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Documento BOE-A-1998-20590

Orden de 29 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1998, páginas 29153 a 29164 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-20590

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de

telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación

y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de

septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio

de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones

por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como

el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar

el servicio de telecomunicaciones por cable. En tal sentido, la demarcación

territorial de Melilla ha quedado constituida por Orden del Ministro de

Fomento, de fecha 23 de marzo de 1998, habiendo sido completada toda

la documentación requerida por el artículo 5 del Reglamento Técnico y

de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y adscrita

a la categoría D, en base al artículo 6 de dicho Reglamento, por Resolución

del Secretario general de Comunicaciones de fecha 3 de abril de 1998.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio

de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable

en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que

será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por

éste del oportuno concurso público.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas

que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una

concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de Melilla ha sido aprobado por la Orden de 12 de junio de 1998.

Por último, la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

("Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998) establece

en su disposición transitoria primera que los procedimientos iniciados

antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose hasta

el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa

anteriormente vigente, estando previsto, en el apartado 6 de la citada

disposición transitoria, la transformación de los títulos habilitantes

otorgados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se convoca el concurso público para la adjudicación de una

concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones

por cable en la demarcación territorial de Melilla, en los términos fijados

en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Se ordena la publicación del pliego de bases administrativas

y de condiciones técnicas para la adjudicación por concurso público,

mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del

servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación

territorial de Melilla, que se inserta como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Los licitadores que se presenten al concurso público

convocado por esta Orden, así como "Telefónica de España, Sociedad Anónima",

deberán acompañar a la solicitud del correspondiente título habilitante,

además de toda la documentación exigida por el R.T.P.S.T.C. y el pliego

de bases que rige para el presente concurso, un compromiso expreso de

sometimiento a la transformación que en virtud de la Ley 11/1998, de 24

de abril, General de Telecomunicaciones, sea necesaria llevar a cabo de

los títulos habilitantes para la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable, otorgados en la presente demarcación territorial al

amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable.

Cuarto.-Asimismo, todas las entidades mencionadas en el punto

anterior deberán presentar una solicitud de transformación del título

habilitante que en su caso se les pudiera conceder, al amparo de la Ley 42/95,

de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación

del servicio de telecomunicaciones por cable en la presente demarcación,

todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición

transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones.

Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de julio de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO I

Convocatoria del concurso público para la adjudicación de una

concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones

por cable en la demarcación territorial de Melilla

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ministerio de Fomento.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General de

Comunicaciones.

c) Referencia del expediente: Cable-Melilla.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Gestión indirecta del servicio público de

telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte.

b) Lugar de ejecución: La demarcación territorial de Melilla.

c) Plazo de la concesión: Veinticinco años.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

4. Inversión mínima a realizar: 725.000.000 de pesetas.

5. Garantía provisional: 14.500.000 pesetas.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Secretaría General de Comunicaciones.

b) Domicilio: Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número.

c) Localidad y código postal: Madrid 28071.

d) Fecha límite de obtención de información: Según lo dispuesto en

la base 4 del pliego anexo.

7. Requisitos específicos del contratista: Cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 4 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, y en el artículo 12 del Reglamento Técnico

y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable aprobado

por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre.

8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: A las doce horas del día en que

finalice el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de

la convocatoria del concurso.

b) Documentación a presentar: La indicada en las bases6a9del

pliego.

c) Lugar de presentación: Registro General de la Secretaría General

de Comunicaciones, Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin

número, 28071, Madrid; o remitirse por correo según lo dispuesto en la base 10

del Pliego.

9. Apertura de las ofertas:

a) Análisis por la Mesa de Contratación del sobre 1 (documentación

administrativa) y decisión acerca de la admisión o inadmisión de los

licitadores: 8 de octubre de 1998.

b) Acto público de apertura de los sobres 2 (oferta técnica y

económica) y 3 (documentación complementaria): En el Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, Madrid, a las once horas del día 15 de octubre

de 1998.

10. Requerimientos a "Telefónica de España, Sociedad Anónima": En

los términos establecidos en la Ley 42/1995 y en el Reglamento aprobado

por el Real Decreto 2066/1996, "Telefónica de España, Sociedad Anónima"

ha manifestado su disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones

por cable en la mencionada demarcación territorial.

ANEXO II

Pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la

adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una

concesión para la prestación del servicio de telecomunicaciones por

cable en la demarcación de Melilla

ÍNDICE

T ÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.

Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.

Base 3. Régimen jurídico.

T ÍTULO II

Calendario y presentación de ofertas.

Capítulo I. Fases del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Base 7. Sobre número 1 de "documentación administrativa".

Base 8. Sobre número 2 de "oferta técnica y económica".

Base 9. Sobre número 3 de "documentación complementaria".

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

T ÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

Capítulo I. Valoración de las ofertas.

Base 11. Mesa de Contratación.

Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 13. Acto público de la apertura de los sobres números2y3.

Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los

sobres números2y3.

Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la

Mesa de Contratación.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo II. Resolución del concurso.

Base 17. Resolución del concurso.

Base 18. Notificación y publicación de la resolución.

T ÍTULO IV

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión

Base 19. Garantía definitiva.

Base 20. Formalización del contrato.

Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.

T ÍTULO V

Régimen de la concesión

Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.

Base 23. Derechos del concesionario.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.

Base 26. Equilibrio económico-financiero de la concesión.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

Base 28. Relaciones laborales.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

Base 30. Responsabilidades del concesionario.

Base 31. Incumplimientos del concesionario.

Base 32. Modificaciones de la concesión.

Base 33. Cesión de la concesión.

Base 34. Extinción de la concesión.

T ÍTULO VI

Régimen del servicio

Base 35. Características técnicas del servicio.

Base 36. Asignación de numeración.

Base 37. De la interconexión de las redes.

Base 38. Cobertura y calendario.

Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a la del

cable.

Base 40. Certificación de equipos.

Base 41. Fecha de inicio del servicio.

APÉNDICE

Condiciones aplicables a "Telefónica, Sociedad Anónima"

Anexo I. Delimitación de la demarcación territorial.

Anexo II. Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión.

PLIEGO DE BASES ADMINISTRATIVAS Y DE CONDICIONES

TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO,

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UNA CONCESIÓN PARA

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES POR

CABLE EN LA DEMARCACIÓN DE MELILLA

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases

administrativas y condiciones técnicas para el otorgamiento mediante gestión

indirecta en régimen de concesión del servicio público de

telecomunicaciones por cable e instalación de redes que le sirven de soporte a aquél

en la demarcación territorial de Melilla (categoría D), tal y como se define

en el anexo I de este pliego.

El servicio público de telecomunicaciones por cable se prestará, en

cuanto se refiere a las características técnicas de los equipos, redes e

instalaciones, con sujeción a lo dispuesto en el título III del Reglamento

Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable

(en adelante R.T.P.S.T.C.), aprobado por el Real Decreto 2066/1996, de 13

de septiembre, y en la base 8 de este pliego. El título habilitante para

la prestación de los servicios lleva consigo la instalación de las redes

necesarias para ello, en los términos que se establecen en dicho Reglamento.

Base 2. Prestación de servicios y establecimiento de la red.

