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Documento BOE-A-1998-20662

Orden de 27 de julio de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de una plaza de funcionario del grupo C de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1998, páginas 29452 a 29458 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-20662

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción

de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102

de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos

14.g, 21.a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de

Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca

concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del

grupo C de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A

de esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del

grupo C de las Administraciones Públicas que reúnan las

condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar

siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido

removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido

su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por

interés particular sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha en que termina el

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. No podrán participar en el concurso los funcionarios

suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado

personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al de la plaza ofertada: Tres

puntos.

Por un grado personal igual al de la plaza convocada: Dos

puntos.

Por un grado personal comprendido entre el 18 y el 20, ambos

inclusive: 1,5 puntos.

Por un grado personal inferior al 18: Un punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las

características de los puestos desempeñados, en relación con las

propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta siete puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

1.2.1 Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo

desempeñados: Hasta dos puntos, distribuidos de la siguiente

forma:

Por cada año de desempeño de puestos de nivel superior al

de la plaza convocada: 0,4 puntos.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de igual

nivel al de la plaza convocada: 0,35 puntos.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel

18 a 20, ambos inclusive: 0,3 puntos.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel

inferior al 18: 0,2 puntos.

A estos efectos, el desempeño de puestos de trabajo que no

tuvieran asignado complemento de destino, se valorará a razón

de 0,2 puntos por año.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos de

trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de

la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo

ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada y

las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos: Hasta

cinco puntos, en función del grado de similitud de las referidas

áreas y contenido, del tiempo de desempeño de dichos puestos

y de las aptitudes o rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de tres

puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los

cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de

certificación expedida se asignará hasta un máximo de un punto por

cada curso, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar

por curso hasta el doble en el caso de que el concursante haya

impartido los cursos de que se trate.

1.4 Antigüedad: Por cada año de servicios prestados en los

distintos Cuerpos o Escalas clasificados dentro del grupo C de

las Administraciones Públicas se asignarán 0,2 puntos, hasta un

máximo de tres puntos. A estos efectos se puntuarán los servicios

asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.

Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una

puntuación mínima de cinco puntos, debiendo acreditarse, en todo caso,

una experiencia mínima de cuatro años de servicios.

Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos epecíficos adecuados

a las características de la plaza convocada, entendiendo como

tales a los presentes efectos los siguientes, con indicación de la

puntuación máxima correspondiente:

2.1 Experiencia en administración de servidores UNIX,

Windows NT, de redes Ethernet y TCP/IP, de bases de datos

relacionales ORACLE y documentales BRS, y en desarrollo de

aplicaciones en entornos visuales: Hasta siete puntos.

2.2 Titulaciones académicas oficiales y títulos profesionales

en sistemas y productos informáticos: Hasta tres puntos.

La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase

será de tres puntos.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta

Resolución, se dirigirán al Director general de la Función Pública y

deberán tener entrada en el Registro General de la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, distrito postal

28006 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que

se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los

términos que se indican a continuación.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos

imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades

o funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector general, Secretario general u órgano competente

en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados

en los servicios centrales de departamentos ministeriales,

entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario general de la Delegación del Gobierno o de la

Subdelegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,

respectivamente.

Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa,

en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

órgano competente de la Consejería o departamento

correspondiente si se trata de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental, en el caso de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Secretario de la Corporación correspondiente, en el supuesto

de funcionarios de Corporaciones Locales.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se

expedirá por la unidad competente en materia de personal del

departamento ministerial a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, la certificación se expedirá

por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde

hubieren ocupado su último destino.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base

tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2.2 de la base

segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa

de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales, Directores

provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando

tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,

los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el

apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la

certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes

mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por

los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta

Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados

puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos

requeridos, etc. En todo caso deberán acreditarse documentalmente

mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes

o cualquier otro medio documental.

Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de

solicitudes, por el Director general de la Función Pública se remitirá la

documentación aportada por los concursantes, junto con el

informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del

Tribunal Constitucional, quien la someterá a la deliberación de la

Junta de Gobierno.

2. Antes de su elevación a la Junta de Gobierno, se dará

traslado a la GerenciayalaJunta de Personal de la documentación

recibida, a efectos de que emitan los informes y formulen las

observaciones que consideren procedentes, los cuales se elevarán, junto

con el correspondiente informe del Secretario general y la restante

documentación, a la Junta de Gobierno.

3. Al objeto de comprobar y valorar los méritos específicos

alegados por los concursantes, podrá convocárseles, de estimarse

preciso, a una entrevista, en la forma y condiciones que se

consideren oportunas.

4. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la

vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los

aspirantes y seleccionará al que, a su juicio, deba ser adscrito

al servicio del Tribunal para ocupar la plaza convocada.

5. EL Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al

Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.

6. El concurso será resuelto por el Ministerio de

Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal

Constitucional.

Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal

Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo

que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido

el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal

Constitucional la opción realizada.

2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la

Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la

Resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su

cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,

debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.

4. El traslado que se derive de la Resolución del presente

concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,

no generará derecho a indemnización.

Sexta.-1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al

Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su

Reglamento de Organización y Personal y pasará a la situación

administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún

concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a

su toma de posesión.

2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se

declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno

del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se

acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su

caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la

plaza que tuviera reservada.

3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones con

arreglo al sistema establecido para los funcionarios del grupo C

de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal

Constitucional, en su Reglamento de Organización y Personal del

Tribunal Constitucional, los Acuerdos del Plan reguladores de la

materia y demás normativa de aplicación, con independencia del

grado personal que tenga consolidado o que pueda consolidar

por Resolución de la Administración de procedencia durante el

tiempo que preste servicios en el Tribunal Constitucional.

Séptima.-La presente convocatoria, los actos derivados de la

misma y la Resolución del concurso podrán ser impugnados de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 1998.

RAJOY BREY

ANEXO A

Denominación del puesto de trabajo: Ayudante Informática.

Grupo C de las Administraciones Públicas. Número de puestos:

Uno. Localidad: Madrid. N.C.D.: 21.

Descripción de funciones más importantes: Participación, bajo

la dirección inmediata del Jefe de la Unidad de Informática, en

la organización y aseguramiento del funcionamiento del sistema

informático del Tribunal Constitucional y en la prestación del

apoyo técnico necesario a los usuarios del sistema.

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