«Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y de la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento previo como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría V (Cítricos), a «Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a «Medit, Sociedad Cooperativa Limitada», de Santomera (Murcia), en la categoría V (Cítricos), asignándole el número registral 705.
Madrid, 30 de julio de 1998.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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