El título habilitante para la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable concede el derecho, en los términos dispuestos en el

artículo 28 del R.T.P.S.T.C., a la prestación de cualquier servicio portador,

excluido el servicio portador de televisión por ondas hertzianas,yala

prestación de servicios de difusión, vídeo bajo demanda y vídeo a la carta,

excluidos los de televisión terrestre por ondas hertzianas a que se refiere

el párrafo a) del artículo 28 del R.T.P.S.T.C. Asimismo, dará derecho a

la prestación de servicios de valor añadido, en especial los relacionados

con formatos multimedia y con aplicaciones informáticas, una vez disponga

de los correspondientes títulos habilitantes.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda

de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por

Cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, a partir del 1 de enero de 1998 los operadores

de cable, en sus respectivas demarcaciones, podrán prestar el servicio

final de telefonía básica a todos los usuarios, previa comprobación por

el Ministerio de Fomento del cumplimiento por aquéllos de los requisitos

que se fijen reglamentariamente para este servicio.

Hasta su total liberalización, la prestación del servicio final telefónico

básico en el ámbito de la correspondiente demarcación habrá de realizarse

entre el punto de terminación de red y el nodo local de conmutación

a través de la propia red e infraestructura del concesionario, pudiendo

efectuarse las oportunas interconexiones para establecer comunicación

con los abonados de otros operadores. Las modalidades urbana,

interurbana e internacional del servicio telefónico básico podrán ser objeto de

títulos habilitantes específicos.

Asimismo, el título habilitante para la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable llevará aparejado el derecho a establecer la red

e infraestructuras necesarias para las redes de cable que le sirven de

soporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1987, de 18 de

diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y demás disposiciones

de aplicación sobre dichos servicios. A estos efectos la declaración de

utilidad pública corresponderá al órgano competente del Ministerio de

Fomento. Dicha red deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto

en el título III del R.T.P.S.T.C., y en la oferta presentada por el

concesionario. Para el establecimiento de dicha infraestructura el concesionario

podrá solicitar la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 31/1987

de Ordenación de las Telecomunicaciones al Secretario general de

Comunicaciones, o en su caso, al órgano que corresponda de acuerdo con la

legislación de régimen local.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del

R.T.P.S.T.C., el servicio se preste mediante sistemas distintos del cable

que supongan la necesidad de obtener concesiones del dominio público

radioeléctrico de conformidad con lo previsto en el anteproyecto técnico

presentado, la concesión del servicio llevará aparejada la concesión del

dominio público necesario para su explotación. Ambas concesiones

deberán solicitarse conjuntamente de acuerdo con el modelo que se acompaña

como anexo II del presente pliego y se sustanciarán de forma conjunta

por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 844/89, de 7 de julio.

Las infraestructuras radioeléctricas necesarias para la prestación del

servicio de telecomunicaciones por cable se establecerán en las bandas

de frecuencias de 27,5-29,5 GHz y 40,5-42,5 GHz y su utilización será acorde

con lo establecido en las Notas de Utilización Nacional UN-79 (en el párrafo

que se refiere a su uso para la distribución punto a multipunto, sistemas

SDVM) y UN-94, respectivamente, del Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, en

aquellos emplazamientos donde los condicionantes radioeléctricos lo

permitan se podrá autorizar, caso por caso, el uso de la banda de

frecuencias 12,75-13,25 GHz para la misma utilización que la indicada en la

nota UN-94; sin embargo, la utilización de esta banda no debe causar

interferencias a otros servicios de radiocomunicaciones ni dará derecho a la

protección frente a la interferencia de otros servicios legalmente

autorizados.

En la base 39 se determinan los límites para el uso de tecnologías

distintas al cable en esta demarcación.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la concesión para la prestación del servicio

de telecomunicaciones por cable y para la instalación de las redes que

le sirven de soporte, a cuyas normas queda sometido el concesionario,

está constituido por:

La normativa a que se refiere el artículo 3 del R.T.P.S.T.C. y la

Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

en cuanto no contraríen, a excepción de lo relativo a procedimiento de

adjudicación y a otorgamiento de la concesión, lo dispuesto en la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones, al amparo

de lo establecido en la disposición transitoria primera.8 de esta última.

Las bases establecidas en el presente pliego y, en su caso, las normas

de la legislación de régimen local.

Lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por la que se incorpora

al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento

Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de

señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la

liberalización del sector, en la medida en que afecte a los operadores de cable.

TÍTULO II

Calendario y presentación de ofertas

CAPÍTULO I

Fases del procedimiento

Base 4. Calendario.

Desde la fecha de publicación de este pliego hasta quince días antes

de que concluya el plazo de presentación de ofertas al concurso que se

regula en el mismo, cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito

a la Administración del Estado recabando información o aclaración acerca

del contenido del presente pliego.

La Administración del Estado podrá, cuando lo estime conveniente,

convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones

informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin

carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego,

el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto

del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de ofertas: El plazo de presentación de

ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del R.T.P.S.T.C., será

de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

2. Apertura de las proposiciones, análisis por la Mesa de Contratación

del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o inadmisión de

los licitadores: El plazo máximo será de veinte días desde la finalización

del plazo de presentación de las ofertas.

3. Acto público de apertura de los sobres2y3:Lafecha y la hora

se establecerán en la convocatoria del concurso que, en todo caso, no

será superior a diez días desde la apertura de las proposiciones.

4. Evaluación de las ofertas: El estudio, el informe técnico y la

propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación

al órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la

apertura de las proposiciones.

5. Cuando así lo estime conveniente el Ministro de Fomento recabará

informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que deberá

evacuarlo en un plazo no superior a diez días, de acuerdo con el

artículo 11.2 del R.T.P.S.T.C.

6. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el

órgano de contratación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14

del R.T.P.S.T.C., el plazo para la resolución del concurso será de tres meses

desde el acto público de apertura de las proposiciones, salvo si se solicita

informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y éste fuera

contrario al de la Mesa de Contratación. En este supuesto, el plazo se

amplía a cuatro meses.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Podrán presentarse a este concurso las sociedades anónimas

domiciliadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado

signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuyo objeto

social sea la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable y

que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, en el artículo 4 de la Ley de las Telecomunicaciones por Cable

y en el artículo 12 del R.T.P.S.T.C.

Para presentarse al concurso, las sociedades a que se refiere el párrafo

anterior deberán tener plena capacidad de obrar, acreditar su solvencia

económica, financiera, técnica y profesional, y no estar incursas en ninguna

de las causas que impiden contratar con la Administración, todo ello de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

En el caso de que dos o más empresas acudan a la presente licitación

conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar

y su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, conforme a

lo establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas. En este caso no será necesario que dichas empresas tengan entre

su objeto social la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.

En todo caso, las empresas que concurran conjuntamente deberán

comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se

constituirán en una única sociedad anónima, en cuyo objeto social se incluya

la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, en el plazo

máximo de treinta días desde la notificación de la adjudicación del

concurso y antes de la formalización del contrato.

En todo caso, y hasta que se constituya la sociedad a que hace referencia

el apartado anterior, las citadas empresas que concurran conjuntamente

deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente

pliego.

Las acciones de las sociedades anónimas que se presenten

individualmente al concurso serán nominativas. En todo caso, habrán de notificar

a la Secretaría General de Comunicaciones la composición del accionariado

y sus eventuales modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 5 de la base 8 de este pliego.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la

concesión, firmada por un representante legal, debidamente apoderado, con

sujeción al modelo que figura como anexo II de la disposición por la que

se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud supone, en todo caso, la aceptación

incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y de

todos los requisitos que marca la Ley y el R.T.P.S.T.C. y la declaración

responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar

con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y oferta y no podrá,

por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,

ninguna otra oferta. La misma regla se aplicará a cada una de las empresas

que concurran conjuntamente. La infracción de lo dispuesto en este párrafo

dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del licitador, señalados con los números 1,2y3,haciendo

constar en el sobre número 1 "documentación administrativa", en el sobre

número 2 "oferta técnica y económica", y en el sobre número 3

"documentación complementaria".

Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente

ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición

adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,

en los términos contemplados en la misma y en las normas que la desarrollan.

Base 7. Sobre número 1 de "documentación administrativa".

El sobre número 1, relativo a "documentación administrativa",

contendrá un ejemplar de los documentos que a continuación se relacionan,

y que podrán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas,

conforme a la legislación vigente:

1. Resguardos o certificaciones que acrediten haber constituido la

garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 15

y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial

de la misma, por la cuantía del 2 por 100 de la inversión mínima establecida

en la base 22 de este pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22

del R.T.P.S.T.C.

La garantía provisional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1.b)

del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se constituirá ante el órgano

de contratación, cuando se trate de aval o seguro de caución. En relación

con las demás formas de constitución de garantía provisional se estará

a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1,4y5delReal Decreto 390/1996.

Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional

se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20.1

del Real Decreto 390/1996.

No serán admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras,

en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones indicadas y en el

artículo 5.1 y disposición adicional segunda de la ley 30/1995, de 8 de

noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.

En el supuesto de que varias empresas acudan conjuntamente a la

licitación, las garantías a que se hace referencia en este número podrán

constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que,

en conjunto, se alcance la cuantía ya mencionada del 2 por 100 de la

inversión mínima.

2. Documentos que acrediten la capacidad del empresario:

2.1 Para las sociedades españolas: Las escrituras de constitución de

las mismas o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro

Mercantil.

2.2 Para las sociedades extranjeras de Estados miembros de la Unión

Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo: La inscripción en los Registros o presentación de las

certificaciones que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea

de obligado cumplimiento.

3. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan

o firmen proposiciones en nombre de otros deberán presentar poder

bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia

legitimada notarialmente de su D.N.I., o, en el supuesto de ciudadanos

extranjeros de la Unión Europea o de nacionales de Estados signatarios

del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del documento

equivalente.

4. Cuando dos o más empresas concurran conjuntamente a esta

licitación, éstas deberán aportar el compromiso de constitución de una

sociedad anónima única, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de este

pliego. Cada una de las empresas concurrentes deberán acreditar su

personalidad y capacidad, debiendo indicar, en documento privado, los

nombres y circunstancias de las mismas, la participación de cada una de ellas

en la sociedad anónima única que se constituirá en el caso de resultar

adjudicataria y la persona que, durante el proceso previo a la adjudicación

del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente

a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los

representantes de cada una de las empresas que concurren conjuntamente.

5. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las

prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada

al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional

primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera

de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

6.1 Obligaciones tributarias: A efectos de lo previsto en el artículo 20.f)

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se considerará

que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes

circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas,

cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según

se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal,

así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a

cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones

periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración

resumen anual.

d) No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período

ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la

utilización de la vía del apremio, deudas no atendidas en período

voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones

reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 390/96, se considerará que las

empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera

acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las

correspondientes liquidaciones.

Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) anteriores, se

refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese

vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a

la fecha de solicitud de la certificación.

6.2 Obligaciones de Seguridad Social: A efectos de lo previsto en el

artículo 20 f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando, en su caso,

concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscritas en el sistema de Seguridad Social y, en su caso,

si se tratare de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen

que corresponda por razón de la actividad.

b) Haber afiliado en su caso y haber dado de alta a los trabajadores

que presten servicios a las mismas.

c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes

a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de

recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas

a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a

la fecha de solicitud de la certificación.

d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con

la Seguridad Social.

A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el

artículo 9 del Real Decreto 390/1996, se considerará que las empresas

se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con

la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o

se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de

tales deudas.

Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los

procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde

la fecha de expedición. No obstante, si la certificación hubiese caducado

antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como

adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento

del órgano de contratación (artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996).

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o

documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad social se

acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable

(artículo 9.1 del Real Decreto 390/1996).

7. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional:

7.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) La presentación de balances o extractos de balances del último

ejercicio económico debidamente auditados.

b) La declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso

de los últimos tres ejercicios.

7.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar

los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en

los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos

o privados de los mismos.

b) Una declaración que indique el promedio anual de personal y

plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.

c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de

que disponga el empresario para la realización del contrato.

d) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios

para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de

investigación de que dispongan.

En los supuestos de concurrencia conjunta a la licitación de dos o

más empresas, se acumularán las características económicas y financieras

y técnicas o profesionales de cada una de las empresas.

8. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de

modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en

su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitante, declaración que deberán presentar únicamente las sociedades

extranjeras de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua

extranjera deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.

Base 8. Sobre número 2 de "oferta técnica y económica".

La oferta técnica y económica no podrá exceder de 150 páginas,

modelo DIN A4, mecanografiado a doble espacio, con una letra de tamaño no

inferior a 12 puntos. El número máximo de páginas aquí establecido no

incluirá los anexos, que serán exclusivamente de carácter gráfico o

numérico, que puedan incorporarse a la oferta técnica, así como los índices.

La información contenida en los proyectos técnicos (texto, gráficos,

etc.) se entregará tanto en soporte papel como en soporte informático.

Los ficheros en soporte informático se presentarán en los siguientes

formatos:

Procesador de textos: Word Perfect o Microsoft Word para Windows.

Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3 o Microsoft Excel para Windows.

Base de datos: Microsoft Access para Windows.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 siete ejemplares

de toda la documentación.

La oferta técnica deberá estar estructurada en los apartados siguientes:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido del

sobre número 2, en el que se incluirán los siguientes puntos:

Breve presentación del licitador (tratándose de una proposición

conjunta, de las empresas que la suscriban).

Resumen descriptivo de la red de cable a instalar, de su topología,

de los materiales a emplear, del plan y plazos de instalación de la red

y de la puesta en marcha de la explotación de la misma.

Resumen descriptivo de los servicios a prestar con carácter inmediato

y en el futuro.

Resumen de las dificultades y los riesgos más importantes y de distinta

naturaleza con los que a su juicio habrá de enfrentarse en este proyecto,

y soluciones o alternativas del licitador para minimizarlos.

Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá

ajustarse en todas sus partes a las especificaciones y requisitos mínimos

establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el R.T.P.S.T.C.,

indicando aquellos estándares, recomendaciones y especificaciones técnicas

nacionales e internacionales que tienen previsto utilizar en cada etapa

del desarrollo.

El licitador desarrollará el anteproyecto técnico en los subapartados

siguientes:

2.1 Aspectos de ingeniería y diseño de la red:

Descripción detallada de la topología, tecnologías y equipos empleados,

con indicación de las áreas a cubrir con fibra óptica y cable coaxial. La

red deberá garantizar los requisitos de una red abierta, con garantías de

interconexión de redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad

de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en

especial a nivel europeo.

Dimensionamiento de la red, en número de canales, y posibilidades

de crecimiento para incluir nuevos servicios.

Niveles de redundancia de la red.

Se indicarán los valores de los parámetros incluidos en los anexos I, II

y III del R.T.P.S.T.C. que se esperan obtener en los puntos más significativos

de la red.

Se describirá el sistema de gestión de red que será implantado.

Se detallarán los planes de operación, de mantenimiento preventivo

y de recuperación de incidencias, especificando períodos de revisión y

tiempo medio de reparación de averías por abonado.

