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Documento BOE-A-1998-20577

Resolución de 27 de julio de 1998, de la Universidad de Burgos, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario de la Universidad de Burgos, en el turno «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1998, páginas 29132 a 29138 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-20577

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y la

disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de

conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de marzo

de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la misma norma,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en las Escalas

que se especifican en el anexo I, con sujeción a las siguientes

bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas que

se relacionan en el anexo I, por el turno de integración, de

conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema

de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases

de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, la Ley 12/1994, de Creación de la

Universidad de Burgos y el Acuerdo del Consejo de Ministros,

de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio

para las Administraciones Públicas.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.6 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que

se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

1.7 El personal que supere el proceso selectivo quedará

destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que

la plaza de laboral se haya reconvertido. En todo caso, las

retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no

podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral

en el puesto que como tal venía desempeñando, garantía

retributiva que desaparecerá en caso de cambio de destino por parte

del funcionario.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Titulación:

Grupo B: Estar en posesión del título de Arquitecto técnico

o equivalente.

Grupo C: Estar en posesión del título de Bachiller superior

o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

f) Los aspirantes deberán encontrarse a la fecha de entrada

en vigor de la Ley 12/1994, de Creación de la Universidad de

Burgos, en situación de servicio activo, prestando servicios en

la Universidad de Burgos como personal laboral de plantilla con

contrato indefinido y ocupar los puestos de trabajo que se

especifican a continuación:

Para la plaza de Arquitecto técnico: Ocupar el puesto de trabajo

clasificado en la plantilla de PAS laboral como Arquitecto técnico,

grupo II, con contrato indefinido.

Para las plazas de la Escala Administrativa: Ocupar el puesto

de trabajo clasificado en la plantilla de PAS laboral como Técnico

especialista (Administración), grupo III, con contrato indefinido.

Para las plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de

Bibliotecas y Archivos: Ocupar el puesto de trabajo clasificado en la

plantilla de PAS laboral como Auxiliar en Biblioteca, grupo IV,

con contrato indefinido.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del

Rey, Rectorado), y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

3.1.1 A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad y una certificación expedida por el

Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos,

que acredite el puesto del que es titular el interesado, y en la

que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la

Ley 12/1994, de Creación de la Universidad de Burgos, el

interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad de

Burgos con contrato indefinido.

3.2 La presentación de solicitud se hará en el Registro General

de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del Rey,

Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

3.000 pesetas para la plaza de la Escala de Arquitecto Técnico

y 2.000 para las plazas de la Escala Administrativa y de la Escala

de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas y Archivos, se ingresarán

en la cuenta número 2018 0000 65 1120001005 a nombre de

Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos,

indicando: Pruebas selectivas de personal funcionario de la

Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base

3.2.

3.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

además de figurar los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

documento nacional de identidad), con indicación expresa de la

causa de exclusión, deberá señalar la fecha, lugar y hora de

celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de

manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del

Rey, Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrán para los aspirantes la imposibilidad de

continuar el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica

en el anexo III.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de

oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta

fase no podrá superar el 20 por 100 de la puntuación total del

concurso-oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no

superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

c) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

d) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha

dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los

aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el anexo IV de esta convocatoria. En caso de empate

entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos,

cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en

los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal podrá solicitar de los miembros

del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

de los Tribunales que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá cada

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del

Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.6 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías

que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de

la Administración laboral o sanitaria.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, cada Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen oportunos, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad de Burgos.

6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera

otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente

de la Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán se sede en la Universidad de Burgos, edificio

del Hospital del Rey, Rectorado, teléfono 25 87 05.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán las categorías segunda y tercera en función de los grupos

a los que pertenecen las plazas ofertadas, de las recogidas en

el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19).

6.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni

declarar que han superado el proceso selectivo un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta

final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de

pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre

de 1998. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciarán

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 3 de abril de 1998.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por cada

Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por cada Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún

Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no

posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico,

dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución podrá fin a

la vía administrativa, y consiguientemente, el interesado podrá

formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rector de la

Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición cada Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración

de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las listas

con las puntuaciones correspondientes.

