Vista la petición interesada por la entidad "Campesa, Sociedad
Anónima" (avenida Can Sucarrats, sin número, plaza Cova Solera, 08191 Rubí),
en solicitud de modificación de una báscula electrónica modelo BCA, con
las marcas comerciales "Dina", "Micra", "Ariso", "Pibernat" y "Defor", con
aprobación CE de modelo número E-96.02.03, de 25 de julio de 1996, emitida
por esta Dirección General (organismo notificado 0315), y que dispone
de resolución de adicional primera, de 30 de junio de 1997.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General
de Ensayos e Investigaciones, con referencia número 98005462,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio,
por el que se determinan los órganos competentes en materia de control
metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que
se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado,
y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control
metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no
automático, que incorpora al derecho interno español las modificaciones
que sobre la Directiva 90/384/CEE incorpora la Directiva 93/68/CEE, ha
resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Campesa, Sociedad Anónima"
la modificación adicional segunda a la aprobación CE de modelo número
E-96.02.03, de la báscula electrónica modelo BCA con las marcas
comerciales "Dina", "Micra", "Ariso", "Pibernat" y "Defor", aprobada por Resolución
de 25 de julio de 1996, y que dispone de resolución adicional primera,
de 30 de junio de 1997. Estas modificaciones son:
Adición de la opción BCA/27.
Adición del dispositivo receptor y transmisor de carga BCA/27.
Adición de las nuevas Max: 40 t, 60ty80t.
Adición de los dispositivos indicadores: S-400 y S-700.
Adición de nuevos puntos de precintado.
Segundo.-Esta modificación adicional segunda se efectúa con
independencia de la resolución de aprobación CE de modelo de 25 de julio
de 1996, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando básculas y
balanzas, según el modelo aprobado por dicha resolución.
Tercero.-Esta modificación adicional segunda se efectúa con
independencia de la resolución de la adicional primera de esta aprobación CE
de modelo, de 30 de junio de 1998, pudiendo la entidad solicitante seguir
fabricando básculas y balanzas, según el modelo aprobado por dicha
Resolución.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional
segunda a que se refiere esta resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el texto técnico del certificado de
modificación adicional segunda.
Quinto.-Esta modificación adicional segunda estará afectada por los
mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo
de 25 de julio de 1996.
Sexto.-Las básculas y balanzas correspondientes a la modificación
adicional segunda a que se refiere esta resolución llevarán las inscripciones
indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo
de 25 de julio de 1996.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin
perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren
oportuno.
Barcelona, 22 de junio de 1998.-El Jefe del Servicio de Automóviles
y Metrología (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la
Generalidad" de 13 de noviembre), Joan Pau Clar i Guevara.
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