2.2 Infraestructura de la red: Se deberán detallar los siguientes puntos

para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión de la licencia (uno,

dos y cinco años a contar a partir de la adjudicación del concurso):

Descripción de las redes troncal y de distribución (arquitectura, plan

de frecuencias, estructura y tipo de modulación de las señales transmitidas,

modos de conmutación, canales de retorno, etc.) así como de las cabeceras,

nodos y amplificadores con una justificación técnica de cómo los medios

técnicos empleados proporcionan un servicio adecuado a los abonados.

En el caso de existir partes de la red que utilicen sistemas distintos

del cable, de forma transitoria, se detallarán al menos:

Ubicación de los centros emisores indicando su zona de servicio.

Plan de frecuencias a utilizar así como anchos de banda.

Descripción del módulo de abonado utilizado, así como de otros equipos

no considerados anteriormente que se incluyan en la propuesta técnica.

Diseño de la infraestructura civil (tendidos, canalizaciones, etc.) y

eléctrica necesarias.

Se establecerá una previsión de los derechos de paso y de la

infraestructura de terceros a utilizar, tanto civil como de telecomunicaciones.

2.3 Prestaciones iniciales y previstas de la red: Se deberán detallar

los siguientes puntos para diferentes etapas en el tiempo desde la concesión

de la licencia (uno, dos y cinco años a contar a partir de la adjudicación

del concurso):

Se detallarán los servicios de difusión (TV, radio, teletexto, etc.) e

interactivos (televisión interactiva, vídeo a la carta, vídeo bajo demanda,

servicios conversacionales, de mensajería, de acceso a información, etc.) que

la red de telecomunicaciones por cable sea capaz de soportar en cada

una de las etapas anteriormente mencionadas. Se proporcionará una

estimación del número máximo de canales de comunicación que se pueden

proporcionar con las tecnologías escogidas y el equipamiento y las

características de la red ofertada, estimada para uso propio y para poner a

disposición de terceros.

Se expondrán las posibilidades de integración de servicios, indicando

el número de éstos que se ofrecerán de forma integrada al abonado.

Los licitadores deberán concretar qué facilidades están dispuestos a

suministrar en función de las características técnicas de la red para

asegurar la confidencialidad de las comunicaciones, y en qué forma pondrán

a disposición de la autoridad competente la información que les pueda

ser solicitada por ésta, para garantizar lo establecido en el artículo 2 del

Real Decreto 2066/1996.

2.4 Proyecto de implantación: Se detallará el plan de despliegue de

la red, indicando los compromisos de cobertura en tiempo y extensión.

En concreto:

Cobertura geográfica de la red a nivel general (plano de escala 1:10.000

o próxima disponible).

Detalle de cobertura de despliegue en un área significativa elegida por

el licitador (plano de escala 1:1.000 o la más próxima disponible).

Número total de hogares y puntos de negocio pasados, con indicación

de distancia de referencia.

Se delimitarán las zonas a las que se pretende dar servicio de forma

transitoria con sistemas distintos a los del cable.

Apartado 3. Oferta de Servicios y Contenidos.-El licitador

desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

3.1 Oferta de servicios. Deberá detallarse:

Relación de los servicios ofertados de acuerdo con la clasificación que

se realiza en el artículo 28 del R.T.P.S.T.C., indicando características y

precios de los mismos, nivel de penetración y planes de expansión y

digitalización.

En su caso, plan de despliegue y puesta en marcha de los servicios

de datos y telefónico de voz.

Acuerdos previsibles con otros operadores para extender la prestación

de los servicios.

Plan de introducción de servicios avanzados bidireccionales, detallando

aplicaciones telemáticas de interés general para los abonados y las de

uso de las Administraciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.2 Contenidos: En este apartado el licitador describirá la oferta

audiovisual indicando el porcentaje de programación propia en relación a la

de los programadores independientes, así como el origen de la misma:

Regional, nacional, comunitaria y terceros países.

Apartado 4. Plan de negocio y estrategia comercial y de marketing.-El

licitador desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

4.1 Plan de negocio. Los licitadores deberán presentar toda la

información de índole económica de su proyecto, utilizando pesetas constantes

durante todo el período de la concesión. El plan de negocio cubrirá, al

menos, los diez primeros años del período de vigencia de la concesión,

aportando información más detallada en lo referente a los cinco primeros

años.

El plan de negocio contendrá:

1. Balance.

2. Ingresos.

3. Gastos de explotación.

4. Cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Estado de origen y aplicación de fondos.

6. Plan de inversiones.

7. Análisis de rentabilidad.

8. Análisis de solvencia y liquidez.

4.2 Estrategia comercial y de marketing. Los licitadores deberán

presentar su estrategia comercial y de marketing para los diez primeros años

de la explotación de los servicios, incluyendo el modelo de contrato-tipo

que habría de regular sus relaciones con los abonados a los distintos servicios

prestados. Asimismo, harán una descripción de su política de atención

al cliente.

Los licitadores deberán detallar su estrategia de tarifas propuesta y

la estructura de precios de cada servicio a ofrecer.

Apartado 5. Información empresarial y financiera.-Este apartado

incluirá una presentación del licitador que deberá aportar toda la

información concerniente a las capacidades empresariales y financieras de cada

uno de los accionistas participantes en la empresa licitadora, desarrollando

dicha presentación en los subgrupos siguientes:

5.1 Información económica y financiera del licitador. Los licitadores

detallarán la relación de socios y la participación de éstos en el

accionariado de la empresa licitadora, aportando información detallada de cada

uno de ellos en relación a fondos propios, índice de garantía, cuenta de

resultado y accionistas mayoritarios.

Los licitadores describirán, en su caso, las garantías ofrecidas para

la permanencia en la sociedad por un período mínimo de tres años.

Asimismo, deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías

puestas a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

5.2 Experiencia técnica o profesional del licitador. Los licitadores

deberán aportar información sobre su experiencia en actividades

relacionadas con la construcción y explotación de redes de telecomunicaciones

en general y por cable en particular.

Los licitadores deberán definir la participación de cada socio en las

distintas actividades a realizar para la implantación y puesta en marcha

de la red de telecomunicaciones por cable y la posterior explotación de

los servicios definidos.

En los puntos anteriores, se deberán explicitar los compromisos

adquiridos por el licitador y las garantías puestas a disposición de la

Administración en caso de incumplimiento.

5.3 Plan de gestión de la sociedad. Los licitadores aportarán

información sobre los aspectos relacionados con los planes de calidad y de

gestión de la empresa licitadora en un escenario a diez años, destacando

los aspectos más relevantes de dichos planes.

Apartado 6. Compromisos y garantías adicionales.-Los licitadores

podrán formular, con sujeción, en todo caso, a las exigencias mínimas

establecidas en este pliego y en la base 15, los compromisos adicionales

que estimen pertinentes en relación con los cumplimientos de los diversos

apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualquier otro tipo de

garantía que, a su juicio, sea idónea para asegurar o valorar el cumplimiento

de aquellos compromisos.

En particular, la experiencia en la explotación de redes de

telecomunicaciones por cable y en la prestación de servicios similares que aporta

la sociedad anónima licitadora individual o las empresas que concurran

conjuntamente, podrá ser avalada por medio del compromiso firme de

establecimiento de los correspondientes contratos de asistencia técnica

o de prestación de servicios con alguno de los socios que la componen

o con alguna de las empresas que concurran conjuntamente, de manera

que en todo momento quede asegurado el nivel de calidad al que se

comprometen. Igualmente, lo previsto en este párrafo será de aplicación a

cualquier empresa no licitadora, siempre y cuando se acredite su

personalidad y representación.

