La Catedral Nueva de la Asunción de la Virgen, en Salamanca, fue declarada monumento por Real Orden de 17 de junio de 1887.
En aplicación de la disposición adicional 1.a de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Tener por incoado expediente para delimitar el entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de la Catedral Nueva de la Asunción de la Virgen, en Salamanca, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano unido al expediente.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Hacer saber al Ayuntamiento de Salamanca que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el entorno de protección que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.
Que la presente resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 31 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
Delimitación del entorno de protección
Una línea continua que recoge las siguientes parcelas y manzanas:
Respecto de la Catedral Nueva: Manzana 57.810, parcela 9 de la manzana 57.820, parcelas 5, 6 y 7 de la manzana 58.810, manzana 57.800 y parcelas 1, 2, 8, 9 y 10 de la manzana 58.800.
Respecto de la Catedral Vieja: Manzana 57.800, manzana 56.801, parcelas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la manzana 56.800, manzana 57.840 y parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 17 de la manzana 58.790, así como calles, plazas y otros espacios comprendidos en la línea que las delimita.
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