8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, cada

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo III de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado"de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base

8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección

de Personal de la Universidad de Burgos, los documentos que

acrediten los requisitos generales de acceso a la condición de

funcionario y que no obren en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado, que será

coincidente con el puesto de trabajo de la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario en que su puesto laboral se

haya reconvertido.

9.4 El destino adjudicado tendrá la consideración de destino

definitivo y los funcionarios no podrán participar en concursos

para la provisión de puestos de trabajo en el plazo de dos años

desde su nombramiento.

9.5 Los puestos de trabajo del personal laboral que cumplan

los requisitos de admisión en el presente procedimiento y cuyos

titulares no participen en el mismo o no lo superen, tendrán la

consideración de puestos de trabajo a extinguir, de acuerdo con

las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal

laboral.

9.6 Las plazas de personal laboral que queden vacantes como

consecuencia de la integración como personal funcionario, a través

del presente procedimiento, quedarán automáticamente

amortizadas.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopten los Tribunales,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinente. Los Tribunales están

facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,

en todo lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo

de dos meses desde su publicación, previa comunicación al

Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a lo previsto en

el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la

forma establecidos en la citada Ley.

Burgos, 27 de julio de 1998.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Número de plazas Escala

1 Arquitecto Técnico.

4 Administrativa.

2 Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas.

ANEXO II

Programa

E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Grupo de materias comunes

1. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

2. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades.

3. Estructura de la Universidad de Burgos: Departamentos,

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias. Institutos Universitarios. Otros centros.

4. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

5. Personal de Administración y Servicios. Personal

funcionario: Selección y régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación y régimen jurídico.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. El Convenio Colectivo de personal laboral de

Universidades estatales.

7. Participación y régimen de representación del personal.

Comités de empresa y Delegados de Personal. La negociación

colectiva. La libertad sindical. La acción sindical en la empresa.

El derecho a la huelga.

8. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Especial referencia a la Universidad de Burgos.

9. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de

Autonomía: Estructura. Organización política. El Tribunal Superior de

Justicia. La Administración autonómica: Organización y estructura

básica de sus Consejerías.

10. El procedimiento administrativo: Sus fases. Iniciación del

procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio

administrativo. Actos presuntos y su certificación. Los recursos

administrativos.

11. Los contratos de las Administraciones Públicas y los

contratos administrativos. Principios comunes. Requisitos necesarios

para la celebración de los contratos. Perfección y formalización.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

Grupo de materias específicas

1. Replanteo de las distintas fases de la obra. Metodología

a seguir. Útiles y aparatos. Corrección de errores.

2. Movimiento de tierras, desmontes, vaciados, terraplenados

y apertura de zanjas. Condiciones generales de ejecución. Criterios

de medición y valoración. Características especiales en los centros

universitarios.

3. Saneamientos. Tipos de saneamientos. Ejecución de los

mismos. Condiciones de puesta en obra y control de los mismos.

Criterios de medición y valoración. Características especiales en

los centros universitarios.

4. Cimentaciones. Acondicionamiento de terrenos.

Clasificación de los terrenos según norma AE-88. Tipos de cimentación.

Ejecución y control de calidad de las mismas. Estudios geotécnicos.

Criterios de medición y valoración. Características especiales en

los centros universitarios.

5. Estructuras. Conceptos generales. Tipos de estructuras y

fajados. Ejecución y control de calidad de las mismas. Encofrado

y desencofrados. Cuidado y conservación. Criterios de medición

y valoración. Características especiales en los centros

universitarios.

6. Albañilería. Muros de carga y cerramientos. Elementos de

distribución. Tabicones y tabiques. Arcos y dinteles. Ejecución

de soluciones constructivas. Criterios de medición y valoración.

Características especiales en los centros universitarios.

7. Cubiertas. Tipologías de cubierta y descripción de las

mismas. Control de ejecución de cubiertas. Criterios de medición y

valoración. Características especiales en los centros universitarios.

8. Aislamientos e impermeabilizaciones. Norma básica de la

edificación CA-88 y norma básica de la edificación CT-79. Control

de ejecución de los trabajos de aislamiento e

impermeabilizaciones. Criterios de medición y valoración. Características especiales

en los centros universitarios.