En los términos del párrafo anterior también podrá avalarse la

experiencia en la prestación de otros servicios de telecomunicación o

audiovisuales, así como la experiencia que poseen en la comercialización de

cada uno de ellos. Si se considera pertinente, podrá ofrecerse la garantía

de los oportunos precontratos.

Base 9. Sobre número 3 de "documentación complementaria".

La documentación complementaria estará estructurada en los

apartados que se enumeran a continuación. La descripción de las aportaciones,

los compromisos y las garantías correspondientes a cada uno de los

apartados no podrá exceder de diez páginas modelo DIN A4, mecanografiados

a doble espacio, con una letra no inferior a 12 puntos. El número de

páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan

presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas

aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.

La información (texto, gráficos, etc.) se entregará tanto en soporte

papel como en soporte informático. Los ficheros en soporte informático

se presentarán en los siguientes formatos:

Procesador de textos: Word Perfect o Microsoft Word para Windows.

Hoja de cálculo y gráficos: Lotus 1-2-3 o Microsoft Excel para Windows.

Base de datos: Microsoft Access para Windows.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 siete ejemplares

de toda la documentación.

La oferta deberá especificar la contribución empresarial de distinta

índole que el licitador se compromete a llevar a cabo. Dicha contribución

deberá detallarse, y cuantificarse, en su caso, según el esquema que se

plantea en los correspondientes apartados de este pliego. La información

requerida se referirá a uno, dos, cinco y diez años, desde el momento

del otorgamiento de la concesión.

En concreto, la documentación complementaria constará de los

apartados siguientes:

Apartado 1. Impacto en el desarrollo regional.-Se detallará la

cobertura geográfica, indicando los aspectos de cohesión y extensión del servicio

así como los esfuerzos a que se comprometa el licitador para evitar que

existan áreas desfavorecidas.

De las previsiones de empleo especificadas en el apartado 3 de esta

base se indicará cual es la previsión de creación de empleo en el ámbito

de la demarcación referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha

de concesión.

Apartado 2. Medio ambiente.-La propuesta debe estar orientada a

reducir al mínimo los daños al medio ambiente y al dominio público. Debe,

asimismo, indicar las acciones que se proponen para recuperar el entorno

afectado tras la obra civil, la disposición de los equipos o la realización

de tendidos o acometidas.

Apartado 3. Creación de empleo.-Se expondrá el compromiso de los

licitadores para la creación de empleo como consecuencia del otorgamiento

de la concesión, referido a uno, dos, cinco y diez años desde la fecha

de concesión. Se indicará el número de empleos a crear, describiendo

a su vez cuáles son empleos directos por parte del licitador, y cuáles

indirectos como consecuencia de las contrataciones necesarias. Los

licitadores concretarán las grandes líneas del plan de formación tanto para

el personal propio como colaboradores.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada

anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el

Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28071, Madrid) o remitirse por correo en

el plazo señalado en la convocatoria del concurso con arreglo al

procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento

General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a

la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados

en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,

debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina

de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta

mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo

del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse

impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial del Estado". A efecto de justificar que el envío por correo

se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de

proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto de télex

o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho

por correo.

TÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Valoración de las ofertas

Base 11. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros

según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de las Telecomunicaciones

por cable y en el artículo 11 del R.T.P.S.T.C.:

Presidente: Designado por el Ministro de Fomento.

Vocales:

Un vocal designado por el Ministro de Fomento.

Dos vocales designados por el Ministro de Fomento a propuesta de

la Ciudad Autónoma de Melilla.

Vocal Interventor.

Vocal Asesor (Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio

de Fomento).

Secretario: Designado por el órgano de contratación entre funcionarios

del propio órgano.

Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa

(sobre número 1) y resolverá la admisión o inadmisión, en su caso, de

las ofertas presentadas. Si la Mesa observase defectos materiales en la

documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres

días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso

de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos

insubsanables, la mesa resolverá, en todo caso, la inadmisión del licitador.

Base 13. Acto público de apertura de los sobres números2y3.

En el plazo establecido en la convocatoria pública del concurso, tendrá

lugar en el Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número,

Madrid) un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá

a la apertura de las ofertas técnicas y económicas (sobre número 2) y

de la documentación complementaria (sobre número 3).

Base 14. Requerimiento de información adicional en relación con los

sobres números2y3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la

presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime

necesaria en relación con la oferta técnica y económica y con la documentación

complementaria (sobres números2y3).

El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados

a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa para la remisión

de la información recabada.

Base 15. Actuaciones previas al procedimiento de evaluación de la Mesa

de Contratación.

Una vez abiertas las ofertas por la Mesa de Contratación, ésta procederá,

en primer lugar, a examinar el cumplimiento de los requisitos técnicos

mínimos que se especifican en el párrafo siguiente de esta base. El

incumplimiento de dichos requisitos mínimos por alguno de los licitadores

supondrá la exclusión de la licitación.

Tendrán la consideración de requisitos técnicos mínimos los que se

establecen en el título III del R.T.P.S.T.C.

La Mesa de Contratación, una vez realizada la primera admisión de

licitadores según lo dispuesto anteriormente, pasará a examinar el

contenido del sobre número 2.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las ofertas en base a los grupos y subgrupos que

se detallan a continuación y hasta los valores máximos que se indican.

Cada oferta será calificada asignándole la puntuación que le corresponda

en cada uno de dichos grupos y subgrupos:

I. Anteproyecto técnico. Puntuación total máxima: 200.

Proyecto de implantación. Puntuación máxima: 80.

Prestaciones de la red. Puntuación máxima: 60.

Aspectos de ingeniería. Puntuación máxima: 30.

Infraestructura de la red. Puntuación máxima: 30.

II. Oferta de servicios y contenidos. Puntuación total máxima: 100.

Oferta de servicios. Puntuación máxima: 70.

Contenidos. Puntuación máxima: 30.

III. Plan de negocio y estrategia comercial. Puntuación total

máxima: 100.

Plan de negocio. Puntuación máxima: 60.

Estrategia comercial y de marketing. Puntuación máxima: 40.

IV. Información empresarial y financiera. Puntuación total

máxima: 100.

Información económica y financiera del licitador. Puntuación

máxima: 40.

Experiencia técnica y profesional del licitador. Puntuación máxima: 40.

Plan de gestión de la sociedad. Puntuación máxima: 20.

V. Contribución técnica, industrial y social. Puntuación total

máxima: 100.

Creación de empleo. Puntuación máxima: 50.

Impacto en el desarrollo regional. Puntuación máxima: 25.

Medio ambiente. Puntuación máxima: 25.

La Mesa evaluará la documentación del sobre número 2 y del sobre

número 3, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el

artículo 13.3 del R.T.P.S.T.C. en los términos que se establecen a

continuación para cada grupo y de conformidad con lo dispuesto en las

restantes bases de este pliego:

Grupo I.-Anteproyecto técnico: En su evaluación se tomarán en

consideración los criterios de evaluación a), d), e), f), g), i), j) y m). En particular

se evaluará positivamente el uso de sistemas de cable frente a los sistemas

alternativos, y dentro de éstos los que permitan servicios interactivos frente

a los de simple distribución, así como aquellos sistemas que por su

avanzada tecnología hagan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico.

