"Medit, Sociedad Cooperativa Limitada", de Santomera (Murcia), cuyo
ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha
solicitado el reconocimiento previo como Organización de Productores de
Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
(CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y de la Orden de 30 de
abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa
que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como Organización de
Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría V (Cítricos), a "Medit,
Sociedad Cooperativa Limitada", de Santomera (Murcia), conforme a lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo,
de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos
previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas a "Medit, Sociedad Cooperativa Limitada", de Santomera (Murcia),
en la categoría V (Cítricos), asignándole el número registral 705.
Madrid, 30 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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