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Documento BOE-A-1998-20620

Resolución de 22 de agosto de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo especial que se ha de celebrar el día 29 de agosto de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1998, páginas 29307 a 29308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20620

TEXTO ORIGINAL

SORTEO ESPECIAL

El próximo sorteo especial de la Lotería Nacional, que se realizará

por el sistema moderno, tendrá lugar el día 29 de agosto de 1998, a las

diecisiete horas, en el salón de sorteos sito en la calle de Guzmán el Bueno,

137, de esta capital, y constará de doce series de 100.000 billetes cada

una, al precio de 5.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 500

pesetas, distribuyéndose 317.083.000 pesetas en 35.451 premios de cada

serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Pesetas

Premio especial

1 premio especial de 395.000.000 de pesetas para

una sola fracción de uno de los billetes

agraciados con el premio primero ................................ 395.000.000

Premios por serie

1 de 50.000.000 de pesetas (una extracción de 5

cifras) ........................................................................ 50.000.000

1 de 10.000.000 de pesetas (una extracción de 5

cifras) ........................................................................ 10.000.000

50 de 125.000 de pesetas (cinco extracciones de

4 cifras) ..................................................................... 6.250.000

1.100 de25.000 pesetas (once extracciones de 3 cifras). 27.500.000

3.000 de 10.000 pesetas (tres extracciones de 2 cifras). 30.000.000

2 aproximaciones de 1.150.000 pesetas cada una

para los números anterior y posterior al del que

obtenga el premio primero .................................... 2.300.000

2 aproximaciones de 606.500 pesetas cada una

para los números anterior y posterior al del que

obtenga el premio segundo .................................... 1.213.000

99 premios de 50.000 pesetas cada uno para los

99 números restantes de la centena del premio

primero ..................................................................... 4.950.000

99 premios de 50.000 pesetas cada uno para los

99 números restantes de la centena del premio

segundo ..................................................................... 4.950.000

99 premios de 50.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales

y estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero .................................... 4.950.000

999 premios de 25.000 pesetas cada uno para los

billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero .................................... 24.975.000

9.999 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la del que

obtenga el premio primero .................................... 49.995.000

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la que se

obtenga en la primera extracción especial de una

cifra ........................................................................... 50.000.000

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los

billetes cuya última cifra sea igual a la que se

obtenga en la segunda extracción especial de

una cifra ................................................................... 50.000.000

35.451 317.083.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco

bombos, que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar,

unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos

contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada

extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación

numérica prevista.

Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios

de 10.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que

las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 25.000

pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los

números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 125.000 pesetas que,

respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas

cifras coincidan en orden y numeración con las de las bolas extraídas.

Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios

mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada

uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número

premiado, determinándose primeramente el segundo premio, y después,

con idéntica formalidad, el primer premio del sorteo.

De los números formados por las extracciones de cinco cifras

correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las

aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las

terminaciones y el reintegro correspondientes.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior de los premios primero y segundo se entenderá que si saliese

premiado en cualquiera de ellos el número 00000, su anterior es el 99999

y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior

es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si

cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo,

al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de

la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.

Tendrán derecho a premio de 50.000 pesetas los billetes cuyas tres

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número

que obtenga el premio primero; a premio de 25.000 pesetas, aquellos billetes

cuyas dos últimas cifras coincidan, en orden y numeración, con las del

que obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al

reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a

la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegros ha de

entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente,

se deriven, agraciados con los premios primero y segundo.

Asimismo, tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes

cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones

especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción se

extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que

determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que

corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción

o de la serie fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10. a

Este premio especial al décimo, de 395.000.000 de pesetas para una

sola fracción de uno de los doce billetes agraciados con el primer premio,

será adjudicado a continuación de determinarse el primer premio.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción

del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado

si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen

los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada

subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las

extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán

cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente,

a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el

interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del

Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 22 de agosto de 1998.-El Director general, Luis Perezagua

Clamagirand.

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