9. Revestimientos de suelos. Solados de hormigón. Solados

de piedra artificial y pavimentos cerámicos. Solados de madera.

Otros tipos de solados. Características de ejecución. Pruebas de

servicio. Criterios de medición y valoración. Su aplicación a

centros universitarios.

10. Chapados y alicatados. Control de ejecución de los

mismos. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.

Características especiales en los centros universitarios.

11. Carpintería de madera. Control de ejecución de los

trabajos de carpintería de armar y de taller. Pruebas de servicio.

Criterios de medición y valoración. Características especiales en

los centros universitarios.

12. Carpintería de aluminio, muros cortinas, cerrajería.

Control de ejecución de los trabajos. Pruebas de servicio. Criterios

de medición y valoración. Características especiales en los centros

universitarios.

13. Instalaciones de fontanería. Control de ejecución de las

mismas. Características fundamentales. Pruebas de servicio.

Normas y reglamentos oficiales de aplicación. Criterios de medición

y valoración.

14. Instalaciones de calefacción. Características

fundamentales. Control de ejecución de las mismas. Normas y reglamentos

oficiales de aplicación. Pruebas de servicios. Criterios de medición

y valoración.

15. Instalación de electricidad e iluminación. Características

fundamentales. Control de ejecución de las mismas. Normas y

reglamentos oficiales. Pruebas de servicio. Criterios de medición

y valoración.

16. Instalación de gas. Características fundamentales.

Control de ejecución de las mismas. Normas y reglamentos oficiales.

Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.

17. Instalaciones contraincendios. NBE-CPI-96. Su

aplicación a centros universitarios. Características fundamentales.

Control de ejecución de las mismas. Pruebas de servicio. Criterios

de medición y valoración.

18. Instalaciones de ventilación. Extracción y climatización.

Características fundamentales. Control de ejecución de las

mismas. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.

19. Instalación de ascensores. Características fundamentales.

Normas y reglamentos oficiales. Control de ejecución de las

mismas. Pruebas de servicio. Criterios de medición y valoración.

20. Vidrios y acristalamiento. Características y distintas

clases de vidrios y acristalamientos. Ejecución y fijación de los vidrios.

Control de ejecución. Pruebas de servicio. Criterios de medición

y valoración.

21. Pinturas. Características y clases de pinturas. Control de

ejecución. Pruebas de servicios. Criterios de medición y

valoración.

22. Disposiciones mínimas de Seguridad Social en los obras

de construcción. Normativas en vigor en la construcción. Su

aplicación. Estudio de Seguridad y Salud: Normativa, aplicación y

desarrollo. Estudio básico de aplicación y desarrollo. Plan de

seguridad.

23. Contabilidad y control de gastos en la edificación. Costes

directos e indirectos, cuadro de jornales y materiales. Previos

unitarios. Auxiliares y descompuestos.

24. Control de calidad y asistencia técnica. Aplicación a los

procesos de construcción de centros universitarios. Controles

previos. Controles en el proceso de construcción y pruebas de puesta

en marcha y funcionamiento de las instalaciones.

25. Criterios de mantenimiento, entretenimiento y

conservación de los edificios universitarios. Recomendaciones generales.

Normas de seguridad en los centros universitarios. Medidas

específicas o complementarias para laboratorios y talleres.

E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

1. Derecho administrativo

1. Las fuentes del Derecho administrativo. La Constitución

como norma fundamental, Ley Orgánica, Ley ordinaria,

Decreto-ley y otras disposiciones.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su

motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos.

3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, intrusión

y terminación del procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso

ordinario y recurso de revisión.

2. Gestión de personal

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios.

2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios: Presupuestos (requisitos) y efectos de

cada una de ellas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

4. Personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos y deberes del personal laboral. Las

incompatibilidades.

3. Gestión financiera

1. El presupuesto. El presupuesto del Estado. Modificaciones

presupuestarias. Anulación de remanentes. Incorporación de

créditos. Generación de créditos. Créditos extraordinarios y

suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables.