Grupo II.-Oferta de servicios y contenidos: En su evaluación se tomará

en consideración los criterios de evaluación a), d), k), l) y, sin perjuicio

de la normativa aplicable en la materia, la emisión de contenidos de

producción nacional o realizada en España, así como los aspectos culturales,

lingüísticos y educativos de los contenidos.

Grupo III.-Estrategia comercial y plan de negocio: En su evaluación

se tomarán en consideración los criterios de evaluación a), b), c), d) y l).

Se valorará asimismo la propuesta de tarifas máximas garantizadas.

Grupo IV.-Información empresarial y financiera: En su evaluación se

tomarán en consideración los criterios de evaluación c) y h).

Para valorar como méritos la experiencia, capacidad o solvencia de

aquellos accionistas de la sociedad anónima licitadora se tendrá

especialmente en cuenta el compromiso expreso de permanecer, al menos,

con igual participación en el capital de la sociedad anónima durante un

mínimo de tres años contados desde la adjudicación de la concesión. En

el caso de que varias empresas concurrieran conjuntamente, se valorará

como mérito la experiencia, capacidad o solvencia especialmente en

aquellas empresas que formulen el compromiso expreso de pertenecer a la

sociedad anónima que se habrá de constituir antes de la formalización

del contrato y en los mismos términos para los que se comprometieron

en la oferta y de permanecer en la sociedad durante los tres años siguientes

a la adjudicación de la concesión.

Grupo V.-Contribución técnica industrial y social: En su evaluación

se tomarán en consideración los criterios de evaluación i), j), m), n), ñ).

Se valorará el compromiso de los licitadores para la creación de empleo,

en especial dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla, como consecuencia

del otorgamiento de la concesión, referido a uno, dos, cinco y diez años

desde la fecha de concesión. En lo que respecta a la construcción de la

red, canalizaciones y equipos, se valorará positivamente la utilización de

materiales reciclados en sustitución de los empleados tradicionalmente.

En todo caso, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta en sus

valoraciones principalmente las garantías pecuniarias ofrecidas por los

licitadores atribuyendo, en consecuencia, a los avales valor superior al

correspondiente al de otras garantías.

No podrán resultar adjudicatarias las propuestas que no alcancen

el 30 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada uno de los grupos

anteriores.

CAPÍTULO II

Resolución del concurso

Base 17. Resolución del concurso.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en las bases

anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación

del concurso que elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento tendrá alternativamente la facultad de

adjudicar el concurso a la proposición más ventajosa resultante de la aplicación

de las valoraciones establecidas en la base 16, o de declarar desierto el

concurso. En todo caso la resolución habrá de ser motivada con referencia

a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego. El

Ministro de Fomento sólo resolverá de forma diferente a la propuesta

de la Mesa de Contratación, por razones de interés general. La resolución

separándose de la propuesta de la Mesa deberá ser motivada.

Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin

a la vía administrativa, y contra la misma sólo cabrá recurso

contenciosoadministrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3

de la Ley 30/1992.

Base 18. Notificación y publicación de la resolución.

La resolución por la que se adjudique el contrato, una vez acordada

por el Ministro de Fomento, será notificada a los participantes en la

licitación y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de

Contratos.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO IV

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la concesión

Base 19. Garantía definitiva.

El adjudicatario del contrato está obligado a constituir la garantía

definitiva en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición

del Ministro de Fomento, en el plazo de quince días desde que se le notifique

la adjudicación definitiva por una cuantía del 4 por 100 de la inversión

mínima a que hace referencia el artículo 17 del R.T.P.S.T.C. y en la base 22

de este pliego, no siendo admisibles los avales constituidos por entidades

aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en las disposiciones

indicadas, en el artículo 5.1 y en la disposición adicional segunda de la

Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los

seguros privados.

En el mismo plazo citado en el párrafo anterior y, en caso de que

con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o

indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la

cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de

resolución.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente

variación del valor del mismo se reajustará la garantía en el plazo señalado

en el primer párrafo de esta base contado desde la fecha en que se modifique

el contrato, para que guarde la debida proporción con el presupuesto.

Base 20. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del

plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la notificación

de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para

acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a

escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los

gastos derivados de su otorgamiento.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá

presentar los justificantes de haber constituido la garantía definitiva y el

cumplimiento de los compromisos expresos que puedan haberse formulado

conforme a lo dispuesto en las bases8y9.

Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar que tiene suscrito y

desembolsado en el momento de la firma del contrato de concesión la cuantía

de 50.000.000 de pesetas [el 50 por 100 del capital mínimo exigible para

la categoría D de acuerdo con el artículo 12.1.a) y c) del R.T.P.S.T.C.].

El documento administrativo, en el que se formalice el contrato,

contendrá las menciones determinadas en el artículo 55 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas y en el artículo 216 del Reglamento

General de Contratación del Estado. En todo caso, al contrato que se formalice

se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como

la documentación incluida en los sobres2y3presentada al concurso

por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose

a todos los efectos parte integrante del contrato.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que

sean pertinentes, se inscribirán en el Registro Especial de Operadores

de Cable creado por la Ley de las Telecomunicaciones por cable.

Asimismo, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento,

antes del inicio del servicio, haber presentado en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de

septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula

dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Base 21. Gastos imputables al adjudicatario.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados

de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.

TÍTULO V

Régimen de la concesión

Base 22. Plazo de la concesión e inversión mínima.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del R.T.P.S.T.C. la

concesión se otorgará por un plazo inicial de veinticinco años, que podrá

renovarse por períodos sucesivos de cinco años, previa petición del

concesionario.

El plazo de duración de la concesión, establecido en el párrafo anterior,

se establece en función de la inversión mínima exigible para la explotación

del servicio en esta demarcación, que es de 725.000.000 de pesetas, según

dispone el artículo 17 del R.T.P.S.T.C.

La renovación de la concesión deberá ser solicitada al Ministro de

Fomento por el concesionario dentro del primer mes del último año antes

de la expiración de la misma, en la forma y con los efectos establecidos

en el artículo 36 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio. Para el

otorgamiento de la renovación se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento

de las presentes bases por el concesionario durante el período de la

concesión así como la incorporación por el concesionario de nuevas tecnologías

para la prestación del servicio. A estos efectos, es necesario antes de la

resolución sobre la renovación, el informe preceptivo no vinculante de

la Ciudad Autónoma de Melilla. Si en el plazo de un mes, desde que se

les soliciten los informes, no los emiten, se proseguirá con la tramitación

del expediente de renovación.

En todo caso, la duración total de la concesión, incluidas las

renovaciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.

Base 23. Derechos del concesionario.

Al concesionario le corresponden los derechos que se establecen en

el artículo 9 de la Ley de las Telecomunicaciones por cable y en el 25

del R.T.P.S.T.C., así como cualquier otro que se derive de estas normas

o de la normativa, estatal, autonómica o local vigente que sea de aplicación.

En este sentido, y en los términos del artículo 28 del R.T.P.S.T.C., el

concesionario podrá utilizar su red de cable para prestar servicios de

valor añadido de telecomunicaciones; para prestar servicios portadores

para otros servicios de telecomunicación; para poner a disposición de

terceros el uso de recursos de la red de cable y para prestar servicios

finales, en particular el servicio telefónico básico en los términos previstos

en la normativa vigente.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los

términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades

reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario las

establecidas en el artículo 11 de la Ley de las Telecomunicaciones por

cable y en el artículo 26 del R.T.P.S.T.C., así como cualquier otra que

se derive de dichas normas o de la normativa vigente estatal, autonómica

o local que sea de aplicación.

El concesionario deberá, asimismo, suministrar la información, a que

se refiere los artículos 38.3 y 39 del R.T.P.S.T.C., a los programadores

independientes y a los demás prestadores de servicios a través de redes

de cable.

Deberá también suministrar a la Administración toda la información

que ésta le requiera sobre las condiciones generales o particulares en

que oferte o preste el servicio a los usuarios, tal como el resultado de

las medidas de calidad del servicio, el número de abonados a cada servicio

al final del semestre o la facturación desglosada en función de los diferentes

servicios suministrados y sobre los aspectos técnicos y económicos del

servicio.

Asimismo, el concesionario deberá comunicar obligatoriamente al

Ministerio de Fomento:

Cualquier acto o negocio jurídico que implique la transmisión,

disposición o gravamen de sus acciones, a efectos de la preceptiva autorización

administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, tal y como

establece el artículo 12 del R.T.P.S.T.C.

Las tarifas iniciales y sus modificaciones posteriores a abonar por los

usuarios finales del servicio de telecomunicaciones por cable quince días

antes de su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 29 del

R.T.P.S.T.C.

Los contratos celebrados para la utilización de infraestructuras de

terceros junto con las capacidades afectadas y las cuantías a pagar por su

utilización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del R.T.P.S.T.C.

Los convenios de colaboración celebrados según lo establecido en el

artículo 37 del R.T.P.S.T.C.

Además, el concesionario estará sujeto al resto de las obligaciones

que se deriven de la aplicación del R.T.P.S.T.C. y, con carácter general,

a las que se establecen en el artículo 162 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

El otorgamiento de la concesión no exime al concesionario del

cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras

normas estatales y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Base 25. Régimen tributario y económico-financiero de la concesión.

1. Régimen tributario: El concesionario deberá satisfacer, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del R.T.P.S.T.C. y en las demás

normas que resulten de aplicación:

a) El canon anual por reserva del dominio público radioeléctrico

previsto en el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones,

modificada por el artículo 32.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real

Decretoley 2/1996, de 26 de enero, y en la Orden de 10 de octubre de 1994 por

la que se fija la cuantía del mismo ("Boletín Oficial del Estado" del 20),

cuando utilice dicho dominio público de conformidad con lo previsto en

el artículo 50 del R.T.P.S.T.C. y en las bases de este pliego.

b) El canon concesional anual establecido en la disposición adicional

duodécima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida

por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el Real

Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" núm.

11, de 12 de enero de 1996).

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

2. Régimen económico financiero: El concesionario tendrá derecho

a percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios finales del

servicio de telecomunicaciones por cable, determinado conforme a lo

previsto en el artículo 29 del R.T.P.S.T.C.

Base 26. Equilibrio económico financiero de la concesión.

El servicio de telecomunicaciones por cable objeto de la concesión

se prestará en régimen de competencia y no supondrá alteración del

equilibrio económico financiero, ni dará derecho a indemnización por

alteración del mismo, la entrada de nuevos competidores en la prestación

del servicio ni la alteración de las condiciones de prestación que se deriven

de disposiciones legales o de normativa comunitaria.

Tampoco supondrá alteración del equilibrio económico financiero de

la concesión, ni dará derecho a indemnización: La imposición, por

disposición legal, del pago de una tasa por la asignación de numeración a

la que se refiere la base 36 y la imposición de obligaciones de servicio

público por el Gobierno sobre los servicios de telecomunicaciones por

cable, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley

de las Telecomunicaciones por cable.

En el caso de que no exista renuncia del concesionario a las

indemnizaciones derivadas de modificaciones de los términos de una concesión

ya existente por alteración del equilibrio económico de la misma éstas

serán por cuenta de la Administración que hubiera dictado la resolución

de la que traiga causa dichas indemnizaciones.

En los supuestos de indemnizaciones por alteración de demarcaciones

preexistentes se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del R.T.P.S.T.C.

siendo, en todo caso, la indemnización asumida por la Administración

que haya realizado la alteración de la demarcación.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del R.T.P.S.T.C., todos

los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones, sistemas, redes e

infraestructuras necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al

mismo y se detallarán en documentos separados que se adjuntarán al

documento concesional.

Asimismo, deberán estar amparados por el correspondiente certificado

de aceptación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las

Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento

de certificación de los equipos de telecomunicación a que se refiere el

artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las

Telecomunicaciones, o bien por aquellos certificados que, de acuerdo con

la normativa comunitaria aplicable, tengan valor equivalente.

A efectos de la determinación de los bienes que se encuentran afectos

o desafectos al servicio, la Secretaría General de Comunicaciones, previa

audiencia del concesionario y mediante resolución motivada, deberá

aprobar las relaciones de bienes que se consideren afectos al servicio. Dichas

relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica

del servicio.

El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes

afectos al servicio y a reponerlos periódicamente cuando les alcance una

situación de envejecimiento tecnológico.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional,

los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio

continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a

propiedad de la Administración del Estado, que deberá indemnizar al

concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. El plazo a que

hace referencia el artículo 165.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas será el de un año antes de la reversión por expiración

del plazo concesional. Las inversiones en bienes que se declaren afectos

al servicio cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo

que reste de vigencia de la concesión, incluida en su caso la prórroga,

deberán ser previamente autorizadas por la citada Administración.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas

del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes

e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con

carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Base 28. Relaciones laborales.

Para la ejecución del contrato, el concesionario contratará el personal

laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho

personal dependerá exclusivamente del concesionario, que queda obligado

respecto de aquél al cumplimiento de las disposiciones vigentes,

especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y fiscal.

En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto

del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto

de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y

Convenios Colectivos en vigor.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de

cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido

personal.

El concesionario procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la

sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución

del contrato quede siempre garantizada.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en

el artículo 156, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto

cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la buena marcha del

servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 30, 53 y concordantes del RTPSTC, la

Administración del Estado podrá inspeccionar la actividad del

concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia

de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla.

La inspección técnica será realizada por la Inspección de la Secretaría

General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, pudiendo ésta

requerir la colaboración de los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma

de Melilla si lo considera oportuno.

El concesionario estará obligado a poner a disposición de los

inspectores la información, instalaciones, equipos y medios de que dispongan

y que sean requeridos por la inspección para realizar adecuadamente su

función inspectora.

Los informes elaborados por el órgano de inspección de la Secretaría

General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento servirán para que

éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, que estará

obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y

continuada del servicio y, en su caso, la adecuación y eficaz utilización

del dominio público radioeléctrico.

La Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá, en todo caso, las funciones

inspectoras que les correspondan en las materias de su competencia, según

señala la disposición adicional tercera de la Ley de las Telecomunicaciones

por Cable y el artículo 54 del RTPSTC.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo

de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto

a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de

las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo de aquellas

que sean efecto directo e inmediato de una orden de la Administración

o cuando el daño se produzca por causa imputable a la misma, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o

extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la

actuación de aquél, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.

En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos

que haya asumido en la oferta, su responsabilidad quedará limitada al

importe de las garantías específicas que se hayan constituido, conforme

a lo establecido en este pliego y en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y se hará efectiva exclusivamente mediante la

ejecución de las mismas.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que

se haya comprometido en su oferta técnica y económica para el

establecimiento de la red de cable necesaria para la prestación del servicio, ya

sea utilizando redes o infraestructuras existentes ya sea construyendo

las infraestructuras necesarias para ello, la Administración podrá optar

indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una

penalidad por cada día de demora cuya cuantía ascenderá al 0,005 por

100 de la inversión mínima de la base 22.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 2,5 por 100 de la

inversión mínima de la base 22, el órgano de contratación estará facultado

para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su

ejecución con imposición de nuevas penalidades.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños

y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por

la demora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá

apercibimiento o intimación por parte de la Administración.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase, además,

perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público

y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar

la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso,

el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios

que efectivamente le haya irrogado.

En todo caso, cualquier otro incumplimiento por parte del

concesionario podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador tal y como

se dispone en el artículo 55 del RTPSTC, en el artículo 13 de la Ley de

las Telecomunicaciones por Cable, en el título IV de la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable.

Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las

competencias sancionadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla en el ámbito

de sus competencias, según se establece en el artículo 56 del RTPSTC.

Base 32. Modificación de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas y 18 del RTPSTC, el Ministro de Fomento

podrá modificar la concesión en los términos y con los efectos que se

disponen en los artículos 102 y 164 de la citada Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas y sin perjuicio de las facultades que en

materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril,

de Liberalización de las Telecomunicaciones y el Reglamento de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real

Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

Base 33. Cesión de la concesión.

El Ministro de Fomento, oída la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá

autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión a un tercero de

los derechos y obligaciones derivados del contrato en los términos previstos

en el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

siempre que el cedente haya realizado la explotación al menos durante

el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato y que

el futuro concesionario reúna la capacidad para contratar de acuerdo con

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con la Ley de

Telecomunicaciones por Cable.

La cesión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice

en escritura pública. La Administración del Estado será del todo ajena

a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con

terceros con infracción de lo dispuesto en la presente base y en la normativa

aplicable.

Base 34. Extinción de la concesión.

La concesión se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 20

del RTPSTC, así como por las establecidas en las bases 19 y 31 del presente

pliego.

TÍTULO VI

Régimen del servicio

Base 35. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido

en el título III del RTPSTC y en la oferta.

Base 36. Asignación de numeración.

Oportunamente y en el marco de las disponibilidades que se deduzcan

del plan de numeración, la Administración de Telecomunicaciones asignará

al concesionario de telecomunicaciones por cable, los bloques de

numeración necesarios para la prestación de los servicios para los que en cada

momento disponga de título habilitante, en condiciones de igualdad de

trato y no discriminación.

En todo caso, los cambios de numeración realizados por la

Administración de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el párrafo

anterior, no darán derecho a indemnización a favor del concesionario.

La Administración se reserva la facultad para dictar normas e

instrucciones en relación con la asignación y distribución de la numeración,

así como la de resolver los conflictos que puedan suscitarse entre los

concesionarios en esta materia, sin perjuicio de las competencias que la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuidas en la

materia en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1994/1996.

Base 37. De la interconexión de las redes.

En los términos de los artículos 37 y 51 del RTPSTC, los concesionarios

tienen derecho y están obligados a la interconexión de sus redes para

garantizar la interoperabilidad de los servicios para cuya prestación están

habilitados. Las tarifas y condiciones de interconexión a la red adscrita

al servicio público de telefonía básica que explota el operador dominante

para la prestación del servicio final de telefonía básica y el servicio portador

soporte del mismo serán las que se determinan en la Orden de 18 de

marzo de 1997 del Ministerio de Fomento ("Boletín Oficial del Estado"

número 74, del 27).

Los acuerdos de interconexión serán libremente fijados entre las partes,

resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se

llegara a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Base 38. Cobertura y calendario.

La cobertura de la demarcación de Melilla deberá completarse en un

plazo máximo de cinco años desde la formalización del contrato

concesional.

El licitador indicará en su anteproyecto el calendario previsto para

el despliegue progresivo de la red.

Base 39. Límites para la utilización de tecnologías distintas a las del

cable.

Con carácter general, en virtud de lo dispuesto en la disposición

adicional sexta de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las

Telecomunicaciones por Cable, modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de

Liberalización de las Telecomunicaciones, se permitirá el uso transitorio

de sistemas de radio SDVM, por un período máximo de un año, para

transportar la señal entre la cabecera de la red de cable y las antenas

que se puedan instalar en los edificios para distribuir la señal por su

red interior hasta el punto de terminación de red. Este período se

contabilizará a partir del momento de comienzo de utilización de dichas

tecnologías para dar servicio a los usuarios en cada una de las zonas que

se cubran transitoriamente con tecnologías distintas a las del cable.

La valoración de la utilización de tecnologías distintas a las del cable

se realizará conforme a los criterios fijados en la base 16.

Base 40. Certificación de equipos.

La comercialización y venta de equipos terminales del servicio de

telecomunicaciones por cable, en los términos en que estos equipos se regulan

en el artículo 48 del RTPSTC, se efectuará libremente en el mercado. El

concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización

de los terminales.

En los términos en que se regulan en el artículo 48 anteriormente

citado los equipos terminales y los sistemas de telecomunicaciones por

cable deberán cumplir la normativa técnica aplicable y disponer, en su

caso, de los correspondientes certificados de aceptación o documentación

de valor equivalente de conformidad con la normativa aplicable dictada

en desarrollo de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Base 41. Fecha de inicio del servicio.

En el anteproyecto técnico se indicará la fecha de inicio de los diferentes

servicios ofertados. En ningún caso, ésta deberá ser superior a un año

desde el otorgamiento de la concesión para el servicio mínimo previsto

en el artículo 44 del RTPSTC.

APÉNDICE

Condiciones aplicables a "Telefónica, Sociedad Anónima"

Es de aplicación a "Telefónica, Sociedad Anónima" lo dispuesto en

la disposición adicional segunda de la Ley de las Telecomunicaciones por

Cable, en la disposición adicional primera del RTPSTC y en el presente

pliego de bases.

ANEXO I

Delimitación de la demarcación territorial de Melilla

La demarcación de Melilla, que constituye el ámbito territorial de la

concesión cuya adjudicación es objeto de este pliego de bases, está

constituida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

ANEXO II

Impreso de solicitud de otorgamiento de la concesión

Solicitud-formulario

Don ...........................................................................,

con documento nacional de identidad número....................

(oreferencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre

y representación de................................,según poder otorgado

ante el Notario don........................................................, del

Ilustre Colegio Notarial de...................., connúmero de

protocolo .................... yfecha................................, condomicilio

a efectos de notificaciones en................................,enterado de

la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión

administrativa para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable

en la demarcación de Melilla, acordada mediante Orden publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" número........,de ....................,

Expone:

1) Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego

de bases, aprobado por la misma Orden, que rige para el citado concurso,

de los requisitos establecidos en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de

las Telecomunicaciones por Cable; en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de

Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 2066/1996,

de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de

Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, y que reúne

todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a

tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión

convocada, así como las demaniales anejas que figuran en la oferta técnica

y económica.

2) Que formula, para el caso de que resulte adjudicataria de la

concesión convocada, solicitud de transformación del título habilitante

otorgado en la presente demarcación territorial para la prestación del servicio

de telecomunicaciones por cable, así como formula compromiso expreso

de sometimiento a la transformación del mencionado título habilitante

que sea necesario efectuar, todo ello de conformidad con lo establecido

en la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones y normativa de desarrollo de ésta.

En .................a .....de ...........de199..

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

Excmo. Sr. Ministro de Fomento.

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