunda. 96.635
Auxiliar de veinte años. 73.907
Aspirante administrativo (dieciséis-diecisiete años). 68.040

Dietas (artículo 12):

3.161 pesetas/día, si el trabajador no come en el centro de trabajo.

1.581 pesetas/día, si el trabajador come en el centro de trabajo.

Ropa de trabajo (artículo 53): 575 pesetas mensuales.

Plus de gestión o supervisión (artículo 57): 4.100 pesetas mensuales, en el supuesto de que se hayan llevado a cabo labores de gestión durante todo el mes, o la parte proporcional de aquella cuantía en función de las horas o días que durante tal período hayan destinado a tales menesteres.

Gastos vehículo propio (artículo 59):

44 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 500.000 habitantes y en las áreas metropolitanas reconocidas.

40 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000.

32 pesetas por dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes.

Retribución por quebranto de moneda (artículo 61): 15 pesetas por entrega efectivamente realizada y comprobada.

Ayuda transporte (artículo 62): 478 pesetas/día por jornada completa.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/1998
  • Fecha de publicación: 25/08/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pizzas
  • Productos cocinados

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