Transferencias de crédito.

2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen.

3. Gastos de personal: Pago de retribuciones e

indemnizaciones. Gastos en bienes corrientes y servicios. Inversiones reales.

Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

4. Gestión universitaria

1. La Universidad de Burgos: Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales. Organización académica, departamentos,

centros, institutos universitarios, centros adscritos y servicios

universitarios según la Ley de Reforma Universitaria.

2. Régimen económico y financiero de la Universidad de

Burgos.

3. La Universidad de Burgos. Personal de Administración y

Servicios según la Ley de Reforma Universitaria.

4. La Universidad de Burgos. Régimen de acceso y

permanencia del alumnado. Planes de estudio: Directrices generales.

Estudios de tercer ciclo y doctorado.

E SCALA DE T ÉCNICOS A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS

DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

1. Bibliotecas y servicios bibliotecarios: Concepto, función

y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y

bibliotecas nacionales.

2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las

bibliotecas universitarias en España.

3. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:

Concepto y función.

4. Definición y objetivos de la bibliografía: Estado actual. El

programa CBU-MARC y DUP. La normalización en la identificación

bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN,

el ISMN, el ISRN y otros códigos normalizados.

5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las

bibliografías. Tipología.

6. El documento: Definición y clases.

7. Análisis documental y lenguajes documentales. Los

thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.

8. Clasificación e indización: Tipología de las clasificaciones.

La CDU y la ordenación de fondos.

9. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto, fines

y tipología. Los OPACs.

10. Los formatos MARC: Evolución histórica, tipología y

funciones. Los distintos formatos bibliográficos, de autoridades y de

fondos. La catalogación compartida, cooperativa, centralizada y

derivada: Fines, problemas y procedimientos.

11. La colección en la biblioteca universitaria: Adquisición,

desarrollo y evaluación. Criterios de selección. Adquisición

centralizada, compartida y cooperativa. Evaluación y uso de la

colección. Conservación y preservación de fondos. El expurgo: Criterios

y procedimientos.

12. El suministro de información en la biblioteca: Atención

al público y servicios de información y referencia bibliográfica.

Búsquedas bibliográficas y automatizadas. Internet como fuente

de información.

13. Acceso al documento original: Accesibilidad de los

fondos, préstamo y préstamo interbibliotecario, suministro de copias.

Reproducción de fondos: Técnicas, problemas y procedimientos.

14. La cooperación entre las bibliotecas universitarias: Redes

en España. Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: IFLA, FID, etc.

15. Concepto y función de archivo: Clases y tipos. El archivo

como unidad funcional. Organización administrativa de los

archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos:

Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo:

Información, certificación y consulta.

16. Organización de los fondos documentales en los archivos.

Instrumentos de descripción. Conservación y preservación de

documentos.

17. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio

bibliográfico y documental: Competencias de las distintas

administraciones públicas. La regulación del derecho de propiedad

intelectual.

18. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial

del Estado: Las Comunidades Autónomas.

19. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Estructura y

contenido. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

Universidades. El Consejo de Universidades.

20. El personal de Administración y Servicios en las

Universidades: Personal funcionario y laboral. Regímenes jurídicos

aplicables.

ANEXO III

Ejercicios y calificación

E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de tres ejercicios

obligatorios de carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de carácter

teórico de preguntas con respuestas alternativas que versarán

sobre el programa de esta prueba selectiva que figura como

anexo II. La calificación de este ejercicio será de cero a 20 minutos,

siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

ciento veinte minutos.

b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos,

desglosados en preguntas de respuestas alternativas, de entre

cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados con el

programo que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. El

tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.

c) Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por

escrito, dos epígrafes del programa que figura como anexo II a

escoger entre tres propuestos por el Tribunal.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período de quince minutos.

La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo un mínimo de 20 puntos. El tiempo

máximo para su realización será de cuatro horas.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier

otra Administración Pública: 2,5 puntos.

Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.

E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios

obligatorios de carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito

de un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas,

siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos,

desglosados en preguntas de respuestas alternativas, de entre

cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados con el

programa que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. El

tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier

otra Administración Pública: 2,5 puntos.

Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.

E SCALA DE T ÉCNICOS A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS

DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso.

Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios

obligatorios de carácter eliminatorio:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito

de un cuestionario de 60 preguntas con respuesta múltiple, siendo

sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el

anexo II de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos

a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal que versarán sobre

los siguientes temas:

Ordenación de fondos.

Referencias bibliográficas.

Resolución de preguntas de usuarios.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Fase de concurso

Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza

similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios

prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier

otra Administración Pública: 2,5 puntos.

Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.

ANEXO IV

Tribunal calificador

E SCALA DE A RQUITECTO T ÉCNICO DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Tribunal titular:

Presidente: Don José Antonio Gil-Fournier Carazo, Arquitecto

de la Oficina Técnica de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe del Servicio de

Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos; doña

Victoria Juárez Triviño, Jefe de Servicio de Programación,

Presupuestos y Contabilidad de la Universidad de Burgos, y doña

Celia López Sancha, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Estrella Barreno Cruz, Jefe de Sección de

Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector

de Infraestructuras e Instalaciones de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Francisco José Sampalo Lainz, Jefe de Servicio

de Informática de la Universidad de Burgos; doña María Paz

Bartolomé Mozo, Jefe de Servicio de Alumnos de la Universidad de

Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en representación de la

Junta de Personal.

Secretario: Don José Ángel Contreras Hernando, Jefe de

Sección de Régimen de Alumnos de la Universidad de Burgos.

E SCALA A DMINISTRATIVA DE LA U NIVERSIDAD DE B URGOS

Tribunal titular:

Presidente: Don Simón Echavarria Martínez, Jefe de Servicio

de Control Interno de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Teresa Sánchez Valderas, Secretaria del Rector

de la Universidad de Burgos; doña Cristina Juez Díez, Jefe de

Negociado de Contratación de Obras de la Universidad de Burgos,

y don José Miguel Benito García, en representación de la Junta

de Personal.

Secretaria: Doña Petra Nieto Fernández, Jefe de Negociado

de Profesorado Contratado de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Paz Bartolomé Mozo, Jefe de Servicio

de Alumnos de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Mercedes Ruiz Fuente, Jefe de Sección de

Gestión Académica de la Universidad de Burgos; doña Mercedes

Moraza Juarros, Jefe de Negociado de Contabilidad de la Universidad

de Burgos, y doña Virginia Bueno Alonso, en representación de

la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Lucía García Aragón, Jefe de Negociado de

Profesorado Funcionario de la Universidad de Burgos.

E SCALA T ÉCNICA A UXILIARES DE A RCHIVOS Y B IBLIOTECAS DE LA U NIVERSIDAD

DE B URGOS

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, Vicerrectora de

Investigación y Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos.

Vocales: Don Miguel Ángel Aller Álvarez, Director de la

Biblioteca Universitaria de la Universidad de Burgos; don Severiano

Hernández Vicente, Jefe del Servicio de Archivo y Biblioteca de

la Universidad de Salamanca, y don José Miguel Benito García,

en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña María Victoria González Muñoz, Jefe de

Negociado de Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Antonio Martínez Martínez, Vicerrector

de Planificación e Infraestructuras de la Universidad de Burgos.

Vocales: Doña Soledad Carnicer Arribas, Directora de la

Biblioteca Universitaria de la Universidad de Valladolid; doña Margarita

Becedas González, Jefe de Sección de Fondos Modernos de las

Bibliotecas Centrales de la Universidad de Salamanca, y doña Celia

López Sancha, en representación de la Junta de Personal.

Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, Jefe de Servicio de

Contratación y Asuntos Económicos de la Universidad de Burgos.

ANEXO V

Don/doña........................................................

cargo.................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellido y nombre:...............................................

documento nacional de identidad:..................................

lugar y fecha de nacimiento:........................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día....................,fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante.)

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................

Grupo............................................................

..............años..............meses..............días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................

Grupo............................................................

..............años..............meses..............días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados.......................

Grupo............................................................

..............años..............meses..............días

Y para que así conste, expido la presente certificación

en ....................................................................

(Localidad, fecha, firma y